Concepto 033019

24  de abril de 2001

 

Se�or

SEBASTI�N ROSAS

Carrera 43 A No.145-87 Torre 2 Apto 303

La ciudad  

 

Ref: Consulta No.011221 de 19 de febrero de 2001  

TEMA: Impuesto de renta

Subtema :Fondo de empleados  

Seg�n la competencia del despacho radica en la interpretaci�n general y Abstracta de las normas de car�cter tributario cuyos impuestos administra la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el art�culo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados par�metros.

PROBLEMA JURIDICO

�A qu� costos y gastos tiene derecho un fondo de empleados que desarrolla operaciones comerciales?

TESIS JUR�DICA

Son procedentes los costos y gastos que re�nan los requisitos legales.

INTERPRETACI�N JURIDICA

Son requisitos comunes tanto a los costos como a los gastos: la relaci�n de causalidad, la realizaci�n, la proporcionalidad, la oportunidad, la necesidad y el soporte contable y para los costos la imputabilidad es otro de los requisitos.

En estas condiciones, proceden los costos y gastos que re�nan los requisitos se�alados.

PROBLEMA JUR�DICO

�Hace parte del costo de la mercanc�a los ajustes integrales aplicados por un fondo de empleados cuando no estaba obligado a ellos?

TESIS JUR�DICA

No forman parte del costo ajustes integrales por inflaci�n aplicados cuando el sujeto pasivo no estaba obligado a ellos.

INTERPRETACI�N JUR�DICA

Hasta el a�o el a�o gravable de 1998, los fondos de empleados, entre otros, pertenec�an al r�gimen tributario Especial. De conformidad con el art�culo 1 de la L. 488 de 1998 pasan a ser contribuyentes con tratamiento ordinario respecto de los ingresos se�alados en la misma norma.

En su condici�n de contribuyentes con r�gimen tributario especial no estaban obligados a aplicar ajustes integrales por inflaci�n seg�n el art�culo 329 del Estatuto Tributario. En estas condiciones, para efectos fiscales, el valor de los bienes y de los pasivos no monetarios estaban desprovistos de ajustes.

Lo anterior implica que al pasar a ser contribuyentes respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi�n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci�n, recreaci�n y desarrollo social deben empezar a aplicar los ajustes de conformidad con el libro V del Estatuto Tributario.

En el evento en que por disposiciones, diferentes a las fiscales, antes de la vigencia de la Ley 488, hubieren estado sometidos a ajustes estos no pueden formar parte del costo fiscal de los activos por la raz�n expuesta: fiscalmente no estaban obligados aplicarlos.

Los ajustes a tomar en cuenta son los realizados a partir del 1� de enero de 1999 con salvedad de los inventarios que est�n excluidos de este procedimiento.

PROBLEMA JUR�DICO

�Est�n sometidos a impuesto de renta los intereses recibidos de los afiliados a un fondo de empleados y los aportes que realicen para atender casos de calamidad dom�stica?

TESIS JUR�DICA

No est�n gravados los ingresos que provengan de actividades distintas a los generados en actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversi�n del patrimonio.

INTERPRETACI�N JURIDICA

De conformidad con el art�culo 19-2 del Estatuto Tributario son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las .cajas de compensaci�n familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los Ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversi�n de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educaci�n, recreaci�n y desarrollo social.

Seg�n el art�culo 1� del Decreto 433 de 1999 se consideran como:

1 .Actividades industriales: Las de extracci�n, transformaci�n o producci�n de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesi�n o destinaci�n.

2.Actividades comerciales: Las actividades definidas como tales por el C�digo de Comercio.

3.Actividades financieras: Las actividades de captaci�n y colocaci�n de dineros del p�blico en general, en forma habitual.

De las normas citadas se desprende que los intereses devengados de pr�stamos a los afiliados, o la captaci�n de cuotas extraordinarias para cubrir imprevistos no se enmarcan dentro de la norma del reglamento por lo tanto no se consideran gravados.

Atentamente,

CLARA BETTY PORRAS DE PE�A

Delegada