Concepto: 030574
Abril 17 de 2001

 

Señora

Catherine Sucete Gómez

Calle 74 No. 56-25

Barranquilla

 

Referencia    : Consulta Radicado No. 010859 de febrero 16 de 2.001

Tema          : Impuesto de Timbre

Subtema      : Causación del Impuesto Timbre en la Oferta Mercantil aceptada. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales. 

Mediante concepto No. 019733 de 1.999, que constituye doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se precisó que: "Las ofertas mercantiles que se acepten con anterioridad a la orden de compra o venta de bienes o servicios no se encuentran exentas del impuesto de timbre". 

Así mismo se expuso: "El artículo 519 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cuarenta y ocho millones novecientos mil pesos ($48.900.000) (valor 1.999) en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a setecientos ochenta millones setecientos mil pesos ( $ 780.700.000) (valor 1.999). 

Según el inciso 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, también se causará el  impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado, es decir que para el caso de la oferta mercantil , sólo se causa el impuesto cuando se de la aceptación por el destinatario de la misma, dado que en este momento el respectivo contrato quedará perfeccionado , generando así obligaciones para las partes, advirtiéndose que dicho momento se da cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación de la propuesta, tal como se desprende de lo consagrado en el artículo 864 del Código de Comercio, el cual señala que se presume que el oferente ha recibido la aceptación cuando el destinatario pruebe la remisión de ella, dentro de los términos fijados por los artículos 850 y 851 ibídem. 

A su vez, el artículo 530 del Estatuto Tributario establece de manera taxativa los documentos e instrumentos que se encuentran exentos del impuesto de  timbre y el numeral 52 adicionado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1.995 señala "las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta" 

Es decir que la exención se encuentra atada de manera inequívoca a la aceptación con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta, por tanto si la aceptación de una oferta mercantil se ha dado con anterioridad a la expedición de la orden de compra o venta de bienes o servicios no habrá lugar a la exención del impuesto de timbre. (Concepto No. 060105 de Junio 30 de 1.999)  

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN.