Septiembre 4 de 2001
Concepto. 080476

Señor:
DOUGLAS MONTOYA

Referencia : Su consulta No.33388 D de Mayo 14 de 2001

Tema : Renta
Subtema : Presuntiva

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de Junio 22 de 20011 ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

Los bienes in muebles que no han podido ser arrendados pueden ser excluidos de la base para la determinación de la renta presuntiva?

TESIS JURIDICA

Solamente el valor patrimonial neto de los aportes o acciones poseídos en sociedades nacionales, el de los bienes afectados con hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito o el valor de los bienes que estén vinculados a empresas en período improductivo pueden ser restados de la base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 189 del Estatuto Tributario dice: " Depuración de la base de cálculo y determinación. Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:

a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.

b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.

c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.

Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.(Subrayo)

Esta norma es clara al establecer los bienes que pueden restarse para depurar la base de determinación de la renta presuntiva señalando, entre otros, aquellos sobre los cuales han ocurrido hechos de fuerza mayor o caso fortuito o lo que es lo mismo aquellos bienes sometidos a imprevistos a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, autos de autoridad ejercidos por un funcionario público ya los bienes vinculados a empresas en período improductivo, siempre y cuando que se demuestre la existencia de estos hechos y la manera como influyeron en la determinación de una renta inferior a la presunta

Así las cosas, los bienes a los cuales usted se refiere en su consulta en la medida en que no se enmarquen dentro de las previsiones de la ley, no pueden utilizarse para disminuir la base para determinar la renta presuntiva.

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud

Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica