Septiembre 18 de 2001
Concepto: 084822

Doctora
LUZ MARIA GARCES BAGUERA
Jefe División Control de Cambios
Administración Especial de Buenaventura
Calle 3a No.2 A-18
Buenaventura

Ref. Consulta radicada con el numero 81 de 12 de 12 de 2000

Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.

PROBLEMA JURIDICO

¿Existe canalización de divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador para cancelar la mercancía que adquiere en el exterior, previo diligenciamiento de la respectiva declaración de cambio (formulario no.1 ), adquiere en un banco colombiano un cheque en divisas a nombre del proveedor, para que este lo haga efectivo en una cuenta de dicho banco?

TESIS JURIDICA

Si existe canalización de divisas a través del mercado cambiario, cuando un importador para cancelar la mercancía que adquiere en el exterior, previo diligenciamiento de la respectiva declaración de cambio (formulario no.1), adquiere en un banco colombiano un cheque de gerencia en divisas a nombre del proveedor, para que este lo haga efectivo en la cuenta correspondiente de dicho banco.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante oficio JDS 31722 del 8 de diciembre de 2000, el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República, solicitó se precise la tesis jurídica del concepto 172 de 2000, en razón de que al no hacer referencia tal tesis, a que el cheque al que se refiere, debe ser necesariamente de gerencia, se esta cometiendo una imprecisión en atención a que no es lo mismo un cheque .corriente al de gerencia, éste último considerado especial por tratarse de "un cheque a la orden emitido por un banco o establecimiento autorizado a cargo de sus propias dependencias, sucursales, agencias o bancos corresponsales sobre una provisión ya disponible en el momento de emitirse el instrumento".

Adicionalmente, comenta que el Banco de la República ya se había pronunciado frente al tema mediante oficio DCIN-ST 20116 del 24 de julio de 2000 expresando que "es posible pagar con cheque de gerencia en divisas girado contra la cuenta de un intermediario del mercado cambiario en el exterior o con cheque personal del importador en divisas girado contra una cuenta de compensación del importador o en pesos conforme a las instrucciones del numeral 3.2. de la circular reglamentaria externa DCIN-31 de 2000 del Banco de la República y al título III de la circular única jurídica 7 de 1996 de la Superintendencia Bancaria".

Por lo anterior este Despacho concluye que si existe canalización de divisas a través del mercado cuando previo el diligenciamiento de la respectiva declaración de cambio, el importador adquiere en un banco colombiano un cheque de gerencia en divisas a nombre del proveedor .

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad que tiene el importador de girar un cheque personal en divisas o en pesos contra su cuenta de compensación para que a través de éste último mecanismo se efectúe la canalización correspondiente, conforme lo manifestó el Banco de la República en el oficio mencionado anteriormente.

En los anteriores términos se aclara el concepto jurídico 172 de 2000

 

Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Jefe Oficina Jurídica