Concepto:
029558
Doctor
Notario 51
Avenida Boyac� No 74- 39
Ciudad
Ref. Oficios Nos 012970 y 016285 de
21 de febrero y 8 de marzo de 2001.
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
�El giro de retenciones e impuestos
por parte de los Notarios al Tesoro Nacional
genera el Gravamen a los Movimientos Financieros?
Los retenedores y responsables cuando
para pagar sus obligaciones tributarias disponen de recursos de cuentas corrientes
o de ahorros deben cancelar el Gravamen a los Movimientos Financieros.
En primer t�rmino es preciso tener
en cuenta que su consulta fue respondida mediante el concepto 120065 de 2000,
del cual solicit� aclaraci�n y para el efecto se emiti� el concepto 012364 el
20 de febrero de 2001, tambi�n enviados a la direcci�n informada en los escritos
de la referencia.
Como se acot� en el �ltimo concepto
mencionado, las exenciones de impuestos lo mismo que los hechos generadores,
sujetos pasivos y de m�s elementos que conforman el tributo, por disposici�n
constitucional deben estar determinados en la ley, como en efecto dispone el
art�culo 338 de la Constituci�n Nacional.
De esta manera, el art�culo 879 del
Estatuto Tributario que contempla las exenciones del impuesto en el numeral
3� hace referencia a las operaciones que realice la Direcci�n del Tesoro Nacional
directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores, incluyendo las operaciones de reporto
que se celebren con esta entidad y el traslado h de impuestos a dicha Direcci�n
por parte de las entidades recaudadoras.
Ahora bien, las entidades recaudadoras
de impuestos de acuerdo al art�culo 801
Estatuto Tributario se autorizan de manera expresa, como ocurre con los
bancos y dem�s entidades especializadas para recaudar y cobrar impuestos, anticipos,
retenciones, sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias,
las cuales deben cumplir funciones espec�ficas como son; recibir declaraciones
tributarias, diligenciar planillas de control, transcribir en medios magn�ticos
la informaci�n contenida en las declaraciones y recibos de pago, numerar consecutivamente
las declaraciones, as� como las planillas de control, identificar los documentos
que presenten error aritm�tico, entregar las declaraciones y planillas en los
plazos y lugares se�alados, as� como consignar los valores recaudados. En caso
de incumplimiento o de recibir declaraciones con inconsistencias las entidades
bancarias son sancionadas pecuniariamente conforme a los art�culos 674, 675,
676 y 677 -ib�dem, por errores de verificaci�n, inconsistencia en la informaci�n
remitida, extemporaneidad en la entrega de la informaci�n y hasta con la cancelaci�n
de la autorizaci�n-
Por otra parte, los agentes retenedores
de impuestos ya sean de renta, ventas y timbre nacional y los responsables del
Impuesto Sobre las Ventas, deben cumplir sus obligaciones tributarias determinadas
en la ley, independientemente que se trate de entidades recaudadoras autorizadas
para recepcionar declaraciones e impuestos.
De esta manera, tienen regulaci�n
diferente las entidades autorizadas para recaudar impuestos para el cumplimiento
de dicha funci�n, en cuyo caso se requiere de un convenio previo con el Estado,
sin perjuicio de sus obligaciones tributarias como contribuyentes.
En el caso del Gravamen a los Movimientos
Financieros, el tributo se causa de manera general conforme al art�culo 871
del estatuto Tributario por la disposici�n de recursos en cuentas corrientes
o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, y los giros
de cheques de gerencia, salvo los casos expresamente exonerados por la ley,
como ocurre con las exenciones expresamente se�aladas por el art�culo 879 ib�dem,
que en numeral 3� se refiere al traslado de impuestos a la Direcci�n del Tesoro
por parte de las entidades recaudadoras, que no son otras sino las se�aladas
por el art�culo 801 asaz, esto es, las bancarias que recepcionan las declaraciones
tributarias, entre ellas las de retenciones y las IVA, previa autorizaci�n para
ese efecto.
Por lo tanto, a la luz del art�culo
871 del Estatuto Tributario, los se�ores Notarios cuando disponen de recursos
depositados en cuentas corrientes o de ahorros con el fin de cancelar sus obligaciones
tributarias, deben cancelar el Gravamen a los Movimientos Financieros como ocurre
con los dem�s contribuyentes cuando en su calidad de retenedores o responsables
disponen de recursos de sus cuentas o corrientes o de ahorros para esos efectos.
Atentamente,