septiembre 04 de 2001
Concepto: 080442

Señora
MARIA HELENA RAMIREZ P.
Calle 48 C N° 65- 35
Medellín -Antioquia
Ref.: Radicado N° 029587 del
30 de abril de 2001

TEMA: Ajustes por inflación
SUBTEMA : Obligados

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, Por tanto. dentro del marco de -generalidad preceptuado, consideramos:

PROBLEMA JURÍDICO

Los contribuyentes que aplican ajustes por inflación a sus activos no monetarios, así presenten pérdida operacional están en la obligación de aplicarlos?

TESIS JURÍDICA

Los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, deben aplicarlos independientemente de los resultados operacionales del periodo fiscal de que se trate.

INTERPRETACION JURÍDICA

Prevé el artículo 329 del Estatuto Tributario:

"Adóptase a par1ir del año gravable de 1992 el sistema integral de ajustes por inflación contenido en el presente Título, el cual deberá ser aplicado a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes:

1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aún cuando no sean responsables de dicho impuesto.

2. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1), 3), y 4) del ar1ículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.

Parágrafo 1. (Derogado D.E. 1744/91, ar1. 16)

Parágrafo 2. Lo dispuesto en este Libro es aplicable a los contribuyentes sometidos a este sistema de ajustes, en cuanto no sea contrario a lo dispuesto en este Título."

A su vez, el artículo 330 lb. establece, que el sistema de ajustes integrales por inflación a que se refiere el presente título produce efectos para determinar el impuesto de renta y complementarios y el patrimonio de los contribuyentes. Este sistema no será tenido en cuenta para la determinación del impuesto de industria y comercio ni de los demás impuestos o contribuciones.

Para efectos de la contabilidad comercial, se utilizará el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de .acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad.

Siendo así forzoso es concluir, que los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, deben aplicarlos independientemente de los resultados operacionales del periodo fiscal de que se trate.

Resta manifestarle, que de acuerdo con el ar1ículo 350 del Estatuto citado, las partidas contabilizadas como crédito en la cuenta de corrección monetaria, menos los respectivos débitos registrados en dicha cuenta, constituyen la utilidad o pérdida por exposición a la inflación para efectos del impuesto sobre la renta.

La aplicación del ajuste integral por inflación, requerirá que las partidas a que se refiere este ar1ículo sean reflejadas en el estado de perdidas y ganancias.

Y conforme lo prescribe el artículo 3511 las pérdidas registradas al finalizar un ejercicio gravable, se podrán compensar con las utilidades de los cinco (5) años siguientes. Para tal efecto, en el año en que se compensen dichas pérdidas se tomarán ajustadas por inflación, de acuerdo con el PAAG. En este caso, deberán efectuarse los ajustes correspondientes a la cuenta de revalorización de patrimonio.

Cordialmente,
JAIME GARZON BACCA
Delegado División de Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales