Septiembre 27 de 2001
Señor
RICHARD
W. JEREZ N.
Comercio
Exterior PARAMEDICOS S.A.
Diagonal
Calle 46 No.19 -76 Palermo
Ciudad.-
ASUNTO:
Consulta radicada con No.018337 y 34753 de mayo 17 de 2001
TEMA:
Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la
Resolución 156 de 1999, artículo 2°, literal b), la División de Normativa y
Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las
normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo
de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con
carácter general.
¿
Es procedente reimportar bajo la modalidad de importación en cumplimiento de
garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del Decreto 350 de 1999,
la cual fue exportada para ser reparada bajo la modalidad de exportación por
perfeccionamiento pasivo, conservando la exención arancelaria establecida en
dicho decreto?
Es
procedente reimportar bajo la modalidad de importación en cumplimiento de
garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del Decreto 350 de 1999,
la cual fue exportada bajo la modalidad de perfeccionamiento pasivo, conservando
la exención arancelaria establecida en dicho decreto.
El
artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, dispone que se podrá importar sin el pago
de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de garantía del
fabricante o proveedor, haya sido exportada para ser reparada o reemplazada por
otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual
fue importada, quedando la mercancía en libre disposición.
El
Decreto 350 de 1999, por el cual se dictaron disposiciones para hacer frente a
la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el
25 de enero de 1999, en su artículo
6°, consagró una franquicia arancelaria durante los años de 1999 y 2000, a los bienes de capital no
producidos en Colombia, importados por personas ubicadas en los Municipios
señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes
importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en dicha
zona.
Posteriormente
se expidió la Ley 608 de 2000, la cual adicionó el Decreto 350 de 1999, y en su
artículo 13 amplió el plazo para gozar de la franquicia arancelaria hasta el 31
de diciembre de 2005.
Esta
ley, en sus artículos 12, 13 y 14, fue reglamentada mediante Decreto 1113 de
2001, el cual en el Parágrafo 1 del artículo 2 dispone que "Los bienes de
capital importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 13 de la
Ley 608 de 2000, no podrán ser objeto de enajenación antes de transcurrir el
término de depreciación del bien, ni podrán ser Trasladados fuera de la zona
afectada por el terremoto dentro del mismo término, so pena de perder el
beneficio correspondiente, salvo en los casos previstos en el artículo 149 del
Decreto 2685 de 1999".
Lo
dispuesto en el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 será aplicable, salvo en
lo relacionado a la libre disposición, a las importaciones de bienes de capital
bajo la modalidad de franquicia, de que trata este Decreto".
Como
vemos, por expresa disposición del legislador, la mercancía importada con
franquicia destinada al Eje Cafetero y que en cumplimiento de garantía haya sido
exportada para su reparación o reemplazo por otra, por haber resultado averiada
o impropia para el fin para al cual
que importada, continuará gozando del beneficio de la exención
arancelaria pero estará limitada en cuanto a su disposición ya que estará en
disposición restringida y no en libre disposición.
Por
lo expuesto, es procedente reimportar bajo la .modalidad de importación en
cumplimiento de garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del
Decreto 350 de 1999, la cual fue exportada para ser reparada bajo la modalidad
de exportación por
perfeccionamiento pasivo, conservando la exención arancelaria establecida
en dicho
decreto.
En
los términos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente,
Jefe
División de Normativa y Doctrina
Aduanera