Concepto: 030574
Abril 17 de 2001
Señora
Catherine Sucete Gómez
Calle
74 No. 56-25
Barranquilla
Referencia : Consulta Radicado No. 010859
de febrero 16 de 2.001
Tema : Impuesto de
Timbre
Subtema : Causación del Impuesto Timbre
en la Oferta Mercantil aceptada.
Corresponde inicialmente manifestarle, que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, de
la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las
normas tributarias nacionales.
Mediante concepto No. 019733 de 1.999, que
constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
se precisó que: "Las ofertas mercantiles que se acepten con anterioridad a la
orden de compra o venta de bienes o servicios no se encuentran exentas del impuesto
de timbre".
Así mismo se expuso: "El artículo 519 del Estatuto
Tributario dispone que el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa
del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos
privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país
o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional
o generen obligaciones en el mismo en los que se haga constar la constitución,
existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga
o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil
pesos ($48.900.000) (valor 1.999) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante
o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona
natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior
tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta
millones setecientos mil pesos ( $ 780.700.000) (valor 1.999).
Según el inciso 3 del artículo 519 del Estatuto
Tributario, también se causará el impuesto
de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se
haga en documento separado, es decir que para el caso de la oferta mercantil
, sólo se causa el impuesto cuando se de la aceptación por el destinatario de
la misma, dado que en este momento el respectivo contrato quedará perfeccionado
, generando así obligaciones para las partes, advirtiéndose que dicho momento
se da cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la propuesta,
tal como se desprende de lo consagrado en el artículo 864 del Código de Comercio,
el cual señala que se presume que el oferente ha recibido la aceptación cuando
el destinatario pruebe la remisión de ella, dentro de los términos fijados por
los artículos 850 y 851 ibídem.
A su vez, el artículo 530 del Estatuto Tributario
establece de manera taxativa los documentos e instrumentos que se encuentran
exentos del impuesto de timbre
y el numeral 52 adicionado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1.995 señala
"las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles
que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta"
Es decir que la exención se encuentra atada
de manera inequívoca a la aceptación con ocasión de la expedición de la orden
de compra o venta, por tanto si la aceptación de una oferta mercantil se ha
dado con anterioridad a la expedición de la orden de compra o venta de bienes
o servicios no habrá lugar a la exención del impuesto de timbre. (Concepto No.
060105 de Junio 30 de 1.999)
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe
División Normativa y Doctrina Tributaria