Concepto:
029556
Abril 11 de 2001
Se�ora
YENNY JACQUELINE NARV�EZ M.
Subdirectora Administrativa y Financiera
CORPONARI�O
Calle 25 No.7 este -84 Finca Lope
v�a la Carolina
San Juan de Pasto
Ref.
: Consulta 13441 febrero 27 de 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Servicios prestados por Corporaciones
sin �nimo de lucro
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Est�n excluidos del impuesto sobre
las ventas los servicios que presta un Ente Corporativo de car�cter p�blico
sin �nimo de lucro ?
Se encuentran excluidos del impuesto
sobre las ventas los servicios expresamente se�alados en la legislaci�n tributaria
En el impuesto sobre las ventas y
en lo concerniente a la prestaci�n de servicios, la regla general es que se
encuentran gravados; �nicamente aquellos se�alados expresamente gozan del car�cter
de excluidos. Las exclusiones han sido establecidas por el legislador en consideraci�n
al car�cter objetivo del servicio, es decir, que salvo contadas excepciones,
no se tienen en cuenta para su establecimiento, aspectos personales del prestador;
as� tambi�n lo ha expresado este despacho en anteriores oportunidades; una de
ellas mediante el concepto No. 13518 de febrero 22 de 2001 en donde se�al� :
"...El Estatuto Tributario en el art�culo
437 establece como responsables del impuesto
sobre las ventas, a:
a) En las
ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n
y distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten
habitualmente actos similares a los de aquellos.
b) En las
ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales
de �stos.
c) Quienes
presten servicios.
d) Los
importadores.
e) Los contribuyentes
pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas, cuando realicen
compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al r�gimen
simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
Los consorcios y uniones temporales
cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
La responsabilidad se extiende tambi�n
a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro
ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere
generado derecho al descuento.
Por otra parte, el art�culo 482 del
mismo Estatuto contempla que las personas o entidades exentas de pagar impuestos
nacionales, no por esa sola circunstancia est�n exentas del impuesto sobre las
ventas.
En consecuencia, cuando las entidades
sin �nimo de lucro realicen actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas,
ser�n responsables de dicho impuesto y deber�n cumplir con las obligaciones
formales y sustanciales, como son entre
otras, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores (art�culo 507);
llevar una cuenta mayor denominada "Impuesto a las Ventas por Pagar (art�culo
509); presentar en forma bimestral
la declaraci�n del IVA (art�culo 601); actuar como agente de retenci�n del impuesto
sobre las ventas cuando realice operaciones gravadas con un responsable del
r�gimen simplificado (art�culo 437 -2); facturar y en consecuencia solicitar
autorizaci�n de la numeraci�n ante la Administraci�n correspondiente, etc...
"
Por consiguiente las entidades sin
�nimo de lucro y/o cualquiera otra entidad que o bien no sea contribuyente del
impuesto sobre la renta, o pertenezca al r�gimen tributario especial, si realizan
los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, es decir si venden bienes
gravados o prestan servicios igualmente gravados son responsables de dicho
impuesto y en tal medida deber�n cumplir con las obligaciones inherentes a tal
calidad, se�aladas anteriormente.
Es importante precisar lo que para
efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, as� el art�culo
1� del decreto 1372 de 1992, define
como servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural
o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral con quien contrata
le ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer, sin importar que
en la misma p#000080omine el factor material o intelectual, y que genera una
contraprestaci�n en dinero o en especie, independientemente de su denominaci�n
o forma de remuneraci�n. (se subraya)
De acuerdo con la disposici�n transcrita,
es evidente que al expresar la norma en
forma clara que servicio es toda actividad, labor o trabajo prestado
por una persona natural o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n
laboral con quien contrata la ejecuci�n, est� con ello significando que la relaci�n
jur�dica objeto de la actividad o labor contratada se p#000080ica entre quien
se compromete a cumplir con una obligaci�n de hacer y quien solicita el servicio
el cual genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, lo que permite afirmar
que todo servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas se p#000080ica
entre dos partes (contratante y contratista .
Ahora bien, el art�culo 476 del Estatuto
Tributario, consagra taxativamente los servicios excluidos del tributo en estudio,
por lo que consideramos que para establecer cuales de los servicios que presta
la corporaci�n son excluidos deber� remitirse a la norma en menci�n
Atentamente,