Septiembre 12 de 2001
Concepto: 083435

 

Señor
CARLOS ALBERTO OCAMPO
Calle 38 B, No.66-10 Sur, Carvajal,
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 042813 de junio 14 de 20011

Impuesto de timbre nacional

Base gravable

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JURIDICO

¿Dentro de la base gravable para liquidar el impuesto de timbre nacional se debe incluir el valor correspondiente a gastos reembolsables?

TESIS

Si el contrato es de administración delegada, la base para liquidar el impuesto de timbre " es solo la remuneración que corresponda al administrador delegado; de lo contrario será el valor total de la obligación convenida.

INTERPRETACIÓN

El impuesto de timbre recae sobre los instrumentos privados y públicos de cuantía determinada o indeterminada, en los cuales se haga constar la existencia o extinción de obligaciones. El hecho generador del tributo es el otorgamiento, giro, aceptación, emisión o suscripción del respectivo documento.

La cuantía es la base para determinar el impuesto a pagar: cuando el documento indica en forma clara y concreta su valor, sobre tal valor debe liquidarse el impuesto, aplicando la tarifa vigente en la fecha de la celebración del contrato, conforme está mandado en el artículo 519 del Estatuto Tributario; en caso contrario debe acudirse a lo previsto en el artículo 522 del mismo Estatuto Fiscal, norma que consagra las reglas a seguir para determinar las cuantías; finalmente, si en la fecha de celebración del contrato la cuantía de las obligaciones es indeterminada e indeterminable, se aplicará lo ordenado en el inciso quinto del mismo artículo 519.

Una vez indicada en forma clara y expresa la cuantía de las obligaciones concertadas en un documento, la misma se constituye en base gravable a la cual aplicar la tarifa del impuesto que se encuentre vigente, en la medida en que supere el valor señalado para la respectiva vigencia fiscal, además, claro está, del cumplimiento de los demás requisitos dispuestos para el efecto, como es la intervención de un agente de retención legalmente autorizado.

Ahora bien, en forma especial la ley ha previsto cómo se determina la cuantía de algunos contratos para efectos de liquidar el impuesto de timbre nacional, tomando en consideración la naturaleza del contrato y de las obligaciones convenidas en él. Así el artículo 33 del decreto 2076 de 1.992, establece que el Impuesto de Timbre se genera sobre la remuneración que se establezca en el respectivo contrato a la tarifa vigente, respecto de los siguientes documentos:

En los contratos de fiducia mercantil.
En los encargos fiduciarios.
En los contratos de agencia mercantil y administración delegada.
En los contratos que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas.
Así pues, de manera excepcional la ley enumeró los contratos respecto de los cuales la base gravable es la remuneración del contratista y no el valor total de las sumas de dinero que en. su desarrollo se manejen. Por lo tanto en los demás contratos el Impuesto de Timbre Nacional se causa sobre la cuantía total que se establezca en el respectivo contrato.

 

 

Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica DIAN