Concepto:
030584
Abril
17 de 2001
Se�or
VICTOR ALEJANDRO ALARCON
Calle
12 No 14-18
Sogamoso
Referencia
: Consulta 18305 del a�o 2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Impugnaci�n resoluci�n reclasificaci�n
Procedente de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado, se encuentra en esta Divisi�n su escrito dirigido
a dicha corporaci�n de fecha marzo 13 del presente a�o.
Respecto a las inquietudes planteadas en su
comunicaci�n en primer t�rmino debe tenerse presente que como esta Oficina,
por disposici�n del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, es competente �nicamente
para absolver en forma general
las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares
sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, no est� facultada
para pronunciarse sobre ning�n caso particular.
Sin embargo a t�tulo informativo, le comunico
que en el Concepto 48826 del a�o 2000, se indic� que "ahora bien, si el responsable
considera que se ha violado la ley al expedirse el acto administrativo por medio
del cual se efectu� la reclasificaci�n puede acudir ante la Administraci�n respectiva
en uso del recurso extraordinario de revocatoria directa, de conformidad con
lo dispuesto en el art�culo 736 del Estatuto Tributario, comprobando que se
de alguna (s) de las causales se�aladas en el art�culo 69 del C�digo Contencioso
Administrativo.
Tambi�n puede acudir ante la jurisdicci�n contencioso
administrativa en uso de la acci�n de nulidad y restablecimiento del derecho
de que trata el art�culo 85 del C�digo Contencioso Administrativo".
El Concepto 106077/2000, expres� que "en conclusi�n,
la resoluci�n de car�cter particular
mediante la cual la Administraci�n de Impuestos reclasifica al responsable del
r�gimen simplificado, es v�lida hasta tanto no se disponga lo
contrario por la propia administraci�n o por la Jurisdicci�n Contenciosa.
Corresponde entonces al interesado, impetrar
las acciones que proceden dentro de los t�rminos se�alados para el efecto".
Por otra parte en el Concepto 123027/2000,
se manifest� que "la revocaci�n no tiene efecto retroactivo, y en consecuencia
perduran las situaciones jur�dicas concretas
que hubieren nacido al amparo del acto revocado".
Para su conocimiento, se le env�a fotocopia
de los conceptos mencionados.
Atentamente
CECILIA POSADA ESCOBAR
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria