Concepto:
031261
Abril 19 de 2001
Se�ores
COLMARKET
Carrera 65A No 138- 32
Cali
Referencia: Consulta 19484 del a�o 2001
Tema: Procedimiento
Subtema: Facturaci�n. Profesionales
de la salud.
Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta
Divisi�n se pronunci� por medio de los Conceptos 17769 de 1998 y 117658 del a�o
2000.
En el primero de los conceptos citados se indic� que "las personas
naturales que �nicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas
o presten servicios no gravados,
siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los
responsables del r�gimen simplificado, no se encuentran obligados a expedir
factura en sus operaciones".
El Concepto 117658/2000, expres� que de acuerdo con el numeral 1 del
art�culo 476 del Estatuto Tributario, los servicios m�dicos, odontol�gicos,
hospitalarios, cl�nicos y de laboratorio, para la salud humana est�n excluidos
del impuesto sobre las ventas.
Por su parte el literal h del art�culo 2 del Decreto 1001 de 1997,
incluye entre los no obligados a facturar, a las personas naturales que
�nicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten
servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y
patrimonio exigidos a los responsables del r�gimen simplificado".
El Decreto 2661 del a�o 2000, estableci� que tales topes para el a�o
2000, son $108.700.000 y $302.100.000, respectivamente.
Cabe anotar que si por ley
un profesional de la salud
no esta obligado a facturar , no es
v�lido que una entidad a la que presta sus servicios, le exija cumplir con dicho deber formal.
Atentamente
CECILIA
POSADA ESCOBAR
Delegada
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria