Septiembre 11 de 2001
Concepto. 082944

Señor

AUGUSTO G. RUIZ
Serrano Gómez "Pretecor"
Carrera 62 No.81-45 oficina 405
La ciudad.

Ref.- Consulta No.043814 de 19 de junio de 2001.

TEMA: Ajustes integrales por inflación
Subtema: Activos individualizados o por grupos

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuándo se decide no aplicar ajustes integrales por inflación se entiende que esto afecta a los activos, en forma individual o en forma homogénea o por grupos.

TESIS JURIDICA

Para efectos de la no aplicación de los ajustes integrales por inflación se toman los activos en forma individual.

INTERPRETACION JURIDICA

Del texto de las normas que regulan los ajustes se infiere que ellos están establecidos sobre la base de los bienes individualmente considerados.

Cuando el parágrafo del artículo 341 del E. T .señala que para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igualo inferior a noventa y cinco millones quinientos mil pesos ($ 95.500.000), D. 2661 de 2001, siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente no es posible concluir que puede recaer sobre grupo de activos.

No se olvide que la norma dispone que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deben notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar el ajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un treinta por ciento (30%) al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo.

Esta notificación deberá efectuarse por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. El subrayado es del despacho.

Es claro que cuando la norma se refiere a activo es de concluir que se trata de bienes individualmente considerados.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada