Concepto: 030577

Abril 17 de 2001

 

Se�ora

RUBY ARBELAEZ ARBELAEZ

Jefe Divisi�n Recaudaci�n

Administraci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales

de Manizales

Calle 22 No. 23-17 Edificio Manuel Sanz

Manizales - Caldas

 

Referencia                : Consulta 003390 de Enero 18 de 2001-03-21

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Fecha presentaci�n declaraciones 

Se recuerda que las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera  general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999. 

Pregunta el Consultante si se puede dar aplicaci�n al art�culo 62 del C�digo de R�gimen Pol�tico y Municipal en aquellos casos en los cuales en algunos municipios las instituciones encargadas de recibir las declaraciones no laboran en d�a del vencimiento de las declaraciones tributarias, por autorizaci�n de la Superintendencia Bancaria. 

Al respecto, debe decirse que cuando el art�culo 62 mencionado hace referencia a los d�as feriados o de vacancia, se dirige a aquellos d�as que por disposici�n legal y para el general de los ciudadanos, han sido instituidos como feriados o de vacancia (s�bados, domingos y de fiesta nacional o religiosa), de tal manera que no pueden extenderse a otras eventualidades como el caso que se plantea.  

Los plazos que cada a�o fija el Gobierno Nacional para presentar las declaraciones tributarias, son fijados con la suficiente antelaci�n de tal manera  que el d�a tope es conocido suficientemente por el obligado. Al respecto, este Despacho se ha pronunciado en varias oportunidades como con el Concepto No. 004324 del 25 de enero de 1.999, ante una consulta similar, del cual le enviamos fotocopia. 

Con respecto al segundo punto, le solicitamos constatar el n�mero y la fecha del concepto que se solicita su vigencia y su tema pues en nuestros archivos no ha  sido posible localizarlo. 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria