Concepto: 029566  
Abril 11 de 2001

 

Doctora

MARIA PAULINA VANEGAS G

Constructora Bol�var

Diagonal 107 No 29-30

Ciudad


Ref. Oficio No 012741 de 23 de febrero de 2001

Tema: GMF

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PREGUNTA

�Qu� control se ejerce sobre las entidades financieras para que destinen los saldos  de cuentas de ahorros a la financiaci�n de vivienda conforme a lo dispuesto por el  numeral 1� art�culo 879 del estatuto Tributario?

RESPUESTA

El Decreto 405 de 2001, en los art�culos 4�, 5�, 6� y 10 , reglamenta la materia y  establece los controles respectivos, as� como el art�culo 1� del decreto 518 de 2001  que modifica el citado art�culo 6� del decreto 405 ya se�alado.

Dentro de los controles establecidos, el art�culo 4� ib�dem, prev� que las entidades financieras deber�n ac#000080itar mensualmente mediante el formato establecido por la  Superintendencia Bancaria, que tienen un saldo de cartera destinada a la financiaci�n de vivienda, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del de vivienda, por un monto no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio y por lo tanto, se deben efectuar los ajustes respectivos cuando sea del caso.

De esta manera, la Superintendencia Bancaria una vez recopilada la informaci�n, la pondr� a disposici�n de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales para el control respectivo, cuando �sta lo solicite.

Atentamente,

Camilo Villareal G

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria