Concepto: 029558  
Abril 11 de 2001

 

Doctor

JESUS E PEREZ GONZALEZ RUBIO

Notario 51

Avenida Boyac� No 74- 39

Ciudad

 

Ref. Oficios Nos 012970 y 016285 de 21 de febrero y 8 de marzo de 2001.

Tema: GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

�El giro de retenciones e impuestos por parte de los Notarios al Tesoro Nacional  genera el Gravamen a los Movimientos Financieros?

TESIS

Los retenedores y responsables cuando para pagar sus obligaciones tributarias disponen de recursos de cuentas corrientes o de ahorros deben cancelar el Gravamen a los Movimientos Financieros.

INTERPRETACION

En primer t�rmino es preciso tener en cuenta que su consulta fue respondida mediante el concepto 120065 de 2000, del cual solicit� aclaraci�n y para el efecto se emiti� el concepto 012364 el 20 de febrero de 2001, tambi�n enviados a la direcci�n informada en los escritos de la referencia.

Como se acot� en el �ltimo concepto mencionado, las exenciones de impuestos lo mismo que los hechos generadores, sujetos pasivos y de m�s elementos que conforman el tributo, por disposici�n constitucional deben estar determinados en la ley, como en efecto dispone el art�culo 338 de la Constituci�n Nacional.

De esta manera, el art�culo 879 del Estatuto Tributario que contempla las exenciones del impuesto en el numeral 3� hace referencia a las operaciones que realice la Direcci�n del Tesoro Nacional directamente o a trav�s de los �rganos ejecutores,  incluyendo las operaciones de reporto que se celebren con esta entidad y el traslado h de impuestos a dicha Direcci�n por parte de las entidades recaudadoras.

Ahora bien, las entidades recaudadoras de impuestos de acuerdo al art�culo 801  Estatuto Tributario se autorizan de manera expresa, como ocurre con los bancos y dem�s entidades especializadas para recaudar y cobrar impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses y para recibir declaraciones tributarias, las cuales deben cumplir funciones espec�ficas como son; recibir declaraciones tributarias, diligenciar planillas de control, transcribir en medios magn�ticos la informaci�n contenida en las declaraciones y recibos de pago, numerar consecutivamente las declaraciones, as� como las planillas de control, identificar los documentos que presenten error aritm�tico, entregar las declaraciones y planillas en los plazos y lugares se�alados, as� como consignar los valores recaudados. En caso de incumplimiento o de recibir declaraciones con inconsistencias las entidades bancarias son sancionadas pecuniariamente conforme a los art�culos 674, 675, 676 y 677 -ib�dem, por errores de verificaci�n, inconsistencia en la informaci�n remitida, extemporaneidad en la entrega de la informaci�n y hasta con la cancelaci�n de la autorizaci�n-

Por otra parte, los agentes retenedores de impuestos ya sean de renta, ventas y timbre nacional y los responsables del Impuesto Sobre las Ventas, deben cumplir sus obligaciones tributarias determinadas en la ley, independientemente que se trate de entidades recaudadoras autorizadas para recepcionar declaraciones e impuestos.

De esta manera, tienen regulaci�n diferente las entidades autorizadas para recaudar impuestos para el cumplimiento de dicha funci�n, en cuyo caso se requiere de un convenio previo con el Estado, sin perjuicio de sus obligaciones tributarias como contribuyentes.

En el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros, el tributo se causa de manera general conforme al art�culo 871 del estatuto Tributario por la disposici�n de recursos en cuentas corrientes o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el  Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de gerencia, salvo los casos expresamente exonerados por la ley, como ocurre con las exenciones expresamente se�aladas por el art�culo 879 ib�dem, que en numeral 3� se refiere al traslado de impuestos a la Direcci�n del Tesoro por parte de las entidades recaudadoras, que no son otras sino las se�aladas por el art�culo 801 asaz, esto es, las bancarias que recepcionan las declaraciones tributarias, entre ellas las de retenciones y las IVA, previa autorizaci�n para ese efecto.

Por lo tanto, a la luz del art�culo 871 del Estatuto Tributario, los se�ores Notarios cuando disponen de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros con el fin de cancelar sus obligaciones tributarias, deben cancelar el Gravamen a los Movimientos Financieros como ocurre con los dem�s contribuyentes cuando en su calidad de retenedores o responsables disponen de recursos de sus cuentas o corrientes o de ahorros para esos efectos.

Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria