Concepto: 030708
Abril 17 de 2001

 

Se�ores

EDUARDO�O S. A

Atenci�n

Sra.

Mar�a Victoria P.

Carrera 48 No. 14- 68

Medell�n.

 

Ref.                         Consulta No. 016274 de marzo 8 de 2001

Tema:                      Impuesto sobre las ventas

Subtema                   IVA Impl�cito.  

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del  mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las  consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de  las normas tributarias nacionales.  

En consulta de la referencia se solicita informaci�n sobre los bienes que  tienen IVA impl�cito.  

Sobre el particular punto me permito comunicarle que, hasta tanto el decreto 2085 de 2000 se encuentre vigente, los bienes all� se�alados se encuentran sujetos al lVA impl�cito. 

Conforme al par�grafo 1� del art�culo 27 de la ley 633 de 2000, el IVA impl�cito no es aplicable a la importaci�n de energ�a el�ctrica, de los combustibles derivados del petr�leo, de gas propano o natural, y de los bienes de las partidas 27.01, 27.02 y 27.03.  

Restar precisar que en t�rminos del art�culo 27 de la ley 633 de 2000, corresponde al Departamento Nacional de Planeaci�n en coordinaci�n con los ministerios o entidades competentes certificar anualmente la producci�n nacional y las importaciones, para determinar el tama�o del mercado. 

Por considerarlo de inter�s para la consulta, me permito remitirle copia del concepto No. 025459 de 2001 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria