Concepto: 031262  

Doctora

GLADIS BLANCO JIMENEZ

Cra. 68 A No. 34-53 Apto 304 Interior 1

Bogot�  

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 90731 del a�o 2000

Tema: Retenci�n en la Fuente

Subtema: Ingresos Provenientes del Exterior

De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

�Se encuentra sujeto a retenci�n por concepto de ingresos provenientes del exterior el pago de rendimientos financieros generados por una inversi�n en el exterior efectuada por una persona natural o jur�dica a trav�s de una fiduciaria?

TESIS JURIDICA:

Los rendimientos financieros generados por una inversi�n en el exterior realizada por una sociedad fiduciaria se encuentran sujetos a retenci�n por concepto de ingresos provenientes del exterior.

INTERPRETACION JURIDICA:

Los ingresos provenientes del exterior, se encuentran sometidos a retenci�n en la fuente, a la tarifa del 3% tanto para declarantes del Impuesto de Renta como para los no declarantes, salvo que se trate de ingresos por concepto de exportaciones de bienes y de ingresos provenientes de los servicios prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jur�dicas no residenciadas en Colombia  siempre que las divisas que se generen sean canalizadas a trav�s del mercado cambiario.

La retenci�n deber� practicarse por el beneficiario del pago quien actuar� como autorretenedor, salvo que en el momento de efectuar la conversi�n por la entidad financiera o la casa de cambio no se ac#000080ite su pago mediante la presentaci�n de la correspondiente declaraci�n o el recibo oficial de pago en bancos, en cuyo caso, previa autorizaci�n efectuada por el beneficiario, la entidad financiera o la casa de cambio, deber� practicar la respectiva retenci�n descontando del valor a entregar en moneda nacional el monto de la retenci�n, declararla y pagarla junto con las retenciones efectuadas por otros conceptos.

No obstante, cuando quiera que se constituya una fiducia, el par�grafo del art�culo 102 atribuye al fiduciario la condici�n de agente de retenci�n sobre los valores pagados o abonados en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios del fideicomiso, los que debe retener teniendo en cuenta la tarifa que corresponda a la naturaleza de los ingresos, que en este caso corresponde a ingresos provenientes del exterior.

Por otra parte, en relaci�n con la costumbre de asumir los impuestos a cargo del contratante cuando se celebra un contrato de asistencia t�cnica con una entidad extranjera sin domicilio en el pa�s, el art�culo 12 del Estatuto Tributario prev� que las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, �nicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional. Adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario Nacional.

Los ingresos percibidos por concepto de servicios de asistencia t�cnica, son considerados Ingresos de fuente nacional, sea que se presten desde el exterior o en el pa�s. Si quien presta el servicio de asistencia t�cnica no tiene residencia o domicilio en Colombia, se encuentran gravados a la tarifa �nica del 10% a t�tulo del impuesto de renta y de remesas.

Siendo as�, quien efect�e el pago o abono en cuenta deber� practicar la correspondiente retenci�n aplicando la tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta, sin que sea posible convenir entre el contratante y el contratista quien debe soportar el gravamen, por cuanto por disposici�n del art�culo 553 del ordenamiento tributario, los convenios sobre impuestos celebrados entre los particulares, no son oponibles a la Administraci�n Tributaria.

Ahora bien, en relaci�n con la aplicaci�n del literal a) del art�culo 8 del Decreto  408 de 1995, para su conocimiento le remito los Conceptos Nos. 22634 de 1999 y  52757 del a�o 2000 que constituyen la doctrina vigente sobre la materia  consultada.

Cordialmente,

YOMAlRA HIDALGO ANIBAL

Delegada Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria.