Concepto: 030552
Abril 17 de 2001

 

Se�or

VICENTE DUARTE RUIZ

Asociaci�n de Peque�os Productores y

Distribuidores del Campo Vian�

Vereda Calambata de Vian�

Vian� - Cundinamarca

 

Ref:                        Consulta N� 008051 del 7 de febrero de 2001

TEMA:                     Renta y complementarios

SUBTEMA :               Sujetos pasivos 

Mediante el escrito de la referencia solicita, en su condici�n de representante legal, se le indique si la Asociaci�n de Peque�os Productores y Distribuidores del Campo Vian� a nombre de la cual consulta,  o no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Al respecto consideramos: 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,  este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. 

Sin embargo, en t�rminos generales y sin que pueda entenderse referido a caso particular alguno, sobre el tema relativo al r�gimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las corporaciones fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, le comunicamos, que el art�culo 19 del Estatuto Tributario Nacional, precept�a: 

�Art�culo 19. Contribuyentes del R�gimen Tributario Especial. Las entidades que se enumeran a continuaci�n, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al r�gimen tributario especial contemplado en el T�tulo VI del presente Libro. 

1) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en el articulo 23 de este Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos est�n destinados a actividades de salud  educaci�n formal, cultura, deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica, ecolog�a y protecci�n ambiental, o a programas de desarrollo .social, siempre y cuando las mismas sean de inter�s general. 

Se entiende que las dem�s actividades que realice la entidad son las actividades comerciales necesarias para el cumplimiento del objeto social  principal, para lo cual se utilizar�n los recursos correspondientes. El Gobierno reglamentar� la materia. 

2) Las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que realizan actividades de captaci�n y colocaci�n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.  

3) Las cajas de compensaci�n familiar, los fondos mutuos de inversi�n, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. (El texto resaltado en cursiva fue derogado por la Ley 0488 de 1998 art�culo 154). 

4) Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car�cter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones o cooperativas, previstas en la legislaci�n cooperativa. El beneficio neto o  excedente de estas entidades estar� sujeto a impuesto cuando lo destinen, en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislaci�n cooperativa vigente. 

Par�grafo 1. Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente art�culo y en los art�culos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin �nimo de lucro, que no cumplan las condiciones se�aladas en el numeral 1) de este art�culo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas. .Resalta el Despacho  

Par�grafo 2. Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen en la direcci�n o administraci�n de la entidad, o a favor de sus c�nyuges, o sus parientes dentro del segundo Y grado de consanguinidad, segundo de afinidad o �nico civil, constituyen renta  gravable para las respectivas personas naturales vinculadas con la  administraci�n o direcci�n de la entidad, y est�n sujetos a retenci�n en la fuente  a la misma tarifa vigente para los honorarios.  

Esta medida no es aplicable a los pagos originados en la relaci�n laboral, sometidos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto.  

Par�grafo 3. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de  este art�culo, solo estar�n sujetas a retenci�n en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los t�rminos que se�ale el reglamento, sin perjuicio  de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el gobierno nacional as� lo disponga. " 

A su vez, el art�culo 19-1 lb. relativo a la retenci�n en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del r�gimen tributario especial, prescribe: 

"Los contribuyentes del r�gimen Tributario Especial de que trata el art�culo 19 del presente Estatuto, est�n sujetos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable. 

Par�grafo. Cuando las entidades del r�gimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el art�culo 356 del  Estatuto Tributario, podr�n descontar del impuesto a cargo, la retenci�n que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo se�alado en el  presente art�culo. 

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podr�n solicitar la devoluci�n de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional." 

Debe precisarse, que el r�gimen tributario especial al que aluden los art�culos transcritos, est� comprendido en el T�tulo VI del Libro Primero del Estatuto Tributario que comprende los art�culos, del 356 al 364." 

Resta manifestarle, que las entidades no contribuyentes, est�n taxativamente mencionadas en los art�culo 22, 23 y 23-1 del Estatuto Tributario Nacional. Art�culos que son del siguiente tenor: 

"Art�culo 22. Entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, la Naci�n, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Ind�genas, los Municipios y las dem�s  entidades territoriales, las Corporaciones Aut�nomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible, las Areas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las  Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Ind�genas, los establecimientos p�blicos y los dem�s establecimientos oficiales  descentralizados, siempre y cuando no se se�alen en la ley como contribuyentes.  

Tampoco ser� contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras  conforme a la ley 70 de 1993. (Modificado Ley 223/95, art. 64)  

Art�culo 23. Otras entidades que no son contribuyentes. No son   contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras p�blicas, las Instituciones de Educaci�n Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci�n Superior, ICFES, que sean entidades sin �nimo de lucro, los hospitales que est�n constituidos como personas jur�dicas sin �nimo de lucro, las organizaciones de alcoh�licos an�nimos, las juntas de acci�n comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos pol�ticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, as� como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin �nimo de lucro. Las entidades contempladas en el numeral 3) del art�culo 19, cuando no realicen actividades  industriales o de mercadeo.

Tampoco son contribuyentes, las personas jur�dicas sin �nimo de lucro que  realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de  funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud. (Modificado Ley 223/95, art. 65) 

Art�culo 23-1. No son contribuyentes los fondos de inversi�n, los fondos de valores y los fondos comunes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, los fondos de inversi�n, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias. 

La remuneraci�n que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicar� retenci�n en la fuente. 

Los ingresos del fondo, previa deducci�n de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestaci�n de la sociedad administradora, se distribuir�n entre los suscriptores o part�cipes, al mismo t�tulo que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendr�an si fueran percibidos directamente por el suscriptor o part�cipe. 

Lo dispuesto en el inciso final del art�culo 48 y en el art�culo 56 no se aplicar� a las entidades que trata el presente art�culo. 

Para efectos de determinar el componente inflacionario no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales, se aplicar� lo dispuesto en el art�culo 39. Cuando se trate de personas jur�dicas se determinar� de conformidad con el art�culo 40. (Ley 49/90, art. 8o.) 

Interpr�tase con autoridad que tampoco se consideran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el Cap�tulo V de la Ley 101 de 1993. (Inciso Adicionado Ley 383/97, art. 26) . 

Art�culo 23-2. No son contribuyentes los fondos de pensiones y los de cesant�as. Los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y los fondos de cesant�as no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. 

La remuneraci�n que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicar� retenci�n en la fuente. (Ley 49/90, art. 9.)" 

Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta. 

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegada Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica