Septiembre 11 de 2001
Concepto: 082986

 

Señor
HENAR A. GONZALEZ
Carrera 29 A 69 -51 / 53
Bogotá.
Ref. Consulta No.45997 de junio 28 de 2001

Tema: Procedimiento
Subtema: Facturación- Documentos Soporte en Trabajos a destajo.

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10°. de la Resolución 5632 del mismo año, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

¿ Cuál es el documento soporte para demostrar los costos y deducciones por pagos efectuados por servicios- trabajo a destajo. que no sobre pasan los dos salarios mínimos, cuando quien presta el servicio no está obligado a facturar?

TESIS

Los costos, deducciones e impuestos descontables causados en operaciones con no obligados a facturar se soportan con el documento elaborado por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio-

INTERPRETACION

El artículo 771-2 del E. T., señala como presupuesto necesario para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables la factura o documento equivalente.

El inciso tercero del artículo en comento, preciso que cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

En ejercicio de la facultad reglamentaria, el Gobierno Nacional expidió el decreto 3050 de 1997, por el cual en su artículo 3° precisó que de conformidad con lo estipulado con el inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, será el expedido por- el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:

1.- Apellidos y nombres o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.

2.- Fecha de la transacción

3.- Concepto

4.- Valor de la operación

5.- La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.

El procedimiento antes establecido había sido modificado con la expedición de la Ley 633 de 2000, por la cual, en su artículo 35 se precisó que, los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán, entre otros compromisos legales, expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.

Como desarrollo de la cita disposición, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 406 de 2001, mediante el cual precisó la obligación de expedir boleta fiscal, como documento equivalente a la factura. Igual compromiso se estableció para los no responsables del impuesto sobre las ventas cuando las operaciones sobrepasaran el monto legalmente dispuesto (Artículos 23 y 24 )

Sin embargo, con la expedición del Decreto 1416 del 16 de junio de 2001, se produjo la derogatoria expresa de los artículos 22,23 y 24 del Decreto 406 de 2001, que regulaba lo atinente a la boleta fiscal, por lo que tal obligación quedó sin efecto alguno recobrando vigencia el ordenamiento legal consagrado en el artículo 3° del decreto 3050 de 1997. De esta manera, el vendedor o el adquirente de un bien y/o servicio que realice operaciones con no obligados a emitir factura se encuentra facultado para elaborar y expedir el documento a que se refiere el artículo 3° Supra; el documento expedido en estas condiciones constituirá el soporte para el reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.

 

Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.