Concepto: 029566
Doctora
MARIA PAULINA VANEGAS G
Constructora Bol�var
Diagonal 107 No 29-30
Ciudad
Ref. Oficio No 012741 de 23 de febrero de 2001
Tema: GMF
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del
Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PREGUNTA
�Qu� control se ejerce sobre las entidades financieras para que
destinen los saldos de
cuentas de ahorros a la financiaci�n de vivienda conforme a lo dispuesto
por el numeral 1� art�culo
879 del estatuto Tributario?
RESPUESTA
El Decreto 405 de 2001, en los art�culos 4�, 5�, 6� y 10 ,
reglamenta la materia y
establece los controles respectivos, as� como el art�culo 1� del
decreto 518 de 2001 que
modifica el citado art�culo 6� del decreto 405 ya se�alado.
Dentro de los controles establecidos, el art�culo 4� ib�dem, prev�
que las entidades financieras deber�n ac#000080itar mensualmente mediante el
formato establecido por la
Superintendencia Bancaria, que tienen un saldo de cartera destinada
a la financiaci�n de vivienda, por un monto no menor al saldo de las
cuentas de ahorro que gozan del de vivienda, por un monto no menor al
saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio y por lo tanto, se
deben efectuar los ajustes respectivos cuando sea del caso.
De esta manera,
la Superintendencia Bancaria una vez recopilada la informaci�n, la pondr� a
disposici�n de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control
respectivo, cuando �sta lo solicite.
Atentamente,
Camilo Villareal G