Concepto:
030582
Abril 17 de 2001
Se�or
CARLOS SUAREZ,
Calle
19 A, No. 14-25,
BUCARAMANGA,
Santander
Referencia,
radicado DIAN 010837 de febrero 16
de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Comercializaci�n de cigarrillos
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n
es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales , en sentido general.
PREGUNTA
�Cu�l es el r�gimen del impuesto sobre las
ventas de cigarrillos y tabaco elaborado para un comerciante que no es ni productor
ni importador?
RESPUESTA
Dado que este despacho ya se ha pronunciado
sobre el asunto consultado, conservando la unidad doctrinal, me permito responderle con
la transcripci�n del concepto n�mero 28.322 del d�a 6 de abril �ltimo, que soluciona
una situaci�n similar. Dice el concepto:
"Como bien lo expresa Usted, el art�culo 28
de la Ley 633/00 orden� adicionar al art�culo 420 del Estatuto Tributario, un
par�grafo 5� que contempla entre los hechos generadores del tributo "la venta
e importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los
cuales estar�n gravados a la tarifa general..." La misma norma a�ade que la
base gravable del impuesto sobre las ventas en estas operaciones de importaci�n
y de venta, es la misma se�alada para el impuesto al consumo de esos productos
y que el impuesto generado dar� derecho a IVA descontable.
El Gobierno Nacional reglament� este tema mediante
el art�culo 19 del Decreto 406 expedido el 14 de marzo �ltimo, en estos t�rminos:
"Cuando se trate de la venta o importaci�n
de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, solamente se gravar�n
las operaciones que efect�e el productor o el importador seg�n el caso.
En estos eventos, solo otorga derecho a descuento
el impuesto sobre las ventas originado en las adquisiciones de bienes corporales
muebles y servicios, o por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones
del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto para el
respectivo productor o importador, y siempre que se destinen a las operaciones
gravadas con el impuesto sobre las ventas."
Esta disposici�n reglamentaria, con fundamento
en la base gravable se�alada por la Ley, viene a hacer claridad en los siguientes
aspectos:
�
El impuesto sobre las
ventas de cigarrillos y tabaco elaborado se aplica en r�gimen monof�sico, al
momento de la importaci�n si se trata de productos extranjeros, o al momento
de la venta que haga el productor nacional. En consecuencia, en las dem�s etapas
de comercializaci�n no se genera el impuesto.
�
Solamente es responsable
del impuesto sobre las ventas de estos productos el importador. o el productor
nacional.
�
El impuesto se traslada
por la v�a del precio desde el responsable hasta el consumidor.
�
Toda vez que respecto
del impuesto reglamentado no se aplica el sistema del valor agregado, no son
responsables del mismo quienes solamente son comercializadores de cigarrillos y/o tabaco elaborado. Estos,
as� como lo reciben incluido en el precio, de igual manera trasladan el impuesto
al consumidor.
�
Como las operaciones
gravadas con el impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado
son las del importador y del productor, solamente esos responsables tienen derecho
a IVA descontable, que se concreta, no en el mismo impuesto que liquidan, declaran
y pagan por esos productos, sino en el impuesto sobre las ventas generado al
adquirir bienes y servicios gravados que destinen a esas operaciones gravadas.
En otras palabras, pueden tomar como descontable el impuesto que se genere sobre
sus costos y gastos generales de operaci�n, en cuanto tengan relaci�n con la
operaci�n gravada de importaci�n
o de venta de los cigarrillos y del tabaco elaborado.
No est� por dem�s recordar que el decreto 650
de 1996, art�culo 17, dispuso que es tabaco elaborado aquel que se obtiene de
la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformaci�n industrial, incluido
el proceso denominado "curado"."
Espero que lo anterior satisfaga a su in quietud.
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria DIAN