Concepto 087673

Septiembre 27 de 2001 

Señor

RICHARD W. JEREZ N.

Comercio Exterior PARAMEDICOS S.A.

Diagonal Calle 46 No.19 -76 Palermo

Ciudad.- 

ASUNTO: Consulta radicada con No.018337 y 34753 de mayo 17 de 2001

TEMA: Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 156 de 1999, artículo 2°, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general. 

PROBLEMA JURIDICO 

¿ Es procedente reimportar bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del Decreto 350 de 1999, la cual fue exportada para ser reparada bajo la modalidad de exportación por perfeccionamiento pasivo, conservando la exención arancelaria establecida en dicho decreto? 

TESIS JURIDICA 

Es procedente reimportar bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del Decreto 350 de 1999, la cual fue exportada bajo la modalidad de perfeccionamiento pasivo, conservando la exención arancelaria establecida en dicho decreto.  

INTERPRETACIÓN JURIDICA 

El artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, dispone que se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de garantía del fabricante o proveedor, haya sido exportada para ser reparada o reemplazada por otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada, quedando la mercancía en libre disposición. 

El Decreto 350 de 1999, por el cual se dictaron disposiciones para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica causada por el terremoto ocurrido el 25 de  enero de 1999, en su artículo 6°, consagró una franquicia arancelaria durante los años de  1999 y 2000, a los bienes de capital no producidos en Colombia, importados por personas ubicadas en los Municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999, siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser utilizados en dicha zona. 

Posteriormente se expidió la Ley 608 de 2000, la cual adicionó el Decreto 350 de 1999, y en su artículo 13 amplió el plazo para gozar de la franquicia arancelaria hasta el 31 de diciembre de 2005. 

Esta ley, en sus artículos 12, 13 y 14, fue reglamentada mediante Decreto 1113 de 2001, el cual en el Parágrafo 1 del artículo 2 dispone que "Los bienes de capital importados al amparo de la exención contemplada en el artículo 13 de la Ley 608 de 2000, no podrán ser objeto de enajenación antes de transcurrir el término de depreciación del bien, ni podrán ser Trasladados fuera de la zona afectada por el terremoto dentro del mismo término, so pena de perder el beneficio correspondiente, salvo en los casos previstos en el artículo 149 del Decreto 2685 de 1999". 

Lo dispuesto en el artículo 141 del Decreto 2685 de 1999 será aplicable, salvo en lo relacionado a la libre disposición, a las importaciones de bienes de capital bajo la modalidad de franquicia, de que trata este Decreto". 

Como vemos, por expresa disposición del legislador, la mercancía importada con franquicia destinada al Eje Cafetero y que en cumplimiento de garantía haya sido exportada para su reparación o reemplazo por otra, por haber resultado averiada o impropia para el fin para al cual  que importada, continuará gozando del beneficio de la exención arancelaria pero estará limitada en cuanto a su disposición ya que estará en disposición restringida y no en libre disposición. 

Por lo expuesto, es procedente reimportar bajo la .modalidad de importación en cumplimiento de garantía, mercancía importada con franquicia al amparo del Decreto 350 de 1999, la cual fue exportada para ser reparada bajo la modalidad de exportación por  perfeccionamiento pasivo, conservando la exención arancelaria establecida en dicho  decreto. 

En los términos anteriores absuelvo su consulta.  

Atentamente,  

JUAN CARLOS OHOA DAZA

Jefe División de Normativa  y Doctrina Aduanera