Abril 17 de 2001
Se�ora
RUBY ARBELAEZ ARBELAEZ
Jefe
Divisi�n Recaudaci�n
Administraci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales
de
Manizales
Calle
22 No. 23-17 Edificio Manuel Sanz
Manizales
- Caldas
Referencia
: Consulta 003390 de Enero 18 de 2001-03-21
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Fecha presentaci�n declaraciones
Se recuerda que las consultas elevadas a esta
oficina se resuelven de una manera general
de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156
de 1.999.
Pregunta el Consultante si se puede dar aplicaci�n
al art�culo 62 del C�digo de R�gimen Pol�tico y Municipal en aquellos casos
en los cuales en algunos municipios las instituciones encargadas de recibir
las declaraciones no laboran en d�a del vencimiento de las declaraciones tributarias,
por autorizaci�n de la Superintendencia Bancaria.
Al respecto, debe decirse que cuando el art�culo
62 mencionado hace referencia a los d�as feriados o de vacancia, se dirige a
aquellos d�as que por disposici�n legal y para el general de los ciudadanos,
han sido instituidos como feriados o de vacancia (s�bados, domingos y de fiesta
nacional o religiosa), de tal manera que no pueden extenderse a otras eventualidades
como el caso que se plantea.
Los plazos que cada a�o fija el Gobierno Nacional
para presentar las declaraciones tributarias, son fijados con la suficiente
antelaci�n de tal manera que el
d�a tope es conocido suficientemente por el obligado. Al respecto, este Despacho
se ha pronunciado en varias oportunidades como con el Concepto No. 004324 del
25 de enero de 1.999, ante una consulta similar, del cual le enviamos fotocopia.
Con respecto al segundo punto, le solicitamos
constatar el n�mero y la fecha del concepto que se solicita su vigencia y su
tema pues en nuestros archivos no ha sido
posible localizarlo.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria