Concepto:
031256
Abril 19 de 2001
Doctora
ANA BRICEL SANCHEZ DIAZ
Subdirectora de Fiscalizaci�n Tributaria
Presente.
Ref: Consulta radicada bajo el N�mero 557 del a�o 2001
Mediante el escrito de la referencia, consulta Usted en relaci�n con el
derecho de petici�n de informaci�n
presentado por la Se�ora Ana Mercedes Escand�n Uruena SI es procedente suministrar
respuesta al mismo.
Dentro de la competencia de absolver de manera general las consultas que
se formulen sobre la interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias,
atentamente le informo:
El derecho de petici�n protegido constitucionalmente por el art�culo 23
de la Constituci�n Nacional incluye
tambi�n el de solicitar y obtener acceso a la informaci�n sobre la acci�n de las
autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus
documentos.
Por otra parte, a trav�s del art�culo 74 de la constituci�n Pol�tica se
garantiza el derecho de acceder a los documentos p�blicos salvo los casos que
establezca la ley.
En uno y otro caso, el ejercicio del derecho al acceso a documentos
p�blicos tiene como �nica
limitaci�n el car�cter reservado que la Constituci�n y la Ley les atribuyan, en
cuyo caso los funcionarios se encuentran autorizados para no permitir el acceso
a ellos. (Art. 12, Ley 57 de 1985).
Tampoco es permitido el acceso a dichos documentos cuando su contenido
vulnere el derecho a la intimidad consagrado en el art�culo 15 de la
Constituci�n Pol�tica.
En consecuencia, los documentos que reposen ante las oficinas p�blicas
son consultables por los particulares y de los mismos se pueden pedir copias o
fotocopias, siempre y cuando no se encuentren sometidos a reserva y no se
vulnere con su suministro el derecho a la intimidad. Ejemplo de los primeros en
materia fiscal, es decir de
documentos sometidos a reserva lo constituyen las declaraciones tributarias, los
expedientes contentivos de los procesos de determinaci�n y cobro, entre
otros.
Por lo anterior, si la informaci�n que se solicita no se encuentra sujeta
a reserva alguna, deber� suministrarse dentro del t�rmino de diez d�as que
confiere el art�culo 25 de la Ley 57 de 1985 para resolver estas
peticiones.
Cordialmente,
CARMEN ADELA CRUZ MOLINA