Concepto: 031256  
Abril 19 de 2001

Doctora

ANA BRICEL SANCHEZ DIAZ

Subdirectora de Fiscalizaci�n Tributaria

Presente.  

Ref: Consulta radicada bajo el N�mero 557 del a�o 2001 

Mediante el escrito de la referencia, consulta Usted en relaci�n con el derecho de  petici�n de informaci�n presentado por la Se�ora Ana Mercedes Escand�n  Uruena SI es procedente suministrar respuesta al mismo.  

Dentro de la competencia de absolver de manera general las consultas que se  formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias,  atentamente le informo:  

El derecho de petici�n protegido constitucionalmente por el art�culo 23 de la  Constituci�n Nacional incluye tambi�n el de solicitar y obtener acceso a la informaci�n sobre la acci�n de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos. 

Por otra parte, a trav�s del art�culo 74 de la constituci�n Pol�tica se garantiza el derecho de acceder a los documentos p�blicos salvo los casos que establezca la ley. 

En uno y otro caso, el ejercicio del derecho al acceso a documentos p�blicos tiene  como �nica limitaci�n el car�cter reservado que la Constituci�n y la Ley les atribuyan, en cuyo caso los funcionarios se encuentran autorizados para no permitir el acceso a ellos. (Art. 12, Ley 57 de 1985). 

Tampoco es permitido el acceso a dichos documentos cuando su contenido vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica. 

En consecuencia, los documentos que reposen ante las oficinas p�blicas son consultables por los particulares y de los mismos se pueden pedir copias o fotocopias, siempre y cuando no se encuentren sometidos a reserva y no se vulnere con su suministro el derecho a la intimidad. Ejemplo de los primeros en materia fiscal,  es decir de documentos sometidos a reserva lo constituyen las declaraciones tributarias, los expedientes contentivos de los procesos de determinaci�n y cobro, entre otros. 

Por lo anterior, si la informaci�n que se solicita no se encuentra sujeta a reserva alguna, deber� suministrarse dentro del t�rmino de diez d�as que confiere el art�culo 25 de la Ley 57 de 1985 para resolver estas peticiones. 

Cordialmente, 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Jefe Oficina Jur�dica (A)