Concepto:
030707
Abril
17 de 2001
Se�or
RAUL VILLAMlZAR C.
Cartera
41 No. 70 A- 20
Bogot�,
D.C.
Ref.
Consulta No. 017493 de marzo 13 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Subtema:
Manjar Blanco
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de
la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales,
este Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
En consulta de la referencia solicita usted
un pronunciamiento acerca de si
el arequipe se encuentra sujeto al impuesto sobre las ventas.
Igualmente consulta sobre la validez para el
contribuyente del concepto emitido
por la jefatura de la Divisi�n Jur�dica de la Administraci�n Especial de Personas Jur�dicas.
Respecto de la primera inquietud, nos permitimos
remitirle copia del concepto n�mero 024621 de marzo 27 de 2001
En lo que se refiere al segundo punto, este
Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el particular,
motivo por el cual se remite copia
del concepto n�mero 124506 de 2000
La Oficina Jur�dica, como lo indican las normas
citadas en el concepto a usted remitido, tiene como funci�n propia, entre otras,
conceptuar en forma exclusiva sobre la interpretaci�n y aplicaci�n general de
las normas de car�cter tributario, raz�n por la cual" los funcionarios de la
administraci�n tributaria deben dar aplicaci�n a los conceptos emitidos por
la Oficina Jur�dica o sus Divisiones de Doctrina y que han sido objeto de divulgaci�n
al interior de la entidad, / .../ "
La Divisi�n Jur�dica de la Administraci�n,
conforme lo prescribe el art�culo 66
de la resoluci�n 156 de 1999, tiene como funci�n prestar el servicio
de orientaci�n y atenci�n al contribuyente en materia tributaria, as�
como prestar asesor�a jur�dica tributaria,
de conformidad con la doctrina, a las
diferentes �reas de la Administraci�n. Tal competencia no entra�a emitir
conceptos en los t�rminos se�alados en el pronunciamiento a usted remitido.
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado
Divisi�n de Normativa y Doctrina
Tributaria