Concepto 87676

Septiembre 27 de 2001

 

Doctora

SONNYA ALDAZ DE NARANJO

Representante Legal

Naranjo Aldaz e Hijos Ltda.

C.C. Unicentro, Local 004, Venecia Shop

Medellín 

Ref. Consulta radicada con el numero 079454 del 28 de agosto de 2000 " 

De conformidad con el numeral 7 del  artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en  concordancia con el literal b) del articulo 2 de la Resolución 5467 de 2001, esta  División está facultada para absolver en forma general las consultas que se  formulen sobre interpretación y aplicación general de las normas en materia  aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de   la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.  

PROBLEMA JURIDICO  

¿Es viable introducir mercancías provenientes del Departamento Archipiélago de  San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al resto del territorio aduanero nacional con un documento de remisión? " 

TESIS JURIDICA  

No es viable introducir mercancías provenientes del Departamento Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al resto del territorio aduanero  nacional con un documento de remisión   

INTERPRETACION JURIDICA  

Conforme lo dispone el artículo 411 del Decreto 2685 de 1999, al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se podrá importar toda clase de mercancías, excepto armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, mercancías prohibidas por Convenios Internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia, ni productos precursores de estupefacientes y las drogas y estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud. 

Las importaciones permitidas al tenor del artículo citado están libres del pago de tributos aduaneros y sólo causan un impuesto al consumo a favor del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  equivalente al diez por ciento de (10%) de su valor CIF, que es percibido, administrado y controlado por el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 

Este tipo de importaciones, según lo prevé el artículo 412 ibídem solo las puede efectuar los comerciantes establecidos en dicho territorio, inscritos en la Cámara  de Comercio y en el Registro de Comercio e Industria de dicho Departamento,  diligenciando y presentando para el efecto una Declaración de Importación  simplificada, bajo la modalidad de franquicia, en el formato que para el efecto  prescriba la DIAN.  

Ahora bien, cuando se trate de remitir tales bienes al resto del territorio nacional,  conforme lo prevé el artículo 423 ibídem, tal introducción puede realizarse por el   sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros. 

Al tratar la modalidad de envíos, el artículo 429 dispone que lo pueden hacer las   personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, quienes pueden   adquirir mercancía hasta por un monto de veinte mil dólares por envío, las cuales  podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional.  

Esta introducción al resto del país causa el pago de tributos aduaneros, es decir  de arancel e impuesto sobre las ventas, pero también genera el derecho a  descontar el impuesto al consumo que se haya causado en la importación de los  bienes al Departamento, operación ésta que se liquida en la denominada Factura de Nacionalización prescrita por la DIAN.  

Esta Factura de Nacionalización hace las veces de Declaración de importación y no propiamente de una factura de venta, de ahí que cualquier Inconsistencia que la misma tenga referida a la liquidación de los tributos aduaneros, puede ser  fiscalizada por la DIAN, profiriendo la correspondiente liquidación oficial.  

Por lo tanto, siendo éste el trámite pertinente a seguir, no es posible sustituir la factura de nacionalización por un documento de remisión para efectos de importar mercancía al resto del territorio nacional procedente del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.  

En los anteriores términos se absuelve su inquietud. 

Cordialmente, 

JUAN CARLOS OCHOA DAZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera

Oficina Jurídica

DIAN