Concepto:
030698
Abril 17 de 2001
Se�or
Francisco A Restrepo D�ez
Calle
1a No. 56-7
Medell�n.
Referencia
: Consulta Radicado No. 19369 de Marzo 22 de 2.001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Compras o Servicios.
Corresponde inicialmente manifestarle, que
de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos
lo siguiente:
Mediante concepto No. 014543 de Marzo 6 de
1.998, que constituye doctrina vigente de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales se precis� que " Para establecer la Retenci�n en la Fuente en la
prestaci�n de un servicio en el que adicionalmente se suministran materiales,
debe analizarse si el contrato es de venta o de prestaci�n de servicios".
"En relaci�n con actividades en que junto con
labores de tipo personal hay tambi�n suministro de materiales, para efecto de
la retenci�n en la fuente a que haya lugar,
este despacho siguiendo los lineamientos del art�culo 2053 del C�digo
Civil considera que el contrato
ser� de servicios y la retenci�n en la fuente ser� la correspondiente si quien
ordena el trabajo tambi�n suministra los materiales. En cambio el contrato se
considera venta, cuando quien lo ejecuta tambi�n suministra los materiales necesarios,
siendo entonces aplicable al retenci�n en la fuente por el concepto de otros
ingresos tributarios".
De otra parte, le anexamos fotocopia del Concepto
No. 023562 de Marzo 23 de 2.001 donde encontrar� las tarifas vigentes en la
actualidad.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria (A)