Septiembre 07 de 2001
Concepto: 081955

Doctora.

MARIA ELISA GALVEZ VELASQUEZ
Jefe Grupo de Coordinación Grandes Contribuyentes,
Dirección de Impuestos Nacionales,
La Ciudad
Ref.: Radicado 067599 de julio 24 de 2001
Retención en la fuente por IVA
Agentes de retención

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JURIDICO

Opera la retención en la fuente a título del IVA sobre operaciones entre agentes de retención mencionados en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437 -2 del Estatuto Tributario y Grandes contribuyentes a quienes la DIAN les retiró la calidad de retenedores de ese impuesto?

TESIS

Sí opera la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas en relación con operaciones realizadas entre agentes de retención del impuesto y grandes contribuyentes a quienes ya se les haya retirado la calidad de agentes de retención del mismo impuesto.

INTERPRETACIÓN

La Ley estableció la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero: Estatuto Tributario, artículo 437-1. Asimismo, la Ley establece el monto de la retención y los agentes de retención que son responsables ante el Estado por la retención que deben practicar: artículos 437-2 y 437-3 ibídem.

Sin embargo, el parágrafo 1° del artículo 437-2 mencionado, tiene previsto que no debe hacerse la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas respecto de operaciones gravadas que se realicen entre agentes de retención mencionados en los numerales 1, 2 y 5 del mismo artículo, esto es, entre las entidades estatales relacionadas en el numeral 1, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, a que se refiere el numeral 2, y las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, según el numeral 5 del mismo artículo.

Finalmente, el parágrafo 2 del artículo en mención, adicionado por la Ley 633 de 2000, ordena:

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente".

De conformidad con lo anterior, si la DIAN mediante Resolución ha retirado a un gran contribuyente la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, esta actuación administrativa no solo priva al afectado de la condición legal de agente retenedor del impuesto y de las responsabilidades anejas a la misma, sino que tiene como consecuencia lógica que, con posterioridad a la vigencia de la Resolución aludida, ya no le es aplicable el beneficio de no ser sujeto pasivo de la retención, consagrado en el parágrafo 1 de que se hizo mérito. En efecto, el beneficio está consagrado para operaciones que se realicen entre los agentes de retención allí señalados; por lo tanto, desde cuando una entidad ha dejado de pertenecer al grupo de agentes de retención del impuesto sobre las ventas indicado por la Ley, ya no es titular del beneficio sino que necesariamente debe ser tomado como sujeto de la retención en la fuente a título del IVA.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica DIAN