Concepto 87147

Septiembre 26 de 2001

 

Señora

ANA MARIA PUERTO SOSA

Carrera 4 No.24-37 Bloque B Apto 2302

Ciudad. 

Referencia                : Consulta Radicado bajo el No.055905 de Agosto 6 de 2.001

Tema                       : Impuesto sobre las Ventas

Subtema                   : Papa a la Francesa- Tratamiento, Bienes gravados 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, motivo por el cual le informamos lo siguiente: 

Mediante concepto No.21355 de marzo 16 de 1.999 que se encuentra a su  disposición en la División de Relatoría de la Oficina Jurídica de la DIAN se precisó que la venta de Papa a la Francesa cocida al vapor y prefrita, no lista para el consumo se encuentra gravada por corresponder a una preparación de la Partida Arancelaria 20.04. 

De otra parte, le anexamos concepto No.065075 de Julio 16 de 1.999 donde se precisó que "Están excluidos del Impuesto sobre las ventas únicamente los bienes que se encuentren mencionados en forma expresa o sean clasificables en las partidas arancelarias señaladas por la ley como tales". 

Adicionalmente le informamos, que si desea solicitar clasificación arancelaria del producto al que hace referencia, debe dirigirse a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, ubicada en la Carrera 7ª  No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin de que le efectúen la clasificación arancelaria de los productos a que Usted hace referencia en su comunicación para que una vez  establecida la partida arancelaria correspondiente, determine si se encuentran o no excluidos del Impuesto sobre las Ventas. 

Para los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor del 50% del salario mínimo legal vigente incluido el IVA, y si se trata de clasificación arancelaria de unidades funcionales, el valor será de un salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al múltiplo de mil más cercano. 

Así mismo, de acuerdo al artículo 6 de la referida resolución, los interesados en adquirir el servicio de clasificación arancelaria, deberán consignar en efectivo o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN o Recursos propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de Bogotá. 

Atentamente, 

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN