Concepto: 030583
Abril 17 de 2001

 

Doctor

JAIRO CORTES ARIAS

Liquidador Caja Agraria,

Calle 16, No. 6-66, piso 28,

Bogot�, D. C.

 

Ref..            Radicado 17443 de marzo 13 de 2001

Impuesto de renta

Obligaciones asumidas por la Naci�n 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general. 

PROBLEMA JUR�DICO 

�Puede aplicarse al ejercicio 2000 en una entidad p�blica en liquidaci�n lo previsto en el art�culo 77 de la Ley 633 de 2000? 

TESIS 

S� es procedente aplicar al ejercicio 2000 las previsi�n contenida en el art�culo 77 de la Ley 633  de 2000. 

INTERPRETACI�N 

La Ley 633 de 2000 en su Cap�tulo V, de otras disposiciones, establece: 

"ARTICULO 77�. Recursos aportados por la Naci�n. Cuando la Naci�n asuma obligaciones a cargo de las entidades p�blicas en liquidaci�n, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidaci�n, esta operaci�n ser� tomada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para la entidad beneficiaria y sobre ella no se causar� el impuesto de timbre nacional." 

Se infiere claramente de la norma anterior que el legislador otorg� dos beneficios, uno respecto del impuesto de renta y complementarios y otro en relaci�n con el impuesto de timbre nacional, a favor de entidades p�blicas que hayan entrado o entren en estado de liquidaci�n. En ambos casos, por virtud de haber asumido la Naci�n las obligaciones a cargo de tales  entidades. 

A la luz de las normas econ�micas y contables, es indudable que se produce un ingreso en cabeza del deudor cuando sus obligaciones son canceladas por virtud de operaciones de un tercero que las asume como propias y se sustituye en ellas. De ah� la pertinencia de esta norma que viene en subsidio de entidades p�blicas en liquidaci�n, en cuyas obligaciones se sustituye la Naci�n. 

Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios, determina la ley que se toma como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional para la entidad p�blica beneficiaria el hecho de que la Naci�n se haga cargo de las obligaciones de aquella, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidaci�n. 

Para efectos de la regulaci�n del impuesto de timbre nacional, sobre el monto de las  obligaciones  asumidas por la Naci�n a favor de las entidades p�blicas en liquidaci�n ordena la Ley que no se   genera este Impuesto. 

Ahora bien, habiendo sido expedida la Ley al finalizar el a�o 2000, se pregunta si lo ordenado en su art�culo 77, aqu� comentado, es aplicable en relaci�n con la renta y ganancia ocasional del ejercicio 2000, teniendo como referencia lo preceptuado en el art�culo 338 de la Constituci�n . Pol�tica que dice: 

"ART .338.- En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podr�n imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. 

La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperaci�n de los costos de los servicios que les presten o participaci�n en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el m�todo para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados  por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. 

Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un per�odo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per�odo que comience despu�s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo." 

Este despacho considera que lo previsto en el art�culo 77 de la Ley 633 de 2000 s� es aplicable en  relaci�n con el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al ejercicio del a�o 2000, fundamentalmente por la naturaleza misma del beneficio, en cuanto ampara obligaciones ya contra�das antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, por las entidades p�blicas en liquidaci�n, al igual que las obligaciones provenientes de cesiones que tambi�n en el pasado  hubieren realizado.  

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

legado Divisi�n Doctrina Tributaria DIAN