Concepto: 030561
Abril
17 de 2001
Doctora:
NURY VASQUEZ SOTO
Avenida
82 No. 12 -18 Oficina 404
Ciudad
Referencia : Su consulta 104997 de 2000
Tema
: Retenci�n
en la fuente
Subtema
: Aportes Voluntarios Fondos de pensiones
De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999
y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n
es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas
que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
Es posible aplicar por analog�a el par�grafo
4 del art�culo 18 del decreto 2577 de
1999 cuando un ahorrador traslada aportes de un fondo de inversi�n a otro de
inversi�n pero sin cambiar de Fondo de pensiones?
TESIS JURIDICA:
Cuando un ahorrador efect�a traslado de un
plan a otro plan dentro de un mismo fondo de pensiones, deber� darse cumplimiento
a lo se�alado en el par�grafo 4 del art�culo 18 del decreto 2577 de 1999.
INTERPRETACION JURIDICA
En raz�n a que los aportes a los fondos de
pensiones tienen un tratamiento preferencial cuando han permanecido mas de cinco
a�os en el fondo, es necesario mantener la informaci�n cuando estos sean objeto
de traslados, con el fin de establecer
la tarifa y valor a retener en caso de incumplimiento de uno de los elementos
que dan origen al tratamiento tributario exceptivo.
En efecto dice el Par�grafo cuarto del art�culo
18 del decreto 841 de 1998 tal como fue modificado por el art�culo 4 del decreto
2577 de 1999:
�En el caso
de traslado de cuentas individuales entre un fondo o seguro de pensiones y otro
fondo o seguro, el fondo o seguro de origen informar� al fondo o seguro receptor,
la historia completa de fa cuenta trasladada, con el prop�sito de que el fondo
o seguro receptor registre en sus archivos dicha informaci�n, manteniendo la
antig�edad de los aportes.
Para estos efectos, el fondo o seguro de origen
informar� el valor a trasladar, descomponi�ndolo de la siguiente forma:
1.
Aportes voluntarios a pesos
hist�ricos cuya permanencia en el fondo o seguro sea inferior a cinco (5) a�os
y dan origen a la cuenta control Retenci�n Contingente trasladada. Este valor
ser� el saldo inicial a pesos hist�ricos en el fondo o seguro receptor.
2.
Retenci�n contingente trasladada, la cual para
estos efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a los aportes
se�alados en el inciso anterior.
3.
Aportes voluntarios valorizados
cuya permanencia en el fondo o seguro sea inferior a cinco (5) a�os, y dan origen
a la cuenta control "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos". Para estos
efectos, el valor de los aportes valorizados corresponder� al resultado de multiplicar
el n�mero de unidades aportadas con una permanencia en el
fondo o seguro de origen, inferior a cinco (5) a�os y sobre las cuales
no se practic� retenci�n en la fuente en raz�n del beneficio de que trata el art�culo 126-1 del Estatuto Tributario,
por el valor de la unidad de operaci�n vigente para el d�a del traslado.
4.
Aportes voluntarios valorizados,
cuya permanencia en el fondo o seguro sea igualo superior a cinco (5) a�os,
o no dieron origen a la cuenta de control "Retenciones Contingentes por Retiros
de Saldos".
Por su parte, el fondo o seguro receptor, al
momento de registrar los valores trasladados, los convertir� en unidades teniendo
en cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del d�a del traslado.
Este registro se efectuar� identificando los
aportes voluntarios que dieron origen a la cuenta "Retenciones Contingentes
por Retiro de Saldos" y los que no dieron lugar a �sta.
En el evento de retiros de aportes voluntarios
que hayan dado origen al saldo de la cuenta trasladada "Retenciones Contingentes
por Retiro de Saldo", para los efectos de lo previsto en el literal c) del art�culo
19� del presente decreto, el valor de la unidad vigente para las operaciones
del d�a al cual se est� imputando el retiro, ser� el que resulte de dividir
el valor a esos hist�ricos de dichos
aportes voluntarios por el n�mero de unidades a las cuales correspondieron en
el nuevo fondo o seguro al momento del traslado los aportes valorizados,"
La raz�n de ser de esta norma es la de mantener
la informaci�n completa de los elementos que dan origen al tratamiento preferencial
de los aportes efectuados a un fondo de pensiones en el evento que estos aportes
sean trasladados; de lo contrario cuando el beneficiario efect�e un retiro y
no se tenga la informaci�n completa, ser�a imposible mantener el beneficio o
determinar la tarifa de retenci�n en la fuente aplicable seg�n la cuenta control
de "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos"., pues se desconoce tanto el origen del
aporte retirado como el tiempo de permanencia y la tarifa de retenci�n que no
se aplic� en el momento de efectuarse el aporte, De lo contrario se aplicar�
el par�grafo 1 del mencionado art�culo.
PROBLEMA JURIDICO II
C�mo se calcula la retenci�n en la fuente sobre
rendimientos financieros en un Fondo Voluntario de Pensiones cuando el ahorrador
obtiene en un portafolio utilidad y en otro p�rdida?
TESIS JURIDICA
Las retenciones en la fuente a t�tulo de impuesto
sobre la renta se efect�a sobre los ingresos susceptibles de producir un incremento
neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepci�n.
En estas condiciones si hay p�rdida no es posible efectuar ning�n retiro
(ingreso gravable) y por lo tanto tampoco habr� retenci�n.
INTERPRETACION JURIDICA
Dice el articulo 19 del decreto 841 de 1998,
modificado por el art�culo 5� : del decreto 2577 de 1999: "Cu�ndo se realice
el retiro de aportes voluntarios,
para efectos del c�lculo de la retenci�n en la fuente cuando a ello haya lugar
y la realizaci�n de los ajustes a la cuenta de control, se seguir� el siguiente
procedimiento:
a.
Retiros de aportes voluntarios
efectuados hasta el 31 de diciembre de 1997 y de aportes realizados a partir
del primero de enero de 1998, con cinco (5) o m�s a�os de permanencia en el
fondo o seguro, destinados al pago de la pensi�n y en relaci�n con los cuales
el afiliado cumple los requisitos para acceder a �sta, en los t�rminos de los
art�culos 16 y 17 del presente decreto.
En este caso no habr� lugar a practicar retenci�n
en la fuente sobre la suma retirada.
b.
Retiros de aportes voluntarios con cinco (5)
o m�s a�os de permanencia en el
fondo o seguro, transcurridos en todo caso a partir del 1o de enero de 1998, y rendimientos generados por aportes
que cumplan dicho requisito de permanencia.
En este caso no habr� lugar a practicar retenci�n
en la fuente sobre la suma retirada.
c.
Retiros de aportes voluntarios
y rendimientos con menos de cinco (5) a�os de permanencia en el fondo o seguro,
a partir del primero de enero de 1998, realizados con fines distintos al pago
de la pensi�n o destinados al pago de la pensi�n.
En este evento, se practicar� retenci�n en
la fuente sobre la suma retirada, as�:
Por el retiro de rendimientos financieros,
el valor de retenci�n en la fuente ser�
el resultado de aplicar la tarifa vigente para rendimientos financieros, a
la diferencia obtenida entre el valor del retiro y el monto resultante
de multiplicar las unidades retiradas por el valor de la unidad vigente para
las operaciones del d�a al cual se est� imputando el retiro (valor hist�rico).
Por el retiro de aportes voluntarios, el valor
de la retenci�n en la fuente ser� el resultado de multiplicar el saldo de la
cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos", por la proporci�n que
exista entre el monto del retiro a pesos hist�ricos y el saldo de la cuenta
individual antes del retiro de los aportes voluntarios a pesos hist�ricos, que
no fueron objeto de retenci�n en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta
"Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos". Para este efecto, el monto
del retiro en pesos hist�ricos, se calcular� aplicando a las unidades retiradas,
el valor de la unidad vigente para las operaciones del d�a al cual se est� imputando
el retiro.
La cuenta de control "Retenciones Contingentes
por Retiro de Saldos" se disminuir� en el valor que resulte de aplicar el procedimiento
previsto en el inciso anterior."
De tal manera que solo hay lugar a practicar
retenci�n en la fuente sobre el retiro de sumas que no cumpla con los requisitos
exigidos para ser exentas, raz�n por la cual si existe p�rdidas respecto de
unos aportes pensionales, los cuales son administrados en otra cuenta independiente
a la que da origen a las utilidades, considera el Despacho que como no es posible
hacer un retiro de rendimientos de esta cuenta, tampoco lo es hacer una compensaci�n
entre las mismas.
Ahora si hay rendimiento financieros implica
que hubo una utilidad y no una p�rdida
y sobre esa utilidad es que recae la respectiva retenci�n en fa fuente en el
momento de su retiro.
Atentamente
LUIS CARLOS CERON RUIZ