Concepto: 030584

Abril 17 de 2001 



Se�or

VICTOR ALEJANDRO ALARCON

Calle 12 No 14-18

Sogamoso



Referencia                : Consulta 18305 del a�o 2001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                   : Impugnaci�n resoluci�n reclasificaci�n 

Procedente de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se encuentra en esta Divisi�n su escrito dirigido a dicha corporaci�n de fecha marzo 13 del presente a�o.  

Respecto a las inquietudes planteadas en su comunicaci�n  en primer t�rmino  debe tenerse presente que como esta Oficina, por disposici�n del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, es competente �nicamente para absolver en forma  general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares  sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, no est� facultada para  pronunciarse sobre ning�n caso particular.  

Sin embargo a t�tulo informativo, le comunico que en el Concepto 48826 del a�o 2000, se indic� que "ahora bien, si el responsable considera que se ha violado la ley al expedirse el acto administrativo por medio del cual se efectu� la reclasificaci�n puede acudir ante la Administraci�n respectiva en uso del recurso extraordinario de revocatoria directa, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 736 del Estatuto Tributario, comprobando que se de alguna (s) de las causales se�aladas en el art�culo 69 del C�digo Contencioso Administrativo. 

Tambi�n puede acudir ante la jurisdicci�n contencioso administrativa en uso de la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el art�culo 85 del C�digo Contencioso Administrativo". 

El Concepto 106077/2000, expres� que "en conclusi�n, la resoluci�n de  car�cter particular mediante la cual la Administraci�n de Impuestos reclasifica al responsable del r�gimen simplificado, es v�lida hasta tanto no se disponga lo  contrario por la propia administraci�n o por la Jurisdicci�n Contenciosa.

Corresponde entonces al interesado, impetrar las acciones que proceden dentro de los t�rminos se�alados para el efecto". 

Por otra parte en el Concepto 123027/2000, se manifest� que "la revocaci�n no tiene efecto retroactivo, y en consecuencia perduran las situaciones jur�dicas  concretas que hubieren nacido al amparo del acto revocado".  

Para su conocimiento, se le env�a fotocopia de los conceptos mencionados.

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria