Concepto:
031262
Doctora
GLADIS
BLANCO JIMENEZ
Cra. 68 A No. 34-53 Apto 304 Interior 1
Bogot�
Ref: Consulta radicada bajo el No. 90731 del a�o 2000
Tema: Retenci�n en la Fuente
Subtema: Ingresos Provenientes del Exterior
De conformidad con el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el art�culo 1� de la Resoluci�n 156 de 1999, este Despacho se
encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se
formulan sobre la interpretaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional.
En este sentido se emite el presente concepto.
PROBLEMA
JURIDICO:
�Se encuentra sujeto a retenci�n por concepto de ingresos provenientes
del exterior el pago de rendimientos financieros generados por una inversi�n en
el exterior efectuada por una persona natural o jur�dica a trav�s de una
fiduciaria?
TESIS
JURIDICA:
Los rendimientos financieros generados por una inversi�n en el exterior
realizada por una sociedad fiduciaria se encuentran sujetos a retenci�n por
concepto de ingresos provenientes del exterior.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Los ingresos provenientes del exterior, se encuentran sometidos a
retenci�n en la fuente, a la tarifa del 3% tanto para declarantes del Impuesto
de Renta como para los no declarantes, salvo que se trate de ingresos por
concepto de exportaciones de bienes y de ingresos provenientes de los servicios
prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jur�dicas no
residenciadas en Colombia siempre
que las divisas que se generen sean canalizadas a trav�s del mercado
cambiario.
La retenci�n deber� practicarse por el beneficiario del pago quien
actuar� como autorretenedor, salvo que en el momento de efectuar la conversi�n
por la entidad financiera o la casa de cambio no se ac#000080ite su pago mediante la
presentaci�n de la correspondiente declaraci�n o el recibo oficial de pago en
bancos, en cuyo caso, previa autorizaci�n efectuada por el beneficiario, la
entidad financiera o la casa de cambio, deber� practicar la respectiva retenci�n
descontando del valor a entregar en moneda nacional el monto de la retenci�n,
declararla y pagarla junto con las retenciones efectuadas por otros
conceptos.
No obstante, cuando quiera que se constituya una fiducia, el par�grafo
del art�culo 102 atribuye al fiduciario la condici�n de agente de retenci�n
sobre los valores pagados o abonados en cuenta susceptibles de constituir
ingreso tributario para los beneficiarios del fideicomiso, los que debe retener
teniendo en cuenta la tarifa que corresponda a la naturaleza de los ingresos,
que en este caso corresponde a ingresos provenientes del exterior.
Por otra parte, en relaci�n con la costumbre de asumir los impuestos a
cargo del contratante cuando se celebra un contrato de asistencia t�cnica con
una entidad extranjera sin domicilio en el pa�s, el art�culo 12 del Estatuto
Tributario prev� que las sociedades y entidades extranjeras de cualquier
naturaleza son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
�nicamente respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
Adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas
conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero del Estatuto
Tributario Nacional.
Los ingresos percibidos por concepto de servicios de asistencia t�cnica,
son considerados Ingresos de fuente nacional, sea que se presten desde el
exterior o en el pa�s. Si quien presta el servicio de asistencia t�cnica no
tiene residencia o domicilio en Colombia, se encuentran gravados a la tarifa
�nica del 10% a t�tulo del impuesto de renta y de remesas.
Siendo as�, quien efect�e el pago o abono en cuenta deber� practicar la
correspondiente retenci�n aplicando la tarifa del 10% sobre el valor total del
pago o abono en cuenta, sin que sea posible convenir entre el contratante y el
contratista quien debe soportar el gravamen, por cuanto por disposici�n del
art�culo 553 del ordenamiento tributario, los convenios sobre impuestos
celebrados entre los particulares, no son oponibles a la Administraci�n
Tributaria.
Ahora bien, en relaci�n con la aplicaci�n del literal a) del art�culo 8
del Decreto 408 de 1995, para su
conocimiento le remito los Conceptos Nos. 22634 de 1999 y 52757 del a�o 2000 que constituyen la
doctrina vigente sobre la materia
consultada.
Cordialmente,
YOMAlRA HIDALGO ANIBAL
Delegada
Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria.