Septiembre 4 de 2001
Concepto. 080477

Señor:
JESUS ANTONIO AGUDELO MARIN
Carrera 31 No.30 -23
Pereira
Referencia : Su consulta No.33388 de Mayo 14 de 2001

Tema : Renta
Subtema : Presuntiva -sucesiones -fracción de año

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1 de la Resolución 5467 de Junio 22 de 2001, ésta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto en tal sentido se dará respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.

PROBLEMA JURIDICO

Una sucesión ilíquida que presenta declaración por fracción de año, puede prorratear su renta presuntiva? .

TESIS JURIDICA

Cuando se presenta declaración de renta y complementarios por fracción de año, la renta presuntiva debe corresponder a dicho período.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del decreto 187 de 1975, el año o período gravable, en materia de impuesto sobre la renta y complementarios, es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre

De tal manera que por norma general el periodo fiscal, en renta, corresponde al mismo año calendario, sin embargo y por excepción puede comprender lapsos menores, como es el caso de las sucesiones cuyo período fiscal concluye, según el literal a) del artículo 595 del Estatuto Tributario, en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la participación o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

Ahora bien, la renta líquida de un contribuyente está constituida por la suma de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o período gravable: que sean susceptibles de ser capitalizados y que no hayan sido expresamente exceptuados, menos las devoluciones, rebajas y descuentos, a este resultado se restan los costos realizados e imputables a dichos ingresos y las deducciones realizadas, el resultado de esta operación es la renta líquida del contribuyente.

No obstante lo anterior y de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Estatuto Tributario, se presume que la renta líquida del contribuyente establecida en los términos anteriores no puede ser inferior al seis por ciento {6%) de su patrimonio líquido poseído en el último día del período gravable inmediatamente anterior, es decir que el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior debe producir una renta líquida en el año o período gravable equivalente a, por lo menos, un seis por ciento (6%) de su valor, aplicable a partir de 2001.

Así las cosas si un patrimonio líquido produce en el año un determinado rendimiento no podemos pretender que por una fracción de año produzca el mismo rendimiento por lo tanto si el período fiscal es inferior a un año, la renta líquida debe corresponder a ese período, pues así lo dispone el artículo 575 del citado ordenamiento legal.

En consecuencia si la declaración corresponde a un lapso inferior a un año y la renta líquida se determina por el sistema especial de renta presuntiva, esta debe corresponder a esa fracción de año.

En los términos anteriores damos respuesta a su inquietud :

Atentamente
LUIS CARLOS DORERO RUIZ
Delegado División Doctrina Tributaria :