Concepto: 029556

Abril 11 de 2001  

 

Se�ora

YENNY JACQUELINE NARV�EZ M.

Subdirectora Administrativa y Financiera CORPONARI�O

Calle 25 No.7 este -84 Finca Lope v�a la Carolina

San Juan de Pasto

 

Ref.    : Consulta 13441 febrero 27 de 2001

Tema  : Impuesto sobre las ventas

Servicios prestados por Corporaciones sin �nimo de lucro  

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

PROBLEMA JUR�DICO  

Est�n excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios que presta un Ente Corporativo de car�cter p�blico sin �nimo de lucro ?  

TESIS  

Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los servicios expresamente se�alados en la legislaci�n tributaria  

INTERPRETACI�N JUR�DICA  

En el impuesto sobre las ventas y en lo concerniente a la prestaci�n de servicios, la regla general es que se encuentran gravados; �nicamente aquellos se�alados expresamente gozan del car�cter de excluidos. Las exclusiones han sido establecidas por el legislador en consideraci�n al car�cter objetivo del servicio, es decir, que salvo contadas excepciones, no se tienen en cuenta para su establecimiento, aspectos personales del prestador; as� tambi�n lo ha expresado este despacho en anteriores oportunidades; una de ellas mediante el concepto No. 13518 de febrero 22 de 2001 en donde se�al� :  

"...El Estatuto Tributario en el art�culo 437 establece como responsables del  impuesto sobre las ventas, a:  

a)    En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b)    En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de �stos.

c)     Quienes presten servicios.

d)     Los importadores.

e)    Los contribuyentes pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con  personas pertenecientes al r�gimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.  

Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.  

La responsabilidad se extiende tambi�n a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere generado derecho al descuento.

Por otra parte, el art�culo 482 del mismo Estatuto contempla que las personas o entidades exentas de pagar impuestos nacionales, no por esa sola circunstancia est�n exentas del impuesto sobre las ventas.

En consecuencia, cuando las entidades sin �nimo de lucro realicen actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas, ser�n responsables de dicho impuesto y deber�n cumplir con las obligaciones formales y sustanciales, como son entre  otras, inscribirse en el Registro Nacional de Vendedores (art�culo 507); llevar una cuenta mayor denominada "Impuesto a las Ventas por Pagar (art�culo 509);  presentar en forma bimestral la declaraci�n del IVA (art�culo 601); actuar como agente de retenci�n del impuesto sobre las ventas cuando realice operaciones gravadas con un responsable del r�gimen simplificado (art�culo 437 -2); facturar y en consecuencia solicitar autorizaci�n de la numeraci�n ante la Administraci�n correspondiente, etc... "

Por consiguiente las entidades sin �nimo de lucro y/o cualquiera otra entidad que o bien no sea contribuyente del impuesto sobre la renta, o pertenezca al r�gimen tributario especial, si realizan los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, es decir si venden bienes gravados o prestan servicios igualmente  gravados son responsables de dicho impuesto y en tal medida deber�n cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad, se�aladas anteriormente.

Es importante precisar lo que para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio, as� el art�culo 1�  del decreto 1372 de 1992, define como servicio, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral con quien contrata le ejecuci�n, que se concreta en una obligaci�n de hacer, sin importar que en la misma p#000080omine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, independientemente de su denominaci�n o forma de remuneraci�n. (se subraya)

De acuerdo con la disposici�n transcrita, es evidente que al expresar la norma en  forma clara que servicio es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jur�dica, o por una sociedad de hecho, sin relaci�n laboral con quien contrata la ejecuci�n, est� con ello significando que la relaci�n jur�dica objeto de la actividad o labor contratada se p#000080ica entre quien se compromete a cumplir con una obligaci�n de hacer y quien solicita el servicio el cual genera una contraprestaci�n en dinero o en especie, lo que permite afirmar que todo servicio, para efectos del impuesto sobre las ventas se p#000080ica entre dos partes (contratante y contratista .

Ahora bien, el art�culo 476 del Estatuto Tributario, consagra taxativamente los servicios excluidos del tributo en estudio, por lo que consideramos que para establecer cuales de los servicios que presta la corporaci�n son excluidos deber� remitirse a la norma en menci�n

Atentamente,

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina.