Concepto: 030581
Abril 17 de 2001

 

Se�or

RICARDO RIA�O O.

Representante Legal,

Social Security Sistems of Colombia Ltda..,

Transversal 36, No. 122-11,

Bogot�, D. C.

 

Ref.:   Radicado 14233 de marzo 2 de 2001

Procedimiento .

Declaraci�n IVA y cancelaci�n inscripci�n 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general. 

PREGUNTAS 

�C�mo proceder respecto de un saldo a pagar por IVA que se liquid� err�neamente? Debe presentarse declaraci�n del IVA en un bimestre sin operaciones gravadas, antes de avisar el cese  definitivo de actividades gravadas? 

RESPUESTA:
Dado que en muchas ocasiones este despacho se ha pronunciado acerca del procedimiento que la ley tributarla tiene previsto para corregir las declaraciones tributarias en sentido favorable al declarante, concretamente para depurar un valor a pagar, guardando la unidad doctrinal, me permito responderle con transcripci�n del concepto n�mero 082973 de octubre de 1998, que dice: 

"El art�culo 589 del E.T., modificado por el art�culo 8 de la Ley 383 de 1997,  establece que: "para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando al saldo a favor, se elevar� solicitud a la Administraci�n de Impuestos y Aduanas correspondiente, dentro del a�o siguiente al vencimiento del t�rmino para presentar la declaraci�n. 

La Administraci�n debe practicar la liquidaci�n oficial de correcci�n, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la solicitud en debida forma; si no se pronuncia dentro de este t�rmino,  el proyecto de correcci�n sustituir� a la declaraci�n inicial. La correcci�n de las declaraciones a que se refiere este art�culo no impide la facultad de revisi�n,  la cual se contar� a partir de la fecha de la correcci�n o del vencimiento de los seis meses siguientes a la solicitud,  seg�n el caso.

Cuando no sea procedente la correcci�n solicitada,  el contribuyente ser� objeto de una sanci�n equivalente al 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor, la que ser� aplicada en el mismo acto mediante el cual se produzca  el rechazo de la solicitud por improcedente. Esta sanci�n se disminuir� a la mitad, en el caso de que con ocasi�n del recurso correspondiente sea aceptada y pagada. 

La oportunidad para presentar la solicitud se contar� desde la fecha de la presentaci�n, cuando se trate de una declaraci�n de correcci�n. (subrayo). 

De conformidad con la citada norma encontramos que cuando se requiera corregir una declaraci�n tributaria con el fin de disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor se debe seguir el procedimiento que en forma expresa prev�; el cual consiste en elevar la solicitud a la Administraci�n respectiva dentro del a�o siguiente al vencimiento del t�rmino para la presentaci�n de la declaraci�n. 

Por consiguiente para la correcci�n de las declaraciones que aumentan el saldo a favor o  disminuyen el valor a pagar, no se deben realizar con la presentaci�n en bancos con el formato corregido, por cuanto existe norma que indica expresa y claramente el procedimiento a seguir en tales casos. 

Respecto de la sanci�n para las declaraciones tributarias que disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor, por disposici�n expresa del art. 644 Par�grafo 4� no se aplica; Es decir que cuando se hace la solicitud de la correcci�n de la a declaraci�n que disminuye el valor a pagar y aumenta el saldo a favor no hay lugar a sanci�n; �nicamente habr� lugar a la sanci�n cuando no sea procedente la correcci�n solicitada ante la DIAN y esta ser� del 20% del pretendido menor valor a pagar o mayor saldo a favor." 

Del concepto anterior, es claro que cuando se ha incurrido en un error en la declaraci�n tributaria, cualquiera ella sea, y se pretenda corregirla con un efecto favorable al contribuyente, el procedimiento est� se�alado en el art�culo 589 del Estatuto Tributario. Se eleva, pues,  solicitud de correcci�n a la Administraci�n, con explicaci�n del error en que se incurri�, y se adjunta un formulario de la declaraci�n corregida. No hay lugar a liquidar ni pagar sanci�n por esta correcci�n. 

Cosa diferente es la relacionada con la obligaci�n de presentar la declaraci�n del IVA: en efecto, es claro que cuando no se realizan sino actividades legalmente calificadas como excluidas de ese impuesto, no se es responsable del IVA, y, en consecuencia, no se est� obligado a declarar ese impuesto. Pero, si en esa situaci�n, se ha hecho la inscripci�n ante la DIAN como responsable del IVA, mientras no se avise el cese definitivo de actividades susceptibles del impuesto o se solicite la cancelaci�n de tal registro por haberse hecho err�neamente, debe continuar present�ndose la declaraci�n bimestral, as� sea en ceros: Estatuto Tributario, art�culo 614. Por lo cual, si, en las  circunstancias se�aladas, no se ha presentado una declaraci�n que debi� presentarse, deber� ser presentada liquidando la sanci�n por extemporaneidad que corresponda.

Espero que lo expuesto satisfaga el objeto de su consulta.

 

JUAN  PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria DIAN