Septiembre 7 de 2001
Concepto. 081714

Doctora:JOSEFA CRISTINA TOVAR AÑEZ

Administradora de Impuestos Nacionales de CúcutaCalle 8a. Av. 3 y 4a. Piso 1°.Cúcuta -Norte de Santander .'.

Ref. : Consulta 48694 Julio 10 de 2001

Tema : Presentación de declaración de IV AResponsables del impuesto

Recibido el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

La inscripción en el registro Nacional de Vendedores, da nacimiento a la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas ?

TESIS JURIDICA

Para los responsables del impuesto sobre las ventas la realización de operaciones sometidas al tributo da nacimiento a la obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores y de presentar las correspondientes declaraciones bimestrales.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Sea lo primero manifestar que conforme con el artículo 420 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas recae sobre :

-las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

-la prestación de servicios en el territorio nacional.

-la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Concordante con lo anterior, señala el artículo 437 del Estatuto Tributario que son responsables del impuesto sobre las ventas:

a) En las Ventas, los comerciantes y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos

b) En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes. como los vendedores ocasionales

c) Quienes presten servicios

d) Los importadores .

La legislación tributaria ha consagrado diferentes obligaciones formales para los responsables del gravamen, entre las cuales se encuentran las de inscribirse en el registro Nacional de Vendedores, facturar, recaudar, consignar y declarar el impuesto generado en las diferentes operaciones gravadas con el mismo.

En lo que respecta a la obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores y presentar las respectivas declaraciones bimestrales, que es el tema materia de consulta, es preciso acotar que en forma expresa el artículo 507 del Estatuto Tributario ordena a los responsables del impuesto sobre las ventas , incluidos los expor1adores que deben inscribirse en el registro señalado; de igual manera el articulo 601 ibídem señala que los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deben presentar declaración bimestral del impuesto; y sólo excluye de esta obligación formal a los responsables del impuesto que pertenecen al régimen simplificado.

En reiterados pronunciamientos esta Oficina ha considerado que la sola inscripción en el Registro Nacional de Vendedores no otorga la calidad de responsable; esta surge por el hecho de realizar operaciones generadoras del tributo; y en consecuencia la obligación de inscribirse así como la de presentar declaraciones tributarias se deriva de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas .

Por ello, una vez iniciada la actividad comercial J el responsable del impuesto está en la obligación de presentar bimestralmente la declaración del impuesto sobre la ventas de manera ininterrumpida; en el momento en que el responsable cese definitivamente en su realización, deberá informar dentro de los 30 días siguientes con el fin de que la administración Tributaria, previas las verificaciones a que haya lugar proceda a cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores.

Hasta tanto el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar las declaraciones así no desarrolle operaciones sometidas al tributo.

En este sentido la Cor1e Constitucional en sentencia C-637 de mayo 31 de 2000 señala que para los responsables del impuesto sobre las ventas la obligación de presentar declaraciones debe cumplirse aun cuando en determinado periodo no se desarrollen actividades sujetas al gravamen; dijo así la alta Corporación :

" la entrega de información periódica, a cargo de los asociados responsables de presentar declaración de ventas, aunque no le genere. ingresos, permite a la Administración ejercer un control fiscal sobre la actividad del declarante con el cargo mínimo de recibir y procesar la información. Este costo resulta irrisorio si se lo comprara con el que tendría que soportar de tener que inspeccionar todas y cada una de las actividades ejecutadas por los responsables, a fin de establecer si generaron o no transacciones sujetas al gravamen del Impuesto sobre las Ventas.

"Así las cosas, la Corte encuentra razonable y proporcionada la obligación, a cargo de quienes están inscritos en el registro de vendedores, con independencia de su gestión comercial, de presentar declaración de ventas en los periodos establecidos. En primer lugar, porque quienes adelanta actividades comerciales puede ser obligado a suministrar en forma periódica sobre las mismas, y en segundo lugar, porque para quienes deben mantener su contabilidad al día, los inscritos en el registro de vendedores por ser comerciantes, la realización de algunos ajustes y el diligenciamiento de un formularios representa una carga considerablemente menos a los beneficios que para la Administración y los administrados se derivan de una gestión tributaria eficiente".

Es por lo mismo, que esta Oficina acogiendo el anterior pronunciamiento, mediante circular 214 de agosto 29 de 2000 reitera la doctrina existente aún antes de la referida sentencia, en relación con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre las ventas aunque no existan transacciones sujetas al gravamen en el respectivo periodo fiscal.

Dejando a salvo lo anterior, se observa, que diferente situación se presenta cuando una persona no responsable del impuesto sobre las ventas, verbi gracia que únicamente preste servicios excluidos, se inscribe en el registro Nacional de Vendedores; por que en este caso, y como es doctrina oficial, la mera inscripción no le otorga la calidad de responsable, y en tal medida no está obligado a presentar declaración y puede proceder a la cancelación de su registro.

Es esta la doctrina oficial expresada a través de reiterados pronunciamiento, tales como el concepto No.60285 de 2000 que en su parte pertinente señala "... si una persona o entidad se ha inscrito sin ser responsable del impuesto sobre las ventas , debe proceder a su cancelación,. Pero si ha efectuado operaciones generadoras del impuesto debe seguir declarando mientras el responsable informe el cese de actividades ..."

Con lo anterior, la Administración Tributaria en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización podrá determinar cuando el responsable del impuesto sobre las ventas ha incumplido con su obligación de presentar las correspondientes declaraciones bimestrales aún por los periodos de inactividad; y cuando se esta en presencia de un no responsable que sin justificación legal se inscribe el Registro Nacional de Vendedores.

Por las razones anteriormente expuestas, y en aras de la unidad doctrinal, se revoca el concepto No.95062 de septiembre 29 de 2000

Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria