Concepto: 031261

Abril 19 de 2001

 

Se�ores

COLMARKET

Carrera 65A No 138- 32

Cali

 

Referencia: Consulta 19484 del a�o 2001

Tema: Procedimiento

Subtema: Facturaci�n. Profesionales de la salud.

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 17769 de 1998 y 117658 del a�o 2000.

En el primero de los conceptos citados se indic� que "las personas naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o  presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de  ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado, no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones".

El Concepto 117658/2000, expres� que de acuerdo con el numeral 1 del art�culo 476 del Estatuto Tributario, los servicios m�dicos, odontol�gicos, hospitalarios, cl�nicos y de laboratorio, para la salud humana est�n excluidos del impuesto sobre las ventas.

Por su parte el literal h del art�culo 2 del Decreto 1001 de 1997, incluye entre los no obligados a facturar, a las personas naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado".

El Decreto 2661 del a�o 2000, estableci� que tales topes para el a�o 2000, son $108.700.000 y $302.100.000, respectivamente.

Cabe anotar que si por ley  un profesional de  la salud no esta obligado  a facturar , no es v�lido que una entidad a la que presta sus servicios, le exija  cumplir con dicho deber formal.

Atentamente

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria