Señora
MAGDA ROCIO ROBLES RODRIGUEZ
Diagonal 76 A Bis No.100-34 Ap. 203
Bogotá
Referencia : Consulta 042713 de Junio 14 de 2001.
Tema
: Procedimiento. Renta
Subtema
:Pago beneficio auditoria especial. Valor acciones y aportes. Costo
bienes.
Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1.999 y la Resolución 5467 de 2001.
1.- Manifiesta la consultante que habiéndose acogido al beneficio de auditoria consagrado en el artículo 4 de la Ley 633 de 2000, y pago los valores correctos pero no discriminó los dos puntos a título de impuesto sobre la renta y un punto a título de sanciones.
Uno de los requisitos para acceder al beneficio especial de auditoria creado por la Ley 633, es el de liquidar y pagar en recibo oficial de pago en bancos un valor equivalente al tres por ciento (3%) del valor patrimonial bruto de los activos poseídos en el exterior a 31 de diciembre de 1.999 e incluidos en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2.000.
De este porcentaje, dos puntos se cancelan a título de impuesto sobre la renta y uno como sanción por la omisión de los activos.
El requisito esencial es la liquidación y el pago del 3% mencionado. El hecho de no discriminar la destinación del mismo, considera el Despacho que no influye para la aceptación o no del beneficio pues se presume que habiendo sido liquidado y pagado el consabido porcentaje, éste es destinado a los dos conceptos citados en la proporción que establece la ley.
Con respecto al valor a declarar de las acciones y aportes de una persona natural .no obligada a llevar libros de contabilidad y el costo de un bien activo fijo vendido en el periodo gravable, le remitimos los Conceptos 091815 de Noviembre 29 de 1996 y 021448 de Marzo 8 de 2000 los que absuelven su pregunta.
Atentamente,
ARNULFO H. BELTRAN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria