Septiembre 12 de 2001
Concepto: 083437

 

 

Señor
CARLOS E. HERNÁNDEZ
Avenida 10, No, 9-71, B/llano,
CUCUTA, Norte de Santander
Ref.: Radicado 055842 de agosto 6 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Operaciones gravadas

De acuerdo con el decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JURIDICO

Es legítimo que una empresa cobre una suma de dinero por concepto del IVA respecto de unas operaciones que ella no realizó, sino que fueron contratadas con otra persona?

TESIS

La responsabilidad por el impuesto sobre las ventas recae sobre las operaciones que realice cada uno de los responsables del Impuesto. No por las de los demás.

INTERPRETACION

Expone Usted que para la contratación del servicio de energía eléctrica era necesaria la instalación de unos equipos; para esta operación se contrató directamente con una persona natural, a la cual se le pagó lo suyo. Por otra parte, con la empresa de energía se convino en una financiación. Pregunta, entonces, si la empresa de energía puede cobrarle el IVA que correspondería al precio cancelado a la persona natural, la cual, además está registrada en el régimen simplificado del IVA?

Aunque non es de verdad claro el problema jurídico implicado en su consulta, dentro de la generalidad de la interpretación de las normas tributarias, como corresponde a la competencia asignada a este despacho, le manifiesto:

El régimen del impuesto sobre las ventas establece en los artículos 437 y siguientes quiénes son responsables del impuesto, en correlación con los varios hechos generadores del gravamen. A las personas que pertenezcan al régimen simplificado les prohíbe adicionar al precio alguna suma por concepto del impuesto sobre las ventas, so pena de tener que cumplir las obligaciones del régimen común. Por lo demás, las obligaciones sustanciales y formales del régimen del impuesto sobre las ventas, no han sido establecidas en la. Ley para ser compartidas o fraccionadas entre responsables, sino que son de cargo de cada uno de los responsables.

Respecto de operaciones realizadas por personas o empresas que pertenezcan al régimen común del IVA, con personas del régimen simplificado, ordena la Ley que el responsable del régimen común debe practicar y asumir económicamente a título del impuesto sobre las ventas, el 75% del impuesto que debiera liquidarse sobre la operación del régimen simplificado, como retención en la fuente. El valor correspondiente podrá ser tratado como impuesto descontable por el mismo agente retenedor en las condiciones previstas por la Ley.

Es de anotar, empero, que las cifras suministradas en su escrito no corresponden a la aplicación de la tarifa del IVA actualmente vigente, razón por la cual le sugerimos verificar con la propia empresa de energía la liquidación que le presentaron, para aclarar realmente la situación.

 

Atentamente,
JUAN PABLO GAGITAN MENDEZ
Delegado División Doctrina TributariaOficina Jurídica DIAN