Concepto:
030708
Abril 17 de 2001
Se�ores
EDUARDO�O S. A
Atenci�n
Sra.
Mar�a
Victoria P.
Carrera
48 No. 14- 68
Medell�n.
Ref.
Consulta No. 016274 de marzo 8 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Subtema
IVA Impl�cito.
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del
mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver
en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales.
En consulta de la referencia se solicita informaci�n
sobre los bienes que tienen IVA
impl�cito.
Sobre el particular punto me permito comunicarle
que, hasta tanto el decreto 2085 de 2000 se encuentre vigente, los bienes all�
se�alados se encuentran sujetos al lVA impl�cito.
Conforme al par�grafo 1� del art�culo 27 de
la ley 633 de 2000, el IVA impl�cito no es aplicable a la importaci�n de energ�a
el�ctrica, de los combustibles derivados del petr�leo, de gas propano o natural,
y de los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.
Restar precisar que en t�rminos del art�culo
27 de la ley 633 de 2000, corresponde al Departamento Nacional de Planeaci�n
en coordinaci�n con los ministerios o entidades competentes certificar anualmente
la producci�n nacional y las importaciones, para determinar el tama�o del mercado.
Por considerarlo de inter�s para la consulta,
me permito remitirle copia del concepto No. 025459 de 2001
Atentamente,
CARLOS CERON SALAMANCA
Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria