Septiembre 27 de 2001
Doctora
Representante
Legal
Naranjo
Aldaz e Hijos Ltda.
C.C.
Unicentro, Local 004, Venecia Shop
Medellín
Ref.
Consulta radicada con el numero 079454 del 28 de agosto de 2000
"
De
conformidad con el numeral 7 del
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del
articulo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver en
forma general las consultas que se
formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en
materia aduanera, de comercio
exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su
consulta se absolverá con carácter general.
¿Es
viable introducir mercancías provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, al resto del territorio aduanero nacional con un documento de
remisión? "
No
es viable introducir mercancías provenientes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, al resto del territorio aduanero
nacional con un documento de remisión
Conforme
lo dispone el artículo 411 del Decreto 2685 de 1999, al territorio del Puerto
Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase
de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra
la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios
Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, ni productos
precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por
el Ministerio de Salud.
Las
importaciones permitidas al tenor del artículo citado están libres del pago de
tributos aduaneros y sólo causan un impuesto al consumo a favor del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, equivalente al diez por ciento de (10%)
de su valor CIF, que es percibido, administrado y controlado por el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Este
tipo de importaciones, según lo prevé el artículo 412 ibídem solo las puede
efectuar los comerciantes establecidos en dicho territorio, inscritos en la
Cámara de Comercio y en el Registro
de Comercio e Industria de dicho Departamento, diligenciando y presentando para el
efecto una Declaración de Importación
simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que
para el efecto prescriba la DIAN.
Ahora
bien, cuando se trate de remitir tales bienes al resto del territorio
nacional, conforme lo prevé el
artículo 423 ibídem, tal introducción puede realizarse por el sistema de envíos o bajo la
modalidad de viajeros.
Al
tratar la modalidad de envíos, el artículo 429 dispone que lo pueden hacer
las personas domiciliadas en
el resto del territorio aduanero nacional, quienes pueden adquirir mercancía hasta por un
monto de veinte mil dólares por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del
territorio aduanero nacional.
Esta
introducción al resto del país causa el pago de tributos aduaneros, es
decir de arancel e impuesto sobre
las ventas, pero también genera el derecho a descontar el impuesto al consumo que se
haya causado en la importación de los
bienes al Departamento, operación ésta que se liquida en la denominada
Factura de Nacionalización prescrita por la DIAN.
Esta
Factura de Nacionalización hace las veces de Declaración de importación y no
propiamente de una factura de venta, de ahí que cualquier Inconsistencia que la
misma tenga referida a la liquidación de los tributos aduaneros, puede ser fiscalizada por la DIAN, profiriendo la
correspondiente liquidación oficial.
Por
lo tanto, siendo éste el trámite pertinente a seguir, no es posible sustituir la
factura de nacionalización por un documento de remisión para efectos de importar
mercancía al resto del territorio nacional procedente del Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En
los anteriores términos se absuelve su inquietud.
Cordialmente,
Jefe
División de Normativa y Doctrina Aduanera
Oficina
Jurídica