Concepto:
029557
Abril 11 de 2001
Se�ora
Carrera 19 No.36 -20 piso 2�. C�mara
de Comercio
Bucaramanga -Santander
Ref.: Consulta 10950 Febrero
16 de 2001
Tema: Donaci�n
de servicios-IVA-Renta
Obligatoriedad de los conceptos
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Solicita se ratifique lo expresado
en el concepto 41594 de abril 29 de 1999 en lo referente al impuesto sobre las
ventas y renta en la donaci�n de servicios.
En efecto no solo como claramente se se�ala en el Concepto mencionado
sino en otros emitidos, es doctrina oficial de esta Entidad al interpretar las
disposiciones vigentes ,el que en el caso de la donaci�n de servicios, Como
este se presta a t�tulo gratuito es decir que el prestador no recibe contra
prestaci�n derivada del mismo, no existe base gravable sobre la cual liquidar
el impuesto sobre las ventas; pero el que el impuesto no se causa, no obsta
para que aun siendo gratuito el servicio se facture toda vez que no existe disposici�n
alguna que exima de la expedici�n de la correspondiente factura en estos casos.
De la misma manera, no solo en el
Concepto en referencia sino en diferentes pronunciamiento emitidos por esta
Oficina se ha considerado que dado que las normas legales no contemplan la donaci�n
de servicios como modalidad de donaci�n que de derecho a deducci�n en el impuesto
sobre la renta, tales donaciones no
amparan ning�n beneficio tributario para el donante; en este sentido se
emito, entre otros, el concepto No.56724 de junio 21 de 1999 que se anexa para
mayor claridad .
Ahora bien, Como quiera que al existir
donaci�n no hay ingreso tributario para el donante no procede la practica de
retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre el impuesto y solo procede
cuando haya un ingreso susceptible de producir un incremento renta, toda vez
que, como es sabido este es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto
y solo procede cuando haya un ingreso susceptible de producir un incremento
en el patrimonio de quien lo recibe y no est� expresamente exceptuado del mismo;
por lo que en el caso de
la donaci�n al no percibirse un ingreso no hay materia sobre la cual pudiera
practicarse retenci�n en la fuente.
Finalmente, con relaci�n a su pregunta
acerca de a la validez de los conceptos emitidos por la Oficina Jur�dica de
la DIAN es preciso manifestar que a trav�s de ellos se interpreta la Ley, ci��ndose
de manera rigurosa a sus postulados. Si bien no son de obligatorio cumplimiento
para los particulares, es de anotar que como se ci�en estrictamente a la ley,
el hecho de no ser tenidos en cuenta por estos podr�a dar lugar al desconocimiento
de las disposiciones legales.
Constituyen la interpretaci�n oficial
para los funcionarios de la direcci�n de impuestos y aduanas nacionales cuando
han sido publicados, y su desconocimiento puede acarrear sanci�n disciplinaria, por lo que constituyen la gu�a doctrinal
que ha de regir sus actuaciones.
Como contienen la doctrina oficial
de la DIAN, deber�n ser tenidos en cuenta por los funcionarios en las actuaciones
administrativas que se adelanten y en caso de existir contradicci�n con lo actuado
por el contribuyente, la administraci�n tributaria, deber� estarse a lo conceptuado
por la Entidad.
De igual manera seg�n el art�culo
264 de la ley 223 de 1995, los contribuyentes que act�en con base en los conceptos
emitidos, podr�n sustentar sus actuaciones en la v�a gubernativa y en la jurisdiccional
con base en ellos, siempre y cuando est�n vigentes.
Para mayor ilustraci�n le remito el
concepto No.17064 de febrero 25 de 2000 que trata el tema en particular.
Atentamente,
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina