CONCEPTO 084978 DE 2001
17 de septiembre de 2001

Doctora
MARIA EUGENIA TORRES ARENALES
Subdirectora de Recaudación.

Presente
Ref: Consulta radicada bajo el Número 31358 del 19 de abril del año 2001.

Tema: Procedimiento.
Subtema: Pago del Impuesto por cuotas Grandes Contribuyentes.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este despacho se encuentra facultado para resolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

Puede la Administración Tributaria reajustar la primera cuota liquidada y pagada por los Grandes Contribuyentes, cuando con posterioridad al vencimiento fijado para su pago el contribuyente corrige o la Administración modifica la declaración de renta del año anterior determinando un mayor impuesto o cuando su valor es inferior al 20% del impuesto determinado por el correspondiente año gravable

TESIS JURIDICA:

La Administración Tributaria puede recalcular la cuota liquidada y pagada por los Grandes Contribuyentes cuando sea determinada en forma diferente a la fijada anualmente por el Gobierno Nacional y siempre y cuando el nuevo cálculo se realice antes de la presentación de la declaración en que se liquide el correspondiente impuesto.

INTERPRETACION JURIDICA:

Anualmente el decreto por medio del cual el Gobierno Nacional fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, determina el procedimiento a seguir, para la liquidación de la primera cuota del Impuesto de Renta y Complementarios por parte de los grandes Contribuyentes.

Así, para el año gravable 2001, el Decreto 2662 del 22 de Diciembre de 2000, señala que el valor de la primera cuota del Impuesto sobre de Renta y Complementarios que deben liquidar y pagar los grandes contribuyentes, se determina dividiendo entre cinco (5) la provisión contable sobre el mismo realizada en el respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público.

Para la determinación de la provisión contable se debe tomar el valor que corresponda al Impuesto sobre la Renta y Complementarios estimado razonablemente para el año gravable, menos las retenciones en la fuente que le hayan sido efectuadas en dicho periodo y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año gravable, reflejados en la declaración del año gravable anterior, más el anticipo calculado para el año gravable a declarar. En todo caso, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable anterior.

Luego la cuota necesariamente debe corresponder al valor de la quinta parte de la provisión contable razonablemente estimada, sin que ese valor pueda ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable anterior.

Ahora bien, como quiera que la determinación y pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de los grandes contribuyentes se encuentra sujeta a la provisión que del impuesto realice el contribuyente y al saldo a pagar de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable anterior, ni el contribuyente ni la Administración pueden tomar para su cálculo una base distinta o que desatienda el porcentaje del año anterior aun cuando equivalga a la quinta parte de la provisión contable.

En consecuencia si la determinación de la provisión contable como base para establecer la cuota correspondiente a la quinta parte, da como resultado un valor cero, y el saldo a pagar del año anterior igualmente es cero o registra saldo a favor, no habrá lugar a la cancelación de la respectiva cuota. En el evento en que el contribuyente haya calculado y pagado algún valor por cuota, debe respetarse dicho cálculo.

Cuando se presentan correcciones a la Declaración de Renta y Complementarios del año gravable anterior o se profieren por parte de la Administración liquidaciones oficiales que modifican el impuesto determinado, sobre el cual se efectuó el cálculo de la primera cuota, se debe respetar la liquidación realizada por el contribuyente toda vez que el valor determinado se obtuvo con base en declaraciones ciertas aunque susceptibles de modificación.

Situación diferente se presenta cuando los Grandes Contribuyentes desconocen la forma en que debe calcularse la cuota y como resultado se paga un menor valor, ya que la Administración deberá recalcularla con los intereses de mora a que haya lugar, bien porque no se tuvo en cuenta el 20% del saldo a pagar del año gravable anterior o porque no se efectuó el cálculo de la provisión en los términos en que lo establece el decreto anual.

Una vez presentada la correspondiente declaración, el valor estimado del Impuesto a pagar y sobre el cual se fijó el monto de la cuota deja de ser un valor aproximado para convertirse en la suma que efectivamente debe pagar el contribuyente y que la Administración puede exigir.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Debe pagarse la cuota del Impuesto de los Grandes Contribuyentes, con base en el 20% del saldo a pagar del año anterior aun en el evento en que dicho valor sea igual o superior al impuesto del respectivo año?

TESIS JURIDICA:

Sí. El pago de la cuota del impuesto de los Grandes Contribuyentes debe efectuarse aun en el evento en que dicho valor sea igual o superior al Impuesto del correspondiente año gravable.

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el decreto por medio del cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, que anualmente profiere el Gobierno Nacional y que para el año gravable 2001, es el 2662 del 22 de diciembre de 2000, el valor de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que deben liquidar y pagar los grandes contribuyentes, se determina dividiendo entre cinco (5) la provisión contable sobre el mismo realizada en el respectivo ejercicio estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador público.

Para la determinación de la provisión contable se debe tomar el valor que corresponda al Impuesto sobre la Renta y Complementarios estimado razonablemente para el año gravable, menos las retenciones en la fuente que le hayan sido efectuadas en dicho periodo y/o autorretenciones practicadas según el caso, menos los anticipos para el año gravable, reflejados en la declaración del año gravable anterior, más el anticipo calculado para el año gravable a declarar. En todo caso, el valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable anterior.

Por lo anterior, aun en el evento en que el valor determinado cubra la totalidad o exceda el impuesto correspondiente al del año gravable, los Grandes contribuyentes deben liquidar y pagar la primera cuota dentro del plazo fijado por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta que ella no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año anterior. Si la cuota no se liquida y paga dentro de este plazo deben calcularse y pagarse intereses de mora por cada mes o fracción de mes de retardo en su pago.

El presente concepto complementa el Concepto No. 078742 de fecha agosto 29 de 2001, relacionado con la consulta de la referencia.

 

Cordialmente,
Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez,