Concepto: 030582
Abril 17 de 2001

 

Se�or

CARLOS SUAREZ,

Calle 19 A, No. 14-25,

BUCARAMANGA, Santander

 

Referencia,    radicado DIAN 010837 de febrero 16 de 2001

Impuesto sobre las ventas

          Comercializaci�n de cigarrillos 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales , en  sentido general. 

PREGUNTA 

�Cu�l es el r�gimen del impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado para un comerciante que no es ni productor ni importador? 

RESPUESTA 

Dado que este despacho ya se ha pronunciado sobre el asunto consultado, conservando la unidad  doctrinal, me permito responderle con la transcripci�n del concepto n�mero 28.322 del d�a 6 de abril �ltimo, que soluciona una situaci�n similar. Dice el concepto: 

"Como bien lo expresa Usted, el art�culo 28 de la Ley 633/00 orden� adicionar al art�culo 420 del Estatuto Tributario, un par�grafo 5� que contempla entre los hechos generadores del tributo "la venta e importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estar�n gravados a la tarifa general..." La misma norma a�ade que la base gravable del impuesto sobre las ventas en estas operaciones de importaci�n y de venta, es la misma se�alada para el impuesto al consumo de esos productos y que el impuesto generado dar� derecho a IVA descontable. 

El Gobierno Nacional reglament� este tema mediante el art�culo 19 del Decreto 406 expedido el 14 de marzo �ltimo, en estos t�rminos: 

"Cuando se trate de la venta o importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, solamente se gravar�n las operaciones que efect�e el productor o el importador  seg�n el caso. 

En estos eventos, solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas originado en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto para el respectivo productor o importador, y siempre que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas." 

Esta disposici�n reglamentaria, con fundamento en la base gravable se�alada por la Ley, viene a hacer claridad en los siguientes aspectos: 

   El impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado se aplica en r�gimen monof�sico, al momento de la importaci�n si se trata de productos extranjeros, o al momento de la venta que haga el productor nacional. En consecuencia, en las dem�s etapas de comercializaci�n no se genera el impuesto.

   Solamente es responsable del impuesto sobre las ventas de estos productos el importador. o el productor nacional.

   El impuesto se traslada por la v�a del precio desde el responsable hasta el consumidor.

   Toda vez que respecto del impuesto reglamentado no se aplica el sistema del valor agregado, no son responsables del mismo quienes solamente son comercializadores de  cigarrillos y/o tabaco elaborado. Estos, as� como lo reciben incluido en el precio, de igual manera trasladan el impuesto al consumidor.

   Como las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado son las del importador y del productor, solamente esos responsables tienen derecho a IVA descontable, que se concreta, no en el mismo impuesto que liquidan, declaran y pagan por esos productos, sino en el impuesto sobre las ventas generado al adquirir bienes y servicios gravados que destinen a esas operaciones gravadas. En otras palabras, pueden tomar como descontable el impuesto que se genere sobre sus costos y gastos generales de operaci�n, en cuanto tengan relaci�n con la operaci�n gravada de  importaci�n o de venta de los cigarrillos y del tabaco elaborado.  

No est� por dem�s recordar que el decreto 650 de 1996, art�culo 17, dispuso que es tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformaci�n industrial, incluido el proceso denominado "curado"."  

Espero que lo anterior satisfaga a su in quietud.

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria DIAN