Concepto
033019
24 de abril de 2001
Se�or
SEBASTI�N ROSAS
Carrera 43 A No.145-87 Torre 2 Apto 303
La ciudad
Ref: Consulta No.011221 de 19 de febrero
de 2001
TEMA: Impuesto de renta
Subtema :Fondo de empleados
Seg�n la competencia del despacho radica
en la interpretaci�n general y Abstracta de las normas de car�cter tributario
cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de
acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones
la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.
PROBLEMA JURIDICO
�A qu� costos y gastos tiene derecho un
fondo de empleados que desarrolla operaciones comerciales?
TESIS JUR�DICA
Son procedentes los costos y gastos que
re�nan los requisitos legales.
INTERPRETACI�N JURIDICA
Son requisitos comunes tanto a los costos
como a los gastos: la relaci�n de causalidad, la realizaci�n, la proporcionalidad,
la oportunidad, la necesidad y el soporte contable y para los costos la imputabilidad
es otro de los requisitos.
En estas condiciones, proceden los costos
y gastos que re�nan los requisitos se�alados.
PROBLEMA JUR�DICO
�Hace parte del costo de la mercanc�a los
ajustes integrales aplicados por un fondo de empleados cuando no estaba obligado
a ellos?
TESIS JUR�DICA
No forman parte del costo ajustes integrales
por inflaci�n aplicados cuando el sujeto pasivo no estaba obligado a ellos.
INTERPRETACI�N JUR�DICA
Hasta el a�o el a�o gravable de 1998, los
fondos de empleados, entre otros, pertenec�an al r�gimen tributario Especial.
De conformidad con el art�culo 1 de la L. 488 de 1998 pasan a ser contribuyentes
con tratamiento ordinario respecto de los ingresos se�alados en la misma norma.
En su condici�n de contribuyentes con r�gimen
tributario especial no estaban obligados a aplicar ajustes integrales por inflaci�n
seg�n el art�culo 329 del Estatuto Tributario. En estas condiciones, para efectos
fiscales, el valor de los bienes y de los pasivos no monetarios estaban desprovistos
de ajustes.
Lo anterior implica que al pasar a ser contribuyentes
respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y
en actividades financieras distintas a la inversi�n de su patrimonio, diferentes
a las relacionadas con salud, educaci�n, recreaci�n y desarrollo social deben
empezar a aplicar los ajustes de conformidad con el libro V del Estatuto Tributario.
En el evento en que por disposiciones, diferentes
a las fiscales, antes de la vigencia de la Ley 488, hubieren estado sometidos
a ajustes estos no pueden formar parte del costo fiscal de los activos por la
raz�n expuesta: fiscalmente no estaban obligados aplicarlos.
Los ajustes a tomar en cuenta son los realizados
a partir del 1� de enero de 1999 con salvedad de los inventarios que est�n excluidos
de este procedimiento.
PROBLEMA JUR�DICO
�Est�n sometidos a impuesto de renta los
intereses recibidos de los afiliados a un fondo de empleados y los aportes que
realicen para atender casos de calamidad dom�stica?
TESIS JUR�DICA
No est�n gravados los ingresos que provengan
de actividades distintas a los generados en actividades industriales, comerciales
y financieras distintas a la inversi�n del patrimonio.
INTERPRETACI�N JURIDICA
De conformidad con el art�culo 19-2 del
Estatuto Tributario son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
las .cajas de compensaci�n familiar, los fondos de empleados y las asociaciones
gremiales, con respecto a los Ingresos generados en actividades industriales,
comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi�n de su patrimonio,
diferentes a las relacionadas con salud, educaci�n, recreaci�n y desarrollo
social.
Seg�n el art�culo 1� del Decreto 433 de
1999 se consideran como:
1 .Actividades industriales: Las de extracci�n,
transformaci�n o producci�n de bienes corporales muebles que realicen en forma
habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en
inmuebles por adhesi�n o destinaci�n.
2.Actividades comerciales: Las actividades
definidas como tales por el C�digo de Comercio.
3.Actividades financieras: Las actividades
de captaci�n y colocaci�n de dineros del p�blico en general, en forma habitual.
De las normas citadas se desprende que los
intereses devengados de pr�stamos a los afiliados, o la captaci�n de cuotas
extraordinarias para cubrir imprevistos no se enmarcan dentro de la norma del
reglamento por lo tanto no se consideran gravados.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PE�A
Delegada