Concepto: 029565  

Abril 11 de 2001

 

Se�ora.

GRACIELA SERRANO DE SALCEDO

Calle 34 No 24-34 Apto 904

Bucaramanga

 

Ref. Oficio No 014585 de 23 de febrero de 2001.

Tema: GMF

Subtema. Traslado entre cuentas corrientes.

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

Un banco grav� con el GMF un traslado efectuado por un cliente entre cuentas corrientes de �ste en diferentes ciudades.

TESIS

Los traslados entre cuentas corrientes de un mismo y �nico titular en el mismo establecimiento de cr�dito, est�n exonerados del GMF .

INTERPRETACION JURIDICA

Consagra el numeral 2� del art�culo 879 del Estatuto Tributario que los traslados entre  cuentas corrientes de un mismo establecimiento de cr�dito, cuando dichas cuentas  pertenezcan a un mismo y �nico titular que sea una sola persona, est�n exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

De esta forma, para que opere la exenci�n se requiere que ambas cuentas corrientes pertenezcan al mismo y �nico titular, y est�n abiertas en la misma entidad bancaria, as� el traslado ocurra entre diferentes ciudades. No obstante, el traslado de recursos de una cuenta corriente o de ahorros del titular a otra de la cual tambi�n sea �nico titular pero en diferente entidad de cr�dito se encuentra gravado, as� como el traslado a otra cuenta en la misma entidad en la cual no sea �nico titular, sino que sea conjunta, y viceversa.

En caso que la entidad bancaria le haya cobrado indebidamente el impuesto, puede acudir a ella para que le efect�e el reintegro respectivo, previa solicitud escrita, seg�n  lo expresado por el art�culo 22 del Decreto 405 de 2001.

Atentamente,

Camilo Villarreal G

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria