Concepto: 030698

Abril 17 de 2001

 

Se�or

Francisco A Restrepo D�ez

Calle 1a No. 56-7

Medell�n.

 

Referencia                : Consulta Radicado No. 19369 de Marzo 22 de 2.001

Tema                       : Retenci�n en la Fuente

Subtema                  : Compras o Servicios. 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo y en  busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente: 

Mediante concepto No. 014543 de Marzo 6 de 1.998, que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales se precis� que " Para establecer la Retenci�n en la Fuente en la prestaci�n de un servicio en el que adicionalmente se suministran materiales, debe analizarse si el contrato es de venta o de prestaci�n de servicios". 

"En relaci�n con actividades en que junto con labores de tipo personal hay tambi�n suministro de materiales, para efecto de la retenci�n en la fuente a que haya lugar,  este despacho siguiendo los lineamientos del art�culo 2053 del C�digo Civil  considera que el contrato ser� de servicios y la retenci�n en la fuente ser� la correspondiente si quien ordena el trabajo tambi�n suministra los materiales. En cambio el contrato se considera venta, cuando quien lo ejecuta tambi�n suministra los materiales necesarios, siendo entonces aplicable al retenci�n en la fuente por el concepto de otros ingresos tributarios". 

De otra parte, le anexamos fotocopia del Concepto No. 023562 de Marzo 23 de 2.001 donde encontrar� las tarifas vigentes en la actualidad. 

Atentamente

 

LUIS  CARLOS FORERO RUIZ

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN.