Concepto N° 080457
04 de Septiembre de 2001

 

Tema : Procedimiento
Subtema : Declaración de impuesto sobre las ventas.

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución N° 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

PROBLEMA JURÍDICO

¿ Se debe incluir en el renglón 11 de la declaración de ventas los gastos de nómina como servicios no gravados?

TESIS JURÍDICA

Se debe incluir en el renglón 11 de la declaración de impuesto sobre las ventas, entre otros, los gastos de nómina como servicios no gravados.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Los bienes y servicios son gravados o no gravados sin perjuicio de los exentos legalmente establecidos. Entre los ingresos no gravados se encuentran los pagos laborales.

Ahora bien, si bien es cierto es cierto (sic), en relación con los pagos laborales, la cartilla de Instrucciones para la tramitación de la declaración del impuesto sobre las ventas, no señala los conceptos a incluir en el renglón 11 como si lo hace para el renglón 4 es de concluir que en ambos renglones se deben colocar lo relacionado con servicios laborales con base en la misma razón en que se coloca en el renglón 4, es decir, porque se trata de operaciones no gravadas con el impuesto sobre las ventas.

En esta forma se concluye que tanto en el renglón 4 como en el 11 se deben incluir los ingresos y los gastos, respectivamente de las operaciones excluidas.