Concepto: 030590

Abril 17 de 2001

 

Se�ora

NOHORA M. AHUMADA

QUIMIPINTURAS LTDA

Calle 12 No. 3-63 Entrada 2 CAZUCA

Ciudad

 

Ref:   Consulta 011025 Febrero 19 de 2001
          R�gimen simplificado requisitos. facturaci�n 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales. 

En primer lugar pregunta usted si el Gravamen a los Movimientos Financieros es deducible como costo en el impuesto sobre la renta. 

Sobre el particular anteriormente se ha pronunciado este Despacho, entre otros, mediante los conceptos Nos 52690 de 1999 y m�s recientemente con  el No. 25854 de marzo 30 de 2001 en donde claramente se se�ala que este impuesto "...bajo ninguna circunstancia es factor de depuraci�n de la renta conforme a lo preceptuado por el art�culo 26 ib�dem, para la obtenci�n de la renta l�quida... " Por contener la doctrina vigente sobre el tema, se anexan para su conocimiento. 

PREGUNTA 2 

Dada la expresi�n "podr�n " prevista en el art�culo 499 del estatuto Tributario, es optativo para quienes cumplen los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado, inscribirse en dicho r�gimen? 

TESIS  

Quien cumple los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado puede optar por inscribirse en �l o en el r�gimen com�n 

RESPUESTA 

Mediante concepto No. 66735 de julio 2 de 1999, frente a una consulta en igual sentido, expres� la oficina que : 

�... El art�culo 437 del Estatuto Tributario se�ala que, en las ventas son responsables del impuesto sobre las ventas todos los comerciantes, sin importar la fase o etapa de los ciclos de la producci�n y/o distribuci�n en la que act�en, al igual que aquellas otras personas que sin poseer el car�cter de comerciantes, realicen o ejecuten actos similares a los aquellos. 

Por su parte el art�culo 507 del mismo Estatuto, establece la obligaci�n de inscribirse en el registro nacional de vendedores, al ordenar que "Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deber�n inscribirse en el registro nacional de vendedores. 

Quienes inicien actividades, deber�n inscribirse dentro de los dos (2) meses 9 siguientes a la fecha de iniciaci�n de sus operaciones. " 

As� las cosas es evidente que la frase podr�n inscribirse, que se�ala el consultante, hace relaci�n a la eventual opci�n que tiene un responsable de escoger el r�gimen simplificado cuando cumpla el total de los requisitos para ello, pues la regla general es el r�gimen com�n. 

Para aquellos responsables que deseen acogerse al r�gimen simplificado deber�n manifestarlo expresamente ante la Direcci�n de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripci�n y en todo caso, a m�s tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalizaci�n del primer per�odo gravable. De no hacerlo as�, la DIAN los clasificar� e inscribir� de conformidad con los datos estad�sticos que posea. (Art. 508 Estatuto Tributario). 

En adici�n a lo expuesto en el concepto en cita, es de se�alar que el art�culo 35 de la  Ley 633 de 2000 que adicion� el art�culo 506 al estatuto Tributario, estableci�, entre  otros, como obligaci�n propia de los responsables del r�gimen simplificado � Inscribirse en el Registro �nico Tributario ...� 

El hecho de la no inscripci�n en el r�gimen simplificado, no implica que no se  pertenezca al mismo, como quiera que lo relevante para el efecto, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art�culo 499 del Estatuto Tributario arriba mencionado. 

No debe olvidarse que la ley tributaria, (Art. 668 del E.T.) contempla una sanci�n por extemporaneidad en la inscripci�n en el registro nacional de vendedores e inscripci�n de oficio, que trat�ndose del r�gimen simplificado ser� equivalente a cincuenta y nueve mil pesos ($59.000) por cada a�o o fracci�n de a�o calendario de extemporaneidad en la inscripci�n. Cuando la inscripci�n se haga de oficio respecto de dicho r�gimen, la sanci�n ser� de ciento veinte mil pesos ( 120.000) (valores ajustados seg�n Decreto 2661 de 2000). 

PREGUNTA 3 

Un profesional independiente que presta servicios gravados y cumple los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado, salvo el relativo a tener un establecimiento de comercio, oficina, sede o local, debe inscribirse en este r�gimen 

RESPUESTA 

El art�culo 499 del estatuto Tributario, modificado por el art�culo 34 de la Ley 633 de 2000 dispone que los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales,  podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado de! impuesto sobre las ventas cuando  cumplan los requisitos de Ingresos brutos sena lados en la norma y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad. 

En lo relativo al establecimiento de comercio, la nueva disposici�n es m�s amplia que la anterior toda vez que hasta la expedici�n de la ley 633 de 2000 uno de los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado era el de tener m�ximo dos establecimientos de comercio.

Ahora la nueva norma no solo hace referencia a dicho establecimiento de comercio  sino que incluye el tener oficina, local, negocio o sede donde se ejerza la actividad. 

Por lo que entonces el hecho de que un profesional independiente no tenga establecimiento de comercio abierto al p�blico no implica ausencia de responsabilidad, ya que la prestaci�n de los servicios gravados, es de suyo factor determinante de la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas. 

En este contexto, puede afirmarse que todo profesional independiente necesita para el ejercicio de su profesi�n de un sitio que puede ser oficina, local, o sede desde donde desarrolle su labor; podr�a decirse que el hecho de no tener sede aparte y exclusiva implica carencia de la misma, pero es que si entendemos que la sede es el sitio donde habitualmente se desarrollan las actividades esta puede incluso coincidir con la casa de habitaci�n del profesional: As� un abogado puede utilizar su vivienda para el estudio de sus negocios y la realizaci�n de las respectivas demandas o alegatos. 

Entonces, un profesional independiente que cumpla los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado, deber� inscribirse en �l no obstante no poseer una oficina o local exclusiva y abierta al p�blico para el desarrollo de su actividad . 

Es decir, que los profesionales independientes que realicen operaciones gravadas, si cumplen los requisitos dispuestos para pertenecer al r�gimen simplificado deben inscribirse al mismo, salvo que opten por hacerlo en el r�gimen com�n. 

PREGUNTA 4 

Cuales son los ingresos brutos para los responsables del r�gimen simplificado. 

RESPUESTA 

Mediante el concepto No. 12402 de febrero 20 de 2001, se expres� que los ingresos brutos del responsable del r�gimen simplificado est�n constituidos por todos los recibidos en desarrollo de  las diferentes actividades; para mayor ilustraci�n se anexa. 

PREGUNTA 5 

Cual es el documento soporte para solicitar los costos y gastos en operaciones realizadas con personas no obligadas a facturar? 

RESPUESTA 

En reiteradas ocasiones este Despacho ha conceptuado indicando que al tenor de lo dispuesto en el articulo 3�. del Decreto 3050 de 1997, en operaciones realizadas con no obligados a facturar el documento soporte ser� el expedido por el vendedor o el adquirente del bien y/o servicio el cual deber� reunir los requisitos se�alados en la misma disposici�n. Para su informaci�n se anexa el concepto No. 70889 de 1998  

Ahora bien, es importante tener en cuente que el art�culo 506 del Estatuto Tributario, incorporado por el art�culo 35 de la Ley 633 de 2000 establece como obligaci�n para los  responsables del r�gimen simplificado, el expedir la denominada "boleta Fiscal" . 

El Decreto 406 del 14 de marzo de 2001 al reglamentar dicho art�culo dispuso que tal obligaci�n deber� cumplirse a partir del 1�. de julio del a�o 2001 y m�s exactamente el art�culo 25 dispone en lo concerniente al soporte de costos y deducciones" Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del r�gimen simplificado, deben soportarse con la boleta fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes..." 

PREGUNTA 6 

Para efectos de la retenci�n en la fuente por honorarios y servicios, mediante que mecanismo se debe ac#000080itar la condici�n de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta ? 

RESPUESTA 

En el concepto Especial de Retenci�n en la Fuente No. 23562 de marzo 23 de 2001 se trat� ampliamente el tema. Por contener la doctrina oficial sobre el punto se anexa para su conocimiento. 

Finalmente, en lo que respecta a la manera de elaborar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas, le informamos que tanto en las instrucciones del formulario como en la cartilla de Instrucciones claramente se indica la forma de elaboraci�n de la declaraci�n,  consideramos que con una atenta lectura de la misma se absolver�n sus inquietudes, toda  vez que las mismas no est�n referidas a la interpretaci�n de las normas tributarias  nacionales. 

Atentamente,

 

LIGIA  ESMERALDA ARDO MORA

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina