Concepto: 030552
Abril 17 de 2001
Se�or
VICENTE DUARTE RUIZ
Asociaci�n
de Peque�os Productores y
Distribuidores
del Campo Vian�
Vereda
Calambata de Vian�
Vian�
- Cundinamarca
Ref:
Consulta N� 008051 del 7 de febrero de 2001
TEMA:
Renta y complementarios
SUBTEMA
:
Sujetos pasivos
Mediante el escrito de la referencia solicita,
en su condici�n de representante legal, se le indique si la Asociaci�n de Peque�os
Productores y Distribuidores del Campo Vian� a nombre de la cual consulta,
o no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios. Al
respecto consideramos:
Corresponde inicialmente manifestarle, que
de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999
modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la
Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen
sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n
por la cual carece de facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares
de los consultantes.
Sin embargo, en t�rminos generales y sin que
pueda entenderse referido a caso particular alguno, sobre el tema relativo al
r�gimen del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las corporaciones
fundaciones y asociaciones sin �nimo de lucro, le comunicamos, que el art�culo
19 del Estatuto Tributario Nacional, precept�a:
�Art�culo
19. Contribuyentes del R�gimen Tributario Especial. Las entidades que se enumeran a continuaci�n,
se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al r�gimen
tributario especial contemplado en el T�tulo VI del presente Libro.
1)
Las corporaciones, fundaciones
y asociaciones sin �nimo de lucro, con excepci�n de las contempladas en el articulo
23 de este Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos est�n destinados
a actividades de salud educaci�n
formal, cultura, deporte aficionado, investigaci�n cient�fica o tecnol�gica,
ecolog�a y protecci�n ambiental, o a programas de desarrollo .social, siempre
y cuando las mismas sean de inter�s general.
Se
entiende que las dem�s actividades que realice la entidad son las actividades
comerciales necesarias para el cumplimiento del objeto social principal, para lo cual se utilizar�n
los recursos correspondientes. El Gobierno reglamentar� la materia.
2)
Las personas jur�dicas sin �nimo
de lucro que realizan actividades de captaci�n y colocaci�n de recursos financieros
y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
3)
Las cajas de compensaci�n familiar,
los fondos mutuos de inversi�n, los fondos de empleados y las asociaciones
gremiales, con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales
y de mercadeo. (El texto resaltado en
cursiva fue derogado por la Ley 0488 de 1998 art�culo 154).
4)
Las cooperativas, sus asociaciones, uniones,
ligas centrales, organismos de grado superior de car�cter financiero, las asociaciones
mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones o
cooperativas, previstas en la legislaci�n cooperativa. El beneficio neto o
excedente de estas entidades estar� sujeto a impuesto cuando lo destinen,
en todo o en parte, en forma diferente a lo que establece la legislaci�n cooperativa
vigente.
Par�grafo 1.
Sin perjuicio de lo previsto en los numerales 2) y 3) del presente art�culo
y en los art�culos 22 y 23 del Estatuto Tributario, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin �nimo
de lucro, que no cumplan las condiciones se�aladas en el numeral 1) de este
art�culo, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se
asimilan a sociedades limitadas. .Resalta el Despacho
Par�grafo 2.
Los pagos o abonos en cuenta por cualquier concepto, efectuados en forma directa
o indirecta, en dinero o en especie, por las corporaciones, fundaciones y asociaciones
sin �nimo de lucro, a favor de las personas que de alguna manera participen
en la direcci�n o administraci�n de la entidad, o a favor de sus c�nyuges, o
sus parientes dentro del segundo Y grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o �nico civil, constituyen renta gravable
para las respectivas personas naturales vinculadas con la administraci�n o direcci�n de la entidad,
y est�n sujetos a retenci�n en la fuente a la misma tarifa vigente para los honorarios.
Esta medida no es aplicable a los pagos originados
en la relaci�n laboral, sometidos a retenci�n en la fuente de acuerdo con las
disposiciones vigentes al respecto.
Par�grafo 3.
Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este art�culo, solo estar�n sujetas a
retenci�n en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los t�rminos
que se�ale el reglamento, sin perjuicio
de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando
el gobierno nacional as� lo disponga. "
A su vez, el art�culo 19-1 lb. relativo a la
retenci�n en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes
del r�gimen tributario especial, prescribe:
"Los contribuyentes del r�gimen Tributario
Especial de que trata el art�culo 19 del presente Estatuto, est�n sujetos a
retenci�n en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos
por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.
Par�grafo.
Cuando las entidades del r�gimen especial resulten gravadas sobre su beneficio
neto o excedente, en la forma prevista en el art�culo 356 del
Estatuto Tributario, podr�n descontar del impuesto a cargo, la retenci�n
que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo se�alado
en el presente art�culo.
Cuando resulten saldos a favor por exceso en
las retenciones practicadas, podr�n solicitar la devoluci�n de dichas retenciones,
conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno
Nacional."
Debe precisarse, que el r�gimen tributario
especial al que aluden los art�culos transcritos, est� comprendido en el T�tulo
VI del Libro Primero del Estatuto Tributario que comprende los art�culos, del
356 al 364."
Resta manifestarle, que las entidades no contribuyentes,
est�n taxativamente mencionadas en los art�culo 22, 23 y 23-1 del Estatuto Tributario
Nacional. Art�culos que son del siguiente tenor:
"Art�culo 22. Entidades que no son contribuyentes.
No son contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios, la Naci�n, los Departamentos y sus asociaciones, los
Distritos, los Territorios Ind�genas, los Municipios y las dem�s entidades territoriales, las Corporaciones
Aut�nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Areas Metropolitanas,
las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias,
las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y
las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Ind�genas, los establecimientos
p�blicos y los dem�s establecimientos oficiales
descentralizados, siempre y cuando no se se�alen en la ley como contribuyentes.
Tampoco ser� contribuyente la propiedad colectiva
de las comunidades negras conforme
a la ley 70 de 1993. (Modificado Ley 223/95, art. 64)
Art�culo 23. Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre
la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades
de mejoras p�blicas, las Instituciones de Educaci�n Superior aprobadas por el
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci�n Superior, ICFES, que sean
entidades sin �nimo de lucro, los hospitales que est�n constituidos como personas
jur�dicas sin �nimo de lucro, las organizaciones de alcoh�licos an�nimos, las
juntas de acci�n comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios
administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios
de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos
pol�ticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores,
los fondos de pensionados, as� como los movimientos, asociaciones y congregaciones
religiosas, que sean entidades sin �nimo de lucro. Las entidades contempladas
en el numeral 3) del art�culo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
Tampoco son contribuyentes, las personas jur�dicas
sin �nimo de lucro que realicen
actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud,
y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo
de los programas de salud. (Modificado Ley 223/95, art. 65)
Art�culo 23-1. No son contribuyentes los fondos
de inversi�n, los fondos de valores y los fondos comunes. No son contribuyentes del impuesto sobre
la renta y complementarios, los fondos de inversi�n, los fondos de valores y
los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
La remuneraci�n que reciba por su labor la
entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma
sobre la cual se aplicar� retenci�n en la fuente.
Los ingresos del fondo, previa deducci�n de
los gastos a cargo del mismo y de la contraprestaci�n de la sociedad administradora,
se distribuir�n entre los suscriptores o part�cipes, al mismo t�tulo que los
haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendr�an
si fueran percibidos directamente por el suscriptor o part�cipe.
Lo dispuesto en el inciso final del art�culo
48 y en el art�culo 56 no se aplicar� a las entidades que trata el presente
art�culo.
Para efectos de determinar el componente inflacionario
no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, percibido por personas naturales,
se aplicar� lo dispuesto en el art�culo 39. Cuando se trate de personas jur�dicas
se determinar� de conformidad con el art�culo 40. (Ley 49/90, art.
8o.)
Interpr�tase con autoridad que tampoco se consideran
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios los fondos parafiscales,
agropecuarios y pesqueros, de que trata el Cap�tulo V de la Ley 101 de 1993.
(Inciso Adicionado Ley 383/97, art. 26) .
Art�culo 23-2. No son contribuyentes los fondos
de pensiones y los de cesant�as.
Los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez y los fondos de cesant�as
no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
La remuneraci�n que reciba por su labor la
entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma
sobre la cual se aplicar� retenci�n en la fuente. (Ley 49/90, art. 9.)"
Con los elementos de juicio proporcionados,
corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva
la consulta.
Cordialmente
JAIME GARZON BACCA
Delegada
Divisi�n de Doctrina Tributaria