Concepto: 030576
Abril 17 de 2001
Se�or
Ciro Eduardo D�az Urrego
Comunicar
Publicidad Ltda.
Referencia
: Consulta Radicado No. 011160 de Febrero 19 de 2.001
Tema
: Impuesto sobre las Ventas
Subtema
: R�gimen Com�n.
Corresponde inicialmente manifestarle, que
de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Seg�n el art�culo 34 de la Ley 633 de 2.000
que modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario, "Los comerciantes minoristas
o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios
gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado
del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente
anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan
un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen
su actividad.
Par�grafo: Se presume de derecho que el contribuyente
o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $42.000.000 (Valor
a�o base 2.000) y en consecuencia ser� responsable del R�gimen Com�n, cuando
respecto del a�o inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
1. Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s
trabajadores.
2. Que haya cancelado un valor anual por concepto
de servicios p�blicos superior a veinte (29) salarios m�nimos legales mensuales
vigentes, o
3. Que
haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede, establecimiento,
negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos
legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimientos, negocio
u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso
que coincida con su vivienda de habitaci�n".
Las personas jur�dicas que vendan bienes o
presten servicios gravados deber�n inscribirse en el R�gimen Com�n del Impuesto
sobre las ventas.
De otra parte le informamos que seg�n el art�culo
508-1 del Estatuto Tributario, para efectos del control tributario, el Administrador
de Impuestos podr� oficiosamente reclasificar a los responsables que se encuentren
en el r�gimen simplificado, ubic�ndolos en el com�n.
La decisi�n anterior ser� notificada al responsable,
contra la misma no procede recurso
alguno ya partir del bimestre siguientes ingresar� al nuevo r�gimen".
El art�culo 508-2 del mismo ordenamiento tal
y como fue modificado por el art�culo 36 de la Ley 633 de 2.000 dice: "Cuando
los ingresos brutos de un responsable de impuesto sobre las ventas perteneciente
al r�gimen simplificado, en lo corrido del respectivo a�o gravable superen la
suma de cuarenta y dos millones de pesos ($42.000.000) (valor a�o base 2.000),
el responsable pasar� a ser parte del r�gimen com�n a partir de la iniciaci�n
del periodo siguiente".
Conforme con lo anterior y por razones de competencia
lo remitimos a la Administraci�n de Impuestos donde se encuentre inscrita la
respectiva persona jur�dica .
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica U.A.E. DIAN