Concepto: 030707

Abril 17 de 2001

 

Se�or

RAUL VILLAMlZAR C.

Cartera 41 No. 70 A- 20

Bogot�, D.C.

 

Ref.                         Consulta No. 017493 de marzo 13 de 2001

Tema:                      Impuesto sobre las ventas

Subtema:                 Manjar Blanco 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.  

En consulta de la referencia solicita usted un pronunciamiento acerca de  si el arequipe se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas.  

Igualmente consulta sobre la validez para el contribuyente del concepto  emitido por la jefatura de la Divisi�n Jur�dica de la Administraci�n  Especial de Personas Jur�dicas.  

Respecto de la primera inquietud, nos permitimos remitirle copia del concepto n�mero 024621 de marzo 27 de 2001 

En lo que se refiere al segundo punto, este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el particular, motivo por el cual se  remite copia del concepto n�mero 124506 de 2000  

La Oficina Jur�dica, como lo indican las normas citadas en el concepto a usted remitido, tiene como funci�n propia, entre otras, conceptuar en forma exclusiva sobre la interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas de car�cter tributario, raz�n por la cual" los funcionarios de la administraci�n tributaria deben dar aplicaci�n a los conceptos emitidos por la Oficina Jur�dica o sus Divisiones de Doctrina y que han sido objeto de divulgaci�n al interior de la entidad, / .../ " 

La Divisi�n Jur�dica de la Administraci�n, conforme lo prescribe el art�culo  66 de la resoluci�n 156 de 1999, tiene como funci�n prestar el servicio  de orientaci�n y atenci�n al contribuyente en materia tributaria, as� como  prestar asesor�a jur�dica tributaria, de conformidad con la doctrina, a las  diferentes �reas de la Administraci�n. Tal competencia no entra�a emitir  conceptos en los t�rminos se�alados en el pronunciamiento a usted remitido.

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado Divisi�n  de Normativa y Doctrina Tributaria