Concepto: 031255

Abril 19 de 2001  
 

Doctora

Luz Amparo Fl�rez Garz�n

Apartado A�reo 14490

Ciudad.

 

Referencia: Consulta Radicado No. 005081 de Enero 25 de 2.001

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Subtema : Contratos celebrados con entidades p�blicas.

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO:

Cu�l es la tarifa del Impuesto sobre las Ventas a aplicar en los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales?

TESIS JURIDICA:

Cuando de contratos celebrados con entidades p�blicas se trate, se aplicar� el r�gimen del Impuesto sobre las Ventas vigente al momento de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato respectivo.

INTERPRETACION JURIDICA:

Seg�n el art�culo 420 del Estatuto Tributario, � las ventas de bienes corporales  muebles que no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios en el  territorio nacional y la importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente", son hechos generadores del impuesto sobre las ventas.

El art�culo 26 de la Ley 633 de 2.000 modific� el art�culo 468 del Estatuto Tributario y  estableci� que �la tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecis�is por ciento (16% ) la cual se aplicar� tambi�n a los servicios con excepci�n de los excluidos expresamente".

Sin embargo, el art�culo 78 de la Ley 633 de 2.000 establece que �El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n o pr�rroga se empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento".

En aplicaci�n del principio de legalidad que informa el r�gimen tributario, as� como no pueden darse impuestos sin ley que los establezca, tampoco pueden darse beneficios tributarios sin que la ley los consagre. De ah� que las normas sobre  beneficios tributarios sean de interpretaci�n restrictiva.

En este sentido, es importante se�alar antecedentes de la norma en estudio, como el art�culo 141, inciso 2 de la Ley 508 de 1.999 que involucraba de manera expresa dentro del correspondiente R�gimen de Estabilidad Tributaria la contrataci�n directa.

En esta oportunidad, al no efectuar tal manifestaci�n la Ley 633 de 2000, debe entenderse que el beneficio est� referido a las contrataciones con formalidades sometidas al proceso de licitaci�n p�blica de que trata el art�culo 30 de la Ley 80 de 1.993.

En consecuencia, deber� atenderse el postulado del art�culo mencionado, cuando de contratos celebrados con entidades p�blicas se trate, y por lo tanto el R�gimen del Impuesto sobre las Ventas a aplicar, ser� el vigente al momento de ,la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato y referido como se dijo a las contrataciones con formalidades sometidas al proceso licitatorio.

En esta forma, si la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato con formalidades y del proceso licitatorio, es de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000 se aplicar� la tarifa del impuesto sobre las ventas del 15% vigente para dicha oportunidad.

A partir del d�a 1 de Enero de 2.001, las modificaciones o pr�rrogas de los contratos referidos, se someter�n a las disposiciones vigentes al momento de la respectiva modificaci�n o pr�rroga teniendo en cuenta que para efectos de este impuesto, por tratarse de un tributo de per�odo, la aplicaci�n de la ley tendr� operancia a partir del d�a 1 de Enero de 2.001 conforme con lo previsto en el art�culo 338 de la  Constituci�n Pol�tica.

Con lo expuesto, consider� absuelto su segundo interrogante.

Atentamente,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

JEFE OFICINA  JURIDICA