Concepto:
031255
Abril 19 de 2001
Doctora
Luz Amparo Fl�rez Garz�n
Apartado A�reo 14490
Ciudad.
Referencia: Consulta Radicado No. 005081 de Enero 25 de 2.001
Tema: Impuesto sobre
las Ventas
Subtema : Contratos
celebrados con entidades p�blicas.
Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es
competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO:
Cu�l es la tarifa del Impuesto sobre las Ventas a aplicar en los
contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales?
TESIS
JURIDICA:
Cuando de contratos celebrados con entidades p�blicas se trate, se
aplicar� el r�gimen del Impuesto sobre las Ventas vigente al momento de la
resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato respectivo.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Seg�n el art�culo 420 del Estatuto Tributario, � las ventas de
bienes corporales muebles que
no hayan sido excluidos expresamente, la prestaci�n de servicios en
el territorio nacional y la
importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos
expresamente", son hechos generadores del impuesto sobre las ventas.
El art�culo 26 de la Ley 633 de 2.000 modific� el art�culo 468 del
Estatuto Tributario y
estableci� que �la tarifa general del impuesto sobre las ventas es
del diecis�is por ciento (16% ) la cual se aplicar� tambi�n a los
servicios con excepci�n de los excluidos expresamente".
Sin embargo, el art�culo 78 de la Ley 633 de 2.000 establece que
�El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos
celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser�
el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del
respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la
fecha de su modificaci�n o pr�rroga se empezar�n a aplicar las
disposiciones vigentes para tal momento".
En aplicaci�n del principio de legalidad que informa el r�gimen
tributario, as� como no pueden darse impuestos sin ley que los establezca,
tampoco pueden darse beneficios tributarios sin que la ley los consagre.
De ah� que las normas sobre
beneficios tributarios sean de interpretaci�n restrictiva.
En este sentido, es importante se�alar antecedentes de la norma en
estudio, como el art�culo 141, inciso 2 de la Ley 508 de 1.999 que
involucraba de manera expresa dentro del correspondiente R�gimen de
Estabilidad Tributaria la contrataci�n directa.
En esta oportunidad, al no efectuar tal manifestaci�n la Ley 633 de
2000, debe entenderse que el beneficio est� referido a las contrataciones
con formalidades sometidas al proceso de licitaci�n p�blica de que trata
el art�culo 30 de la Ley 80 de 1.993.
En consecuencia, deber� atenderse el postulado del art�culo
mencionado, cuando de contratos celebrados con entidades p�blicas se
trate, y por lo tanto el R�gimen del Impuesto sobre las Ventas a aplicar,
ser� el vigente al momento de ,la fecha de la resoluci�n o acto de
adjudicaci�n del contrato y referido como se dijo a las contrataciones con
formalidades sometidas al proceso licitatorio.
En esta forma, si la Resoluci�n o acto de adjudicaci�n del contrato
con formalidades y del proceso licitatorio, es de fecha anterior a la
entrada en vigencia de la Ley 633 de 2.000 se aplicar� la tarifa del
impuesto sobre las ventas del 15% vigente para dicha oportunidad.
A partir del d�a 1 de Enero de 2.001, las modificaciones o
pr�rrogas de los contratos referidos, se someter�n a las disposiciones
vigentes al momento de la respectiva modificaci�n o pr�rroga teniendo en
cuenta que para efectos de este impuesto, por tratarse de un tributo de
per�odo, la aplicaci�n de la ley tendr� operancia a partir del d�a 1 de
Enero de 2.001 conforme con lo previsto en el art�culo 338 de la Constituci�n Pol�tica.
Con lo expuesto, consider� absuelto su segundo interrogante.
Atentamente,
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
JEFE OFICINA
JURIDICA