Septiembre 25 de 2001
Concepto: 086859

 

 

Señor:
GABRIEL PELAEZ
Calle 106 A No.40-81 Apto.501
Bogotá
Referencia : Consulta 053888 de julio 30 de 2001

Tema : Procedimiento
Subtema : Facturación IPS -EPS Cuota Moderadora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 5467 de junio 15 de 2001, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Respecto al tema planteado en su consulta la Oficina Jurídica se ha pronunciado en el sentido de manifestar que:

"En el evento que un afiliado a una EPS utiliza los servicios de una IPS, y deba pagar una cuota moderadora, la IPS debe facturar tal valor al usuario y descontarlo del valor total de la factura a la EPS por tratarse de parte del servicio total prestado al usuario que paga la cuota moderadora o co pago. (Concepto 070168 de julio 25 de 2000).

El artículo 615 del Estatuto Tributario con respecto a la obligación de expedir factura establece:

"Para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los Impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales".

Para su conocimiento se remite fotocopia de los conceptos 070168 de julio 25 de 2000, 064506 de agosto 18 de 1998 y 019192 de octubre 17 de 1997.

 

Atentamente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Jefa División de Normativa y Doctrina Tributaria