Concepto:
030590
Abril 17 de 2001
Se�ora
NOHORA M. AHUMADA
QUIMIPINTURAS
LTDA
Calle
12 No. 3-63 Entrada 2 CAZUCA
Ciudad
Ref: Consulta 011025 Febrero 19 de 2001
R�gimen
simplificado requisitos. facturaci�n
Recibido en este despacho el oficio mencionado,
nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
En primer lugar pregunta usted si el Gravamen
a los Movimientos Financieros es deducible como costo en el impuesto sobre la
renta.
Sobre el particular anteriormente se ha pronunciado
este Despacho, entre otros, mediante los conceptos Nos 52690 de 1999 y m�s recientemente
con el No. 25854 de marzo 30 de
2001 en donde claramente se se�ala que este impuesto "...bajo ninguna circunstancia es factor
de depuraci�n de la renta conforme a lo preceptuado por el art�culo 26 ib�dem,
para la obtenci�n de la renta l�quida... " Por contener la doctrina vigente
sobre el tema, se anexan para su conocimiento.
PREGUNTA 2
Dada la expresi�n "podr�n " prevista en el
art�culo 499 del estatuto Tributario, es optativo para quienes cumplen los requisitos
para pertenecer al r�gimen simplificado, inscribirse en dicho r�gimen?
TESIS
Quien cumple los requisitos para pertenecer
al r�gimen simplificado puede optar por inscribirse en �l o en el r�gimen com�n
RESPUESTA
Mediante concepto No. 66735 de julio 2 de 1999,
frente a una consulta en igual sentido, expres� la oficina que :
�...
El art�culo 437 del Estatuto Tributario se�ala que, en las ventas son responsables
del impuesto sobre las ventas todos los comerciantes, sin importar la fase o
etapa de los ciclos de la producci�n y/o distribuci�n en la que act�en, al igual
que aquellas otras personas que sin poseer el car�cter de comerciantes, realicen
o ejecuten actos similares a los aquellos.
Por su parte el art�culo 507 del mismo Estatuto,
establece la obligaci�n de inscribirse en el registro nacional de vendedores,
al ordenar que "Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos
los exportadores, deber�n inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Quienes inicien actividades, deber�n inscribirse
dentro de los dos (2) meses 9 siguientes a la fecha de iniciaci�n de sus operaciones.
"
As� las cosas es evidente que la frase podr�n
inscribirse, que se�ala el consultante, hace relaci�n a la eventual opci�n que
tiene un responsable de escoger el r�gimen simplificado cuando cumpla el total
de los requisitos para ello, pues la regla general es el r�gimen com�n.
Para aquellos responsables que deseen acogerse
al r�gimen simplificado deber�n manifestarlo expresamente ante la Direcci�n
de Impuestos Nacionales, al momento de la inscripci�n y en todo caso, a m�s
tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalizaci�n del primer per�odo
gravable. De no hacerlo as�, la DIAN los clasificar� e inscribir� de conformidad
con los datos estad�sticos que posea. (Art. 508 Estatuto Tributario).
En adici�n a lo expuesto en el concepto en
cita, es de se�alar que el art�culo 35 de la Ley 633 de 2000 que adicion� el art�culo
506 al estatuto Tributario, estableci�, entre otros, como obligaci�n propia de los responsables
del r�gimen simplificado � Inscribirse en el Registro �nico Tributario ...�
El hecho de la no inscripci�n en el r�gimen
simplificado, no implica que no se pertenezca
al mismo, como quiera que lo relevante para el efecto, es el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el art�culo 499 del Estatuto Tributario arriba
mencionado.
No debe olvidarse que la ley tributaria, (Art.
668 del E.T.) contempla una sanci�n por extemporaneidad en la inscripci�n en
el registro nacional de vendedores e inscripci�n de oficio, que trat�ndose del
r�gimen simplificado ser� equivalente a cincuenta y nueve mil pesos ($59.000)
por cada a�o o fracci�n de a�o calendario de extemporaneidad en la inscripci�n.
Cuando la inscripci�n se haga de oficio respecto de dicho r�gimen, la sanci�n
ser� de ciento veinte mil pesos ( 120.000) (valores ajustados seg�n Decreto
2661 de 2000).
PREGUNTA 3
Un profesional independiente que presta servicios
gravados y cumple los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado, salvo
el relativo a tener un establecimiento de comercio, oficina, sede o local, debe
inscribirse en este r�gimen
RESPUESTA
El art�culo 499 del estatuto Tributario, modificado
por el art�culo 34 de la Ley 633 de 2000 dispone que los comerciantes minoristas
o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios
gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado
de! impuesto sobre las ventas cuando cumplan los requisitos de Ingresos brutos
sena lados en la norma y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede,
local o negocio donde ejerzan su actividad.
En lo relativo al establecimiento de comercio, la nueva disposici�n es m�s amplia que la anterior toda vez que hasta la expedici�n de la ley 633 de 2000 uno de los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado era el de tener m�ximo dos establecimientos de comercio.
Ahora la nueva norma no solo hace referencia
a dicho establecimiento de comercio sino
que incluye el tener oficina, local, negocio o sede donde se ejerza la actividad.
Por lo que entonces el hecho de que un profesional
independiente no tenga establecimiento de comercio abierto al p�blico no implica
ausencia de responsabilidad, ya que la prestaci�n de los servicios gravados,
es de suyo factor determinante de la responsabilidad en el impuesto sobre las
ventas.
En este contexto, puede afirmarse que todo
profesional independiente necesita para el ejercicio de su profesi�n de un sitio
que puede ser oficina, local, o sede desde donde desarrolle su labor; podr�a
decirse que el hecho de no tener sede aparte y exclusiva implica carencia de
la misma, pero es que si entendemos que la sede es el sitio donde habitualmente
se desarrollan las actividades esta puede incluso coincidir con la casa de habitaci�n
del profesional: As� un abogado puede utilizar su vivienda para el estudio de
sus negocios y la realizaci�n de las respectivas demandas o alegatos.
Entonces, un profesional independiente que
cumpla los requisitos para pertenecer al r�gimen simplificado, deber� inscribirse
en �l no obstante no poseer una oficina o local exclusiva y abierta al p�blico
para el desarrollo de su actividad .
Es decir, que los profesionales independientes
que realicen operaciones gravadas, si cumplen los requisitos dispuestos para
pertenecer al r�gimen simplificado deben inscribirse al mismo, salvo que opten
por hacerlo en el r�gimen com�n.
PREGUNTA 4
Cuales son los ingresos brutos para los responsables
del r�gimen simplificado.
RESPUESTA
Mediante el concepto No. 12402 de febrero 20
de 2001, se expres� que los ingresos brutos del responsable del r�gimen simplificado
est�n constituidos por todos los recibidos en desarrollo de las diferentes actividades; para mayor
ilustraci�n se anexa.
PREGUNTA 5
Cual es el documento soporte para solicitar
los costos y gastos en operaciones realizadas con personas no obligadas a facturar?
RESPUESTA
En reiteradas ocasiones este Despacho ha conceptuado
indicando que al tenor de lo dispuesto en el articulo 3�. del Decreto 3050 de
1997, en operaciones realizadas con no obligados a facturar el documento soporte
ser� el expedido por el vendedor o el adquirente del bien y/o servicio el cual
deber� reunir los requisitos se�alados en la misma disposici�n. Para su informaci�n
se anexa el concepto No. 70889 de 1998
Ahora bien, es importante tener en cuente que
el art�culo 506 del Estatuto Tributario, incorporado por el art�culo 35 de la
Ley 633 de 2000 establece como obligaci�n para los responsables del r�gimen simplificado,
el expedir la denominada "boleta Fiscal" .
El Decreto 406 del 14 de marzo de 2001 al reglamentar
dicho art�culo dispuso que tal obligaci�n deber� cumplirse a partir del 1�.
de julio del a�o 2001 y m�s exactamente el art�culo 25 dispone en lo concerniente
al soporte de costos y deducciones" Los costos y gastos derivados de operaciones
realizadas con responsables del r�gimen simplificado, deben soportarse con la
boleta fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos
establecidos en las normas vigentes..."
PREGUNTA 6
Para efectos de la retenci�n en la fuente por
honorarios y servicios, mediante que mecanismo se debe ac#000080itar la condici�n
de declarante o no declarante del impuesto sobre la renta ?
RESPUESTA
En el concepto Especial de Retenci�n en la
Fuente No. 23562 de marzo 23 de 2001 se trat� ampliamente el tema. Por contener
la doctrina oficial sobre el punto se anexa para su conocimiento.
Finalmente, en lo que respecta a la manera
de elaborar la declaraci�n del impuesto sobre las ventas, le informamos que
tanto en las instrucciones del formulario como en la cartilla de Instrucciones
claramente se indica la forma de elaboraci�n de la declaraci�n, consideramos que con una atenta lectura
de la misma se absolver�n sus inquietudes, toda vez que las mismas no est�n referidas
a la interpretaci�n de las normas tributarias nacionales.
Atentamente,
LIGIA
ESMERALDA ARDO MORA
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina