Septiembre 11 de 2001
Concepto. 082941

 

Doctor
EDGAR QUIROGA RUBJANO
Director
CINARA -
Universidad del Valle
Ciudad Universitaria, Meléndez- Edificios 341-344
Cali-Valle

Ref.- Consulta No.043988 de 20 de junio de 2001.

TEMA: Procedimiento
Subtema: Entidades de régimen especial

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No.5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

PROBLEMA JURIDICO

¿Hasta qué fecha podía, una entidad C.;e régimen especial, presentar la declaración de renta y complementarios del año gravable de 1995, si presentó la solicitud de calificación en forma oportuna y 1a resolución se profirió en el año de 1997 contra la cual se interpuso recurso de reposición cuya resolución fue notificada en el año 2000?

TESIS JURIDICA

La declaración de renta, por entidades sometidas a calificación, debían presentarla hasta un mes después de la notificación de la decisión del Comité.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Disponía el artículo 17 del D. 2321 de 1995:

"De conformidad con el literal b) del Artículo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el Artículo 70. del presente Decreto, que durante el año gravable 1995 posean ingresos brutos superiores a Quinientos quince millones seiscientos mil pesos ($515.600.000) o posean a 31 de Diciembre del mismo ano, activos superiores a Mil treinta y un millones doscientos mil pesos ($1.031.200.000), deberán solicitar la calificación previa sobre la procedencia de los egresos y Destinación del beneficio neto o excedente, a más tardar un mes antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar.

El mismo plazo previsto en este Artículo se aplicará a las entidades que soliciten autorización para ejecutar programas de destinación de los excedentes en plazos superiores al año siguiente al de su obtención o para constituir asignaciones permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable.

Durante el término de trámite del Comité para resolver la solicitud, no correrá el término de extemporaneidad para la presentación de la declaración, sin perjuicio de la sanción de extemporaneidad generada desde el vencimiento del plazo parar declarar y hasta la fecha de presentación de la respectiva solicitud de calificación, y de la que se cause con posterioridad a la fecha de notificación de la decisión del Comité.

Para aquellos contribuyentes que presentaran la solicitud de calificación en forma oportuna, el plazo para presentar la declaración se extenderá hasta un mes después de la notificación de la decisión del Comité. En todo caso, el Comité de Calificación deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto ".

Del texto de la norma y más precisamente del último inciso, se desprende que el término de presentación de la declaración de renta estaba supeditado al fallo de la solicitud de calificación, en modo alguno al fallo de recursos en la medida en que la norma expresamente dispone .'hasta un mes después de la notificación de la decisión del Comité" la cual no es otra sino la que se refiere a la solicitud.

Es de añadir que, esta norma, por lo demás especial, ampliaba el plazo para declarar lo cual no implicaba que el mismo se extendía hasta cuando se agotara la vía gubernativa.

Así las cosas, se concluye que la fecha de presentación de la declaración venció después de transcurrido el mes de notificación de la resolución de calificación.

No se debe olvidar, que la calificación contemplada en la ley no constituía una situación consolidada en la medida en que la administración podía cuestionar la declaración presentada a pesar de la resolución de calificación.

 

Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegada