Septiembre 4 de 2001
Concepto: 080461

Señor
JULIO CESAR ARDILA

Gerente
Lonja de Propiedad Raíz de Santander
Calle 41 No.34-53
Bucaramanga- Santander
Ref.- Consulta No.042774 de 14 de junio de 2001.

TEMA : Procedimiento
Subtema : Declaración de renta y complementarios

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No.5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados -parámetros.

PROBLEMA JURIDICO

¿ Coexisten dos obligaciones en cuanto a la presentación de la declaración tributaria: una por actividades gravadas y otra por ingresos y patrimonio o cual se debe presentar cuando se trata de personas sin ánimo de lucro que reúnen la calidad de contribuyente y no contribuyentes?

TESIS JURIDICA

Las asociaciones gremiales deben presentar declaración de renta y complementarios cuando realizan actividades industriales y comerciales o de ingresos y patrimonio cuando no realcen tales actividades.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Las asociaciones gremiales son contribuyentes en el impuesto de renta y complementarios de régimen especial cuando desarrollan actividades comerciales e industriales. No son contribuyentes cuando no realizan tales actividades. Los conceptos Nos. 048423 de 11 de junio de 2001 y 034553 de 30 de abril de 2001 se pronunciaron al respecto.

Ahora bien, en el caso de las entidades que pertenecen al régimen especial en donde por unas actividades es contribuyente y por otras no, no significa que coexista la obligación de presentar declaración de renta y complementarios por las actividades gravadas y de Ingresos y patrimonio. Cuando la entidad desarrolla actividades de mercadeo o industriales presenta, únicamente, la declaración de renta y complementarios, y en ella solo se determina el impuesto sobre los ingresos de las actividades gravadas. Cuando no realice las mencionadas actividades la declaración a que está obligado a presentar es la de ingresos y patrimonio.

No se debe olvidar que cuando se presentan dos declaraciones por el mismo año gravable o periodo fiscal se entiende que la segunda modifica a la primera, ar1ículo 589 del Estatuto Tributario.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada