Concepto:
029565
Se�ora.
GRACIELA SERRANO DE SALCEDO
Calle 34 No 24-34 Apto 904
Bucaramanga
Ref. Oficio No 014585 de 23 de febrero
de 2001.
Tema: GMF
Subtema. Traslado
entre cuentas corrientes.
Recibido en este despacho el oficio
mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en
el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO
Un banco grav� con el GMF un traslado
efectuado por un cliente entre cuentas corrientes de �ste en diferentes ciudades.
TESIS
Los traslados entre cuentas corrientes
de un mismo y �nico titular en el mismo establecimiento de cr�dito, est�n exonerados
del GMF .
INTERPRETACION
JURIDICA
Consagra el numeral 2� del art�culo
879 del Estatuto Tributario que los traslados entre
cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito, cuando dichas
cuentas pertenezcan a un mismo
y �nico titular que sea una sola persona, est�n exentos del Gravamen a los Movimientos
Financieros.
De esta forma, para que opere la exenci�n
se requiere que ambas cuentas corrientes pertenezcan al mismo y �nico titular,
y est�n abiertas en la misma entidad bancaria, as� el traslado ocurra entre
diferentes ciudades. No obstante, el traslado de recursos de una cuenta corriente
o de ahorros del titular a otra de la cual tambi�n sea �nico titular pero en
diferente entidad de cr�dito se encuentra gravado, as� como el traslado a otra
cuenta en la misma entidad en la cual no sea �nico titular, sino que sea conjunta,
y viceversa.
En caso que la entidad bancaria le
haya cobrado indebidamente el impuesto, puede acudir a ella para que le efect�e
el reintegro respectivo, previa solicitud escrita, seg�n
lo expresado por el art�culo 22 del Decreto 405 de 2001.
Atentamente,
Camilo Villarreal G