Concepto 87672
Septiembre 27 de 2001
Señora
Carrera
21 No 863 -32 Apto 202
Ciudad
Ref.:Oficio
radicado No 043624 del 19 de junio de 2001
Cordial
Saludo.
De
manera atenta le informo que según la competencia asignada a esta División por
el numeral 7° del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
literal b) del artículo 2 de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, está
facultada para absolver en forma general, las consultas que se formulen en
relación con la interpretación y aplicación general de las normas en matera
aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cual
es la fecha a partir de la cual se debe contar el término previsto para la cancelación del régimen de franquicia
establecido para los beneficiarios extranjeros, a que se refiere el artículo 13
del Decreto 2148 de 1991?
La
fecha a partir de la cual se debe contar el término previsto para la cancelación
del régimen de franquicia establecido para los beneficiarios extranjeros, a que
se refiere el artículo 13 del Decreto 2148 de 1991 , es la de la aceptación de
la declaración de importación con franquicia.
El
artículo 13 del Decreto 2148 de 1991, establece:
"Cancelación
del régimen de beneficiarios extranjeros.
Las
mercancías traídas en admisión con franquicia por los beneficiarios extranjeros
quedarán en libre disposición, en los siguientes casos:
Cuando hayan transcurrido dos años completos, contados desde la fecha en que la Aduana haya aceptado el documento de despacho inicial: En esta caso las mercancías no causarán los derechos de importación, impuesto a las ventas ni cualquier otro impuesto que pudiere afectar a los demás despachos para consumo.
Cuando después de seis (6) meses de permanencia de las mercancías en el país, contados en la forma señalada en el literal anterior, estando el beneficiario en funciones, solicita a la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentre, la liquidación de los derechos de importación e impuestos vigentes a esa fecha y cancele las veinticuatroavas (24avas) partes correspondiente a cada uno de los meses que falten para cumplir los dos (2) años exigidos para lograr la libre disposición.
Cuando después de seis (6) meses, contados en la forma señalada en el literal a) anterior, por término de misión el beneficiario deba regresar a su lugar de origen y solicite a la Aduana la liquidación exenta de todo derecho de importación, impuesto a las ventas u otros para obtener la libre disposición siempre que el termino de misión sea certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. (Negrilla fuera de texto )
Para
la debida aplicación de la norma en comento debemos tener en cuenta lo previsto
para la importación ordinaria, toda vez que de conformidad con el último inciso
del artículo 116 del Decreto 2685 de 1999, a las modalidades de importación se les aplica las
disposiciones contempladas para la importación Ordinaria, con las excepciones
que se señalen para cada modalidad.
En
cumplimiento de lo anterior acudimos al artículo 123 ibídem, en el que se
establece que se entiende por aceptación de la declaración de importación,
así:
"La
Declaración de importación para los efectos previstos en este Decreto, se
entenderá aceptada, cuando la autoridad aduanera, previa validación por el
sistema informático aduanero de las causales establecidas en el artículo
anterior, asigne el número y la fecha correspondiente.
La
no aceptación de la Declaración no suspende el término de permanencia de la
mercancía en depósito, establecido en el artículo 115 del presente Decreto."
.
Es decir
que, .conforme lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 2148 de 1991, en armonía con lo establecido en el
artículo 123 del Decreto 2685 de 1999, antes transcritos, la declaración de
importación con franquicia se entiende aceptada cuando el sistema informático aduanero o
el funcionario aduanero en las aduanas
no sistematizadas, le asigne número y fecha a la
declaración.
De
tal manera que las mercancías importadas al país bajo la modalidad de franquicia
por los beneficiarios extranjeros, quedarán en libre disposición transcurridos
dos años completos contados a partir de la asignación de número y fecha a la
declaración, por parte de las autoridades aduaneras, o transcurridos seis (6)
meses contados a partir del mismo momento por término de misión del beneficiario.
En
cuanto su solicitud para que este Despacho mediante concepto le indique cuales
son las instrucciones para anular la Declaración No 20017090097637, le informo
que de conformidad con la competencia arriba invocada, este Despacho no es
competente para pronunciarse sobre casos particulares y concretos como el que usted plantea.
Atentamente,