Septiembre 11 de 2001
Concepto: 082996

Señora

FLOR HILDUARA AGUDELO SOSSA
Transversal 49D N° 59 -47
Medellín -Antioquia
Ref.: Radicado N° 030832 del|
4 de mayo de 2001

TEMA : Renta y complementarios
SUBTEMA : Inventarios obsoletos

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, razón por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes.

Sin embargo, sobre el tema por Ud. consultado este Despacho se pronunció ya mediante el Concepto N° 006466/99, el que con gusto se lo transcribo a continuación:

PROBLEMA JURIDICO

¿Pueden los contribuyentes solicitar deducción en la depuración de las rentas por obsolescencia de los inventarios?

TESIS JURIDICA

La obsolescencia de los inventarios no son deducibles fiscalmente.

INTERPRETACION JURIDICA

Conforme lo manifestó esta Oficina en el concepto 040229 del 27 de abril de 1999, y que es doctrina oficial de la Entidad, las deducciones imputables en la depuración de la renta, son todos aquellos gastos que se generan en la actividad productora de la misma, que bajo el cumplimiento de los requisitos determinados en la ley se restan de la renta bruta para obtener la renta líquida.

Para el reconocimiento de las deducciones, se debe cumplir con los siguientes presupuestos:

Relación de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta
Que las expensas sean necesarias
Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad
Que sean oportunas
Que se hayan realizado
Que estén debidamente soportadas
Que los soportes cumplan con los requisitos legales, como lo ordena el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 3050/97.
De otra parte las pérdidas por obsolescencia de los inventarios no están previstas en el ordenamiento fiscal, ni tampoco cumplen con los requisitos propios de las deducciones descritos anteriormente.

Las únicas pérdidas aceptadas como deducción corresponden a las pérdidas sufridas por las sociedades, sobre los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor, y las obtenidas en la enajenación de activos siempre diferentes a las generadas por ventas de las sociedades a sus socios, conforme lo señalan los artículos 147 y siguientes del Estatuto Tributario.

Por lo anteriormente expuesto, fiscal mente no son aceptadas las pérdidas por obsolescencia de los inventarios."

Cordialmente,

JAME GARZON BACCA

Delegado División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales