Concepto: 030576
Abril 17 de 2001

 

Se�or

Ciro Eduardo D�az Urrego

Comunicar Publicidad Ltda.

 

Referencia                : Consulta Radicado No. 011160 de Febrero 19 de 2.001

Tema                       : Impuesto sobre las Ventas

Subtema                   : R�gimen Com�n. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente: 

Seg�n el art�culo 34 de la Ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario, "Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n  inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. 

Par�grafo: Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser� responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias: 

1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores.

2. Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos superior a veinte (29) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o

3. Que haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n". 

Las personas jur�dicas que vendan bienes o presten servicios gravados deber�n inscribirse en el R�gimen Com�n del Impuesto sobre las ventas. 

De otra parte le informamos que seg�n el art�culo 508-1 del Estatuto Tributario, para efectos del control tributario, el Administrador de Impuestos podr� oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren en el r�gimen simplificado, ubic�ndolos en el com�n. 

La decisi�n anterior ser� notificada al responsable, contra la misma no procede  recurso alguno ya partir del bimestre siguientes ingresar� al nuevo r�gimen". 

El art�culo 508-2 del mismo ordenamiento tal y como fue modificado por el art�culo 36 de la Ley 633 de 2.000 dice: "Cuando los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente al r�gimen simplificado, en lo corrido del respectivo a�o gravable superen la suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) (valor a�o base 2.000), el responsable pasar� a ser parte del r�gimen com�n a partir de la iniciaci�n del periodo siguiente". 

Conforme con lo anterior y por razones de competencia lo remitimos a la Administraci�n de Impuestos donde se encuentre inscrita la respectiva persona jur�dica . 

Atentamente,

 

YOLANDA  GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN