Concepto:
030583
Abril 17 de 2001
Doctor
JAIRO CORTES ARIAS
Liquidador
Caja Agraria,
Calle
16, No. 6-66, piso 28,
Bogot�,
D. C.
Ref..
Radicado 17443 de marzo 13 de 2001
Impuesto
de renta
Obligaciones
asumidas por la Naci�n
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n
es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.
PROBLEMA JUR�DICO
�Puede aplicarse al ejercicio 2000 en una entidad
p�blica en liquidaci�n lo previsto en el art�culo 77 de la Ley 633 de 2000?
TESIS
S� es procedente aplicar al ejercicio 2000
las previsi�n contenida en el art�culo 77 de la Ley 633 de 2000.
INTERPRETACI�N
La Ley 633 de 2000 en su Cap�tulo V, de otras
disposiciones, establece:
"ARTICULO 77�. Recursos aportados por la Naci�n.
Cuando la Naci�n asuma obligaciones a cargo
de las entidades p�blicas en liquidaci�n, incluidas las derivadas de las cesiones
de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidaci�n,
esta operaci�n ser� tomada como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional para la entidad beneficiaria y sobre ella no se causar� el impuesto
de timbre nacional."
Se infiere claramente de la norma anterior
que el legislador otorg� dos beneficios, uno respecto del impuesto de renta
y complementarios y otro en relaci�n con el impuesto de timbre nacional, a favor
de entidades p�blicas que hayan entrado o entren en estado de liquidaci�n. En
ambos casos, por virtud de haber asumido la Naci�n las obligaciones a cargo
de tales entidades.
A la luz de las normas econ�micas y contables,
es indudable que se produce un ingreso en cabeza del deudor cuando sus obligaciones
son canceladas por virtud de operaciones de un tercero que las asume como propias
y se sustituye en ellas. De ah� la pertinencia de esta norma que viene en subsidio
de entidades p�blicas en liquidaci�n, en cuyas obligaciones se sustituye la
Naci�n.
Respecto del impuesto sobre la renta y complementarios,
determina la ley que se toma como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional para la entidad p�blica beneficiaria el hecho de que la Naci�n se
haga cargo de las obligaciones de aquella, incluidas las derivadas de las cesiones
de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidaci�n.
Para efectos de la regulaci�n del impuesto
de timbre nacional, sobre el monto de las
obligaciones asumidas por
la Naci�n a favor de las entidades p�blicas en liquidaci�n ordena la Ley que
no se genera este Impuesto.
Ahora bien, habiendo sido expedida la Ley al
finalizar el a�o 2000, se pregunta si lo ordenado en su art�culo 77, aqu� comentado,
es aplicable en relaci�n con la renta y ganancia ocasional del ejercicio 2000,
teniendo como referencia lo preceptuado en el art�culo 338 de la Constituci�n
. Pol�tica que dice:
"ART .338.- En tiempo de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales
podr�n imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas
y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los
hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden
permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que
cobren a los contribuyentes, como recuperaci�n de los costos de los servicios
que les presten o participaci�n en los beneficios que les proporcionen; pero
el sistema y el m�todo para definir tales costos y beneficios, y la forma de
hacer su reparto, deben ser fijados por
la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen
contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante
un per�odo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del per�odo que comience
despu�s de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo."
Este despacho considera que lo previsto en
el art�culo 77 de la Ley 633 de 2000 s� es aplicable en relaci�n con el impuesto sobre la renta
y complementarios correspondiente al ejercicio del a�o 2000, fundamentalmente
por la naturaleza misma del beneficio, en cuanto ampara obligaciones ya contra�das
antes de la entrada en vigencia de la nueva ley, por las entidades p�blicas
en liquidaci�n, al igual que las obligaciones provenientes de cesiones que tambi�n
en el pasado hubieren realizado.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
legado
Divisi�n Doctrina Tributaria DIAN