CONCEPTO N° 082990
11 de Septiembre de 2001

 

Tema : Procedimiento
Subtema : Devoluciones

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general, de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001 y deben relacionarse con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. La oficiante solicita información, que no es propiamente de la competencia del Despacho. Sin embargo le podemos colaborar en la siguiente forma:

Una persona natural obligada a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que le resulte un saldo a favor, puede:

a . Solicitar su imputación dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable , para lo cual basta con traspasar el saldo a favor a la declaración del siguiente año gravable.

b. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

c. Solicitar su devolución

El término para solicitar la devolución está dado en el artículo 4° del Decreto 1000 de 1997 en concordancia con el artículo 854 del Estatuto Tributario:

“Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas a mas tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.” (resaltado)

Para solicitar la devolución de acuerdo con el artículo 3° del decreto citado, la solicitud de una persona natural debe presentarse personalmente por el contribuyente, exhibiendo su documento dE identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario. Cuando se actúe mediante apoderado se debe presentar copia del poder otorgado en debida forma. Cuando se trate de una saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor, indicando: nombre o razón social, NIT y dirección de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

La Administración de Impuestos, una vez recibida la solicitud, debe dar aplicación al procedimiento indicado para ello y que está contenido en los artículos 855 a 865 inclusive del Estatuto Tributario.

Debe anotarse que no existe tope alguno que impida solicitar una devolución de impuestos.

Para otra información puede dirigirse a la oficina de orientación al contribuyente de la Administración de Impuestos de su domicilio.