Septiembre 26 de 2001
Señora
Carrera
4 No.24-37 Bloque B Apto 2302
Ciudad.
Referencia
: Consulta Radicado bajo el No.055905 de Agosto 6 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: Papa a la Francesa- Tratamiento, Bienes gravados
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales, motivo por el cual le
informamos lo siguiente:
Mediante
concepto No.21355 de marzo 16 de 1.999 que se encuentra a su disposición en la División de Relatoría
de la Oficina Jurídica de la DIAN se precisó que la venta de Papa a la Francesa
cocida al vapor y prefrita, no lista para el consumo se encuentra gravada por
corresponder a una preparación de la Partida Arancelaria
20.04.
De
otra parte, le anexamos concepto No.065075 de Julio 16 de 1.999 donde se precisó
que "Están excluidos del Impuesto sobre las ventas únicamente los bienes que se
encuentren mencionados en forma expresa o sean clasificables en las partidas
arancelarias señaladas por la ley como tales".
Adicionalmente
le informamos, que si desea solicitar clasificación arancelaria del producto al
que hace referencia, debe dirigirse a la División de Arancel de la Subdirección
Técnica Aduanera, ubicada en la Carrera 7ª
No.6-54 piso 11 costado sur Edificio Sendas con el fin de que le efectúen
la clasificación arancelaria de los productos a que Usted hace referencia en su
comunicación para que una vez
establecida la partida arancelaria correspondiente, determine si se
encuentran o no excluidos del Impuesto sobre las Ventas.
Para
los anteriores efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la
Resolución 5182 del 29 de junio de 2.000, el servicio de clasificación
arancelaria tiene un valor del 50% del salario mínimo legal vigente incluido el
IVA, y si se trata de clasificación arancelaria de unidades funcionales, el
valor será de un salario mínimo legal vigente. Estos valores se aproximarán al
múltiplo de mil más cercano.
Así
mismo, de acuerdo al artículo 6 de la referida resolución, los interesados en
adquirir el servicio de clasificación arancelaria, deberán consignar en efectivo
o cheque de gerencia el valor correspondiente, en la cuenta denominada UAE DIAN
o Recursos propios Recaudo Nacional No.5060936015 del Citibank o en la cuenta
DTN Recaudo Formulario de Impuestos No.03339619-3 del Banco de
Bogotá.
Atentamente,
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria