Concepto:
031263
Abril 19 de 2001
Se�ora
MAGDA LILIANA BEDOYA M.
Contadora Corporaci�n Pro Comunidad Cristiana
Carrera 4 No. 13-64,
CARTAGO, Valle del Cauca.
Ref.: Radicado 11967 de
febrero 21 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Vivienda de inter�s social
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para
absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales, en sentido general.
PREGUNTA
�Puede recuperarse el IVA cancelado en la adquisici�n de materiales
gravados, para construcci�n de vivienda de inter�s social, cuando no hay
subsidio del lNURBE?
RESPUESTA
S� puede solicitarse la devoluci�n del IVA pagado por materiales de
construcci�n empleados en desarrollo de vivienda de inter�s social, aunque no
tengan subsidio del INURBE.
Ante todo, vale la pena advertir que una cosa es el tratamiento de la
vivienda de inter�s social, (VIS) en relaci�n con la posibilidad de obtener
subsidio de parte del INURBE, y otra la posibilidad de devoluci�n del IVA pagado
por los materiales empleados en la construcci�n de esa clase de vivienda. Como
para el subsidio de vivienda se requiere que el INURBE haya calificado como
elegible para el subsidio la soluci�n de vivienda, por eso en el decreto 12288
/96 art. 1, par�grafo, se dec�a que la aprobaci�n de los planes (de
construcci�n,) para efectos tributarios se entiende realizada mediante la
declaratoria de elegibilidad impartida por la autoridad competente.
Lo
anterior, sin embargo, no significaba que las viviendas de Inter�s social aprobadas
para recibir subsidio por Inurbe, fueran las �nicas beneficiarias de la devoluci�n
del IVA pagado por los materiales para su construcci�n. En efecto, es sabido
que no todas las viviendas de inter�s social reciben subsidio de vivienda; los
presupuestos respectivos no son suficientes. En cambio, todas las calificadas
como de inter�s social pueden ser beneficiadas con la devoluci�n del IVA pagado
por los materiales de su construcci�n, si se configuran las circunstancias previstas
para ese efecto en la ley.
Ahora bien , dado que sobre el tema este despacho se ha pronunciado, me
permito transcribirle apartes pertinentes de algunos conceptos recientes
emitidos por este despacho sobre el tema. El concepto 28.321 de abril 6
presente, dice:
"PROBLEMA
JURIDICO
�Puede recuperarse el IVA pagado por materiales para viviendas de inter�s
social por parte de la constructora, cuando se construye sobre el lote del
beneficiario, bajo contrato de construcci�n?
TESIS
S� tiene derecho la entidad constructora, a la devoluci�n del IVA pagado
por adquisici�n de materiales de construcci�n para vivienda de inter�s social,
aunque la construcci�n se desarrolle bajo contrato de construcci�n con el due�o
del lote, si se cumplen los
requisitos legales.
INTERPRETACI�N
El
art�culo 49 de la ley 633100 regul� de nuevo el beneficio consagrado inicialmente
por la ley 223 de 1995, de la devoluci�n del impuesto sobre las ventas Pagado por materiales
de construcci�n empleados en la construcci�n de viviendas de Inter�s social, mediante
un par�grafo 2� adicionado al articulo 850 del Estatuto Tributario, que dice:
�Tendr�n derecho a la devoluci�n o compensaci�n del impuesto al valor
agregado IVA, pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de
vivienda de inter�s social, las entidades cuyos planes est�n debidamente
aprobados por el Inurbe o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos
de construcci�n realizados por constructores privados, cooperativas,
organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin �nimo de lucro.
La devoluci�n o compensaci�n se har� en una proporci�n al cuatro por
ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo
tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los
ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos mensuales legales de acuerdo a la
reglamentaci�n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La
DIAN podr� solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que
demuestren el pago del IV A en
la construcci�n del proyecto de vivienda de inter�s social. "
La reglamentaci�n de la norma anterior, que sustituye a la expedida
mediante el decreto 1288196, fue dada mediante el decreto 406 del 14 de marzo
del corriente a�o, as�:
El art�culo 26 dispone: "Para efectos de la devoluci�n del impuesto sobre
las ventas de que trata el par�grafo 2" del art�culo 850 del Estatuto
Tributario, es vivienda de inter�s social la soluci�n de vivienda que se
desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores
ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n se
encuentre comprendido dentro de los siguientes rangos:
a)
Inferior
o igual a cien (100) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con 100.000
habitantes o menos.
b)
Inferior
o igual a ciento veinte (120) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con
m�s de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.
c)
Inferior
o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales en
ciudades con m�s de 500.000 habitantes."
En los art�culos 27 a 30, el decreto reglamenta la solicitud de
devoluci�n del impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el
tr�mite que la DIAN debe darle, y tambi�n la devoluci�n del IVA correspondiente
a planes de vivienda de inter�s social en ejecuci�n a la fecha de vigencia de la
Ley. En t�rminos generales, se dispone all� que para que proceda el derecho a la
devoluci�n:
1)
La
entidad solicitante debe tener planes de vivienda de inter�s social autorizados
por el lNURBE o por una entidad autorizada por ese Instituto; adem�s debe estar
registrada con su plan de costos, ante la DIAN con jurisdicci�n en el domicilio
fiscal de la entidad solicitante.
2)
Las
compras de los materiales gravados con IVA para esta clase de viviendas, han
debido hacerse a proveedores inscritos en la DIAN como responsables del IV A y
estar soportadas con facturas expedidas en debida forma, identificando al
adquirente por su nombre o raz�n social y NIT;
3)
La
solicitud se formular� hasta por un valor equivalente al 4% del valor de
adjudicaci�n o de adquisici�n registrado en la escritura de venta del
inmueble;
4)
La
oportunidad para formular la solicitud de devoluci�n del impuesto sobre las ventas pagado al
adquirir los materiales utilizados
en la construcci�n de las viviendas de inter�s social es dentro de los seis (6) meses siguientes a la
terminaci�n del proyecto.
5)
A
la solicitud debe adjuntarse una relaci�n, debidamente certificada por revisor
fiscal o por contador p�blico. de las facturas de compra de los materiales,
indicando su n�mero. nombre o raz�n social y NIT del proveedor e IVA
discriminado en ellas ,
6)
Debe
tambi�n adjuntarse certificado firmado por el representante legal de la entidad
y por el revisor fiscal o contador p�blico, acerca de que Ios materiales sobre
los cuales se cancel� eI IVA objeto
de la solicitud de devoluci�n, fueron destinados en forma exclusiva a la
construcci�n de vivienda de inter�s social o autoconstrucci�n. seg�n sea el
caso, y que dicho impuesto no fue tratado como descontable en la cuenta IVA por
pagar, ni ser� tratado como costo.
7)
Igualmente,
debe aportarse certificado expedido por INURBE o su delegado en el que conste
que el plan fue aprobado o declarado elegible y que corresponde a construcci�n
de vivienda de inter�s social, nombre del proyecto, direcci�n nombre de la
entidad oferente del plan. copia del presupuesto de obra por cap�tulos,
actividades de construcci�n y precios unitarios
8)
Deben
aportarse copias de los certificados de tradici�n de los inmuebles que constituyan
vivienda de inter�s social, expedidas
por las Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos y Privados.
En cuanto al requisito se�alado en el numeral 3), debe observar este
despacho que, as� como para los casos de
autoconstrucci�n, tambi�n cuando se construyan estas viviendas por
contrato de construcci�n deber� identificarse en alguna forma clara el valor total de la
construcci�n para poder establecer la proporci�n del 4% como monto m�ximo a devolver.
Se advierte que las entidades solicitantes de devoluci�n del IVA en estos
casos deben identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los
materiales que destinen a la construcci�n de vivienda de inter�s social, por
cada proyecto o plan que desarrollen, y la informaci�n que permita verificar el
cumplimiento de los requisitos que el decreto 406/01 establece.
Se prev� que las solicitudes de devoluci�n del IVA pagado en la
adquisici�n de materiales de construcci�n de VIS, presentadas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley 633 /00. se sujetar�n a las disposiciones
legales vigentes a la fecha de su presentaci�n, y que en lo no previsto en forma
especial, se deben continuar aplicando las regulaciones del decreto 1288 /96. A
este respecto debemos advertir que la nueva regulaci�n, teniendo car�cter
procedimental, debe tener aplicaci�n inmediata.
Considera este despacho que, si el decreto 406 /01 tambi�n contempla el
derecho a la devoluci�n del IVA por materiales de construcci�n para vivienda de
inter�s social desarrollada por sistemas de autoconstrucci�n, con igual raz�n
procede ese derecho en cabeza de las entidades que desarrollan el mismo tipo de
viviendas bajo contrato de construcci�n con el titular del lote donde se
construye con la condici�n de que se cumplan los dem�s requisitos se�alados en
el reglamento, todos los cuales se dirigen a garantizar que el beneficio de
devoluci�n solamente beneficie a constructores reales de vivienda de inter�s
social. En este caso, y para aplicar el monto m�ximo de la devoluci�n. se tomar�
como valor total de la vivienda el valor del contrato de su construcci�n, sin
incluir el valor del lote de terreno.
Debe dejarse a salvo como finalidad perseguida por la ley, que el
beneficio de devoluci�n del IVA se refleje en un menor valor de la vivienda de
inter�s social, toda vez que si no hubiese la devoluci�n, el valor del IVA
pagado por los materiales conformar�a parte del costo total de la vivienda. De
donde resulta claro que el beneficio debe favorecer primeramente a quien ha
soportado el costo de adquisici�n de los materiales, para que #000080unde en
beneficio del adquirente de la vivienda."
Tambi�n sobre otros aspectos del tema, mediante el concepto 019065 de
marzo �ltimo se expuso:
"Respecto de la devoluci�n del IVA pagado sobre materiales de
construcci�n para vivienda de inter�s social, se pregunta: procede la devoluci�n
cuando las facturas fueron expedidas a nombre de dos entidades que se han unido
para lograr la finalidad social de esa clase de viviendas? Si las facturas no
son de venta sino de otros servicios, por ejemplo, alquiler, son admisibles para
esa devoluci�n? Si las facturas no
satisfacen el requisito legal de la numeraci�n autorizada vigente, se pueden
rechazar?
RESPUESTA
Considero que para procurar una respuesta adecuada, debe tenerse presente
si la situaci�n que origina el derecho a devoluci�n del IVA por construcci�n de
vivienda de inter�s social, VIS, fue anterior a la vigencia de la Ley 633/00. En
efecto, esta Ley, en su art�culo 49 regul� de nuevo la materia y para su
aplicaci�n deber� esperarse la expedici�n del decreto reglamentario previsto
all�. Pero si las normas aplicables son las anteriores a la Ley 633/00, debe
atenderse a lo ordenado en el art�culo 43 de la Ley 223/95, )/ las disposiciones
reglamentarias del Decreto 1288/96.
En muchas ocasiones este despacho ha estudiado las regulaciones para este
beneficio tributario tal como estaba consagrado antes de la Ley 633/00. Por esa
raz�n, guardando la unidad doctrinal, me permito transcribirte algunos conceptos
que espero correspondan a su consulta.
El concepto 80524 de agosto de 2000 expuso:
/.../
Respecto
de qui�n puede ser titular del derecho a la devoluci�n o compensaci�n de ese
impuesto,
se dijo, por ejemplo, en el concepto 33020 de marzo /98: "SON TITULARES DE LA
SOLICITUD DE DEVOLUCION POR LA ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, LOS ENTES COLECTIVOS, ES DECIR LAS PERSONAS JURIDICAS
y DEM�S ORGANIZACIONES DIFERENTES DE LAS PERSONAS NATURALES, QUE SEAN CONSTRUCTORES
DE ESTA CLASE DE VIVIENDAS, SIEMPRE QUE LOS PLANES ESTEN PREVIAMENTE APROBADOS
POR EL INURBE O SU DELEGADO".
El decreto reglamentario 1288 de 1996 se�al�
el procedimiento para obtener la devoluci�n o la
En cambio, cuando el titular del proyecto
aprobado, para desarrollar el plan celebre un contrato de construcci�n por administraci�n
delegada, las facturas deben ser expedidas a nombre del contratante y del contratista,
como est� previsto en el art�culo 2, inciso 3 del decreto 1809/89. En este evento,
es el titular del registro del programa quien puede solicitar la devoluci�n
del/VA pagado por la adquisici�n de los materiales.
Como se ve, la finalidad del beneficio tributario
en construcci�n de viviendas de inter�s social, tiende a que el constructor
que ha cargado con los costos de la obra, tenga la devoluci�n del IVA pagado
sobre los materiales de construcci�n empleados, y as� se refleje el beneficio
como menor valor final de la vivienda.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto
en el art�culo 5 del decreto 1288/96, no se ve la posibilidad de que respecto
de un mismo proyecto de vivienda de inter�s social haya m�s de un titular del
derecho a la compensaci�n o devoluci�n del IVA. Toda la reglamentaci�n est�
dispuesta bajo el criterio de que es uno solo el titular del derecho, sea la
entidad constructora, cuando sea diferente de la titular del plan
aprobado, o la propia titular del proyecto aprobado cuando realice la
construcci�n directamente o por administraci�n delegada. En efecto,
el beneficio tributario se reconoce no solo sobre facturas expedidas en debida
forma con discriminaci�n del IVA e identificaci�n del adquirente, sino sobre identificaci�n
plena del plan o proyecto aprobado, adjuntando copia del presupuesto de obra
por cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios.
/.../
He resaltado el texto anterior. No sobra advertir que el titular del plan
o proyecto de VIS, puede ser una entidad sola; pero nada obsta para aceptar que
puede estar conformado por m�s de una entidad, si ha convenido con otra u otras
aunar esfuerzos y recursos para la realizaci�n del plan, sobre todo si �ste es
costoso, pretende cobijar a un considerable n�mero de familias y se extiende en
el tiempo su desarrollo. A trav�s del convenio formar�an entonces un solo sujeto
titular del plan de VIS.
De la misma forma, en relaci�n con el cumplimento de los requisitos
reglamentarios para el reconocimiento del derecho a la devoluci�n del IVA en
estos casos, en el concepto 70195 de julio de 2000 se dice:
...es claro que al condicionar la Ley el reconocimiento de determinados
derechos a la satisfacci�n de requisitos espec�ficos, �stos, por ser taxativos,
no pueden ser sustituidos o reemplazados, debiendo el beneficiario del derecho allanarse en un todo a la satisfacci�n de las pedimentos legales,
so pena del rechazo o
desconocimiento del beneficio.
Adem�s de lo anterior, cuando la ley condiciona el reconocimiento de un
derecho al cumplimiento de determinados requisitos, los mismos se constituyen en
medio probatorio id�neo para demostrar el acaecimiento de los supuestos
previstos por la ley para el reconocimiento de los derechos... .
A este prop�sito, recordamos que el lVA pagado que da derecho a la
devoluci�n o compensaci�n es el pagado al adquirir materiales de construcci�n.
NO est� incluido el pagado por servicios, como ser�a el de alquiler de bienes u
otros servicios.
El art�culo 5, literales c) y d), del decreto 1288/96, en relaci�n con
las facturas que son base para esta devoluci�n, indica los requisitos que deben llenar;
el art�culo 618 del Estatuto Tributario all� mencionado, ya fue modificado
por la Ley 488/98. pero la
discriminaci�n del IVA siempre debe exigirse, seg�n el literal c) del articulo
617. y la reglamentaci�n contenida
en el decreto 3050/97. art�culos 2 y 3.
La exigencia de que la numeraci�n est� previamente aprobada por la DIAN,
mediante Resoluci�n vigente al tiempo de expedici�n de las facturas, es
igualmente imprescindible para el reconocimiento del derecho. Debemos hacer "
hincapi� en la necesaria obligaci�n de colaboraci�n entre todos los
contribuyentes, especialmente entre entidades estatales, para que las disposiciones
legales sean acatadas. Por lo dem�s, se deben seguir los lineamientos previstos en la Orden Administrativa No.
10 de 1998."
Asimismo, mediante el concepto n�mero 022609 de marzo �ltimo se expres�:
.�Puede recuperarse el IVA cancelado en compra de materiales para
construcci�n de vivienda de inter�s social, cuando la vivienda no va a ser
materia de venta al beneficiario? .
RESPUESTA
La recuperaci�n por parte de las entidades que construyen vivienda de
inter�s social, del Iva pagado en la adquisici�n de los materiales
correspondientes, ha sido objeto de nueva reglamentaci�n por parte del Gobierno,
mediante el decreto 406 del 14 de marzo de corriente a�o, as�:
El art�culo 26 dispone: "Para efectos de la devoluci�n del impuesto sobre
las ventas de que trata el par�grafo 2� del art�culo 850 del Estatuto
Tributario, es vivienda de inter�s social la soluci�n de vivienda que se
desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores
ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n se encuentre
comprendido dentro de los siguientes rangos:
d)
Inferior
o igual a cien (100) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con 100.000
habitantes o menos.
e)
Inferior
o igual a ciento veinte (120) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con
m�s de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.
f)
Inferior
o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales en
ciudades con m�s de 500.000 habitantes."
En los art�culos 27 a 30 el decreto reglamenta la solicitud de devoluci�n
del impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el tr�mite que
la DIAN debe darte, y tambi�n la devoluci�n del IVA correspondiente a planes de
vivienda de inter�s social en ejecuci�n. En t�rminos generales. se dispone all�
que para que proceda el derecho a la devoluci�n:
1)
Las
compras de los materiales gravados con IV A para esta clase de viviendas, han
debido ser adquiridos a proveedores inscritos en la DIAN como responsables del
IVA y estar soportadas con facturas expedidas en debida forma, identificando al
adquirente por su nombre o raz�n social y NIT;
2)
La
solicitud se formular� hasta por un valor equivalente al 4% del valor de
adjudicaci�n o de adquisici�n registrado en la escritura de venta del
inmueble;
3)
Deben
aportarse copias de los certificados de tradici�n de los in muebles que constituyan
vivienda de inter�s social, expedidas por las Oficinas de Registro de Instrumentos
P�blicos y Privados.
Se prev� que las solicitudes de devoluci�n del IVA pagado en la
adquisici�n de materiales de construcci�n de VIS, presentadas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley 633 100, se sujetar�n a las disposiciones
legales vigentes a la fecha de su presentaci�n, y que en lo no previsto en forma
especial, se deben continuar aplicando las regulaciones del decreto 1288 /96. A
este respecto debemos advertir que la nueva regulaci�n, teniendo car�cter
procedimental, debe tener aplicaci�n inmediata.
Adem�s en el inter�s
de su consulta, ser� importante precisar si se trata de adjudicaci�n de esas
viviendas con t�tulo traslaticio
de dominio, o de entrega a otro t�tulo precario como ser�a usufructo o arrendamiento.
Pensamos que si es el primer caso, en la escritura podr�a expresarse un valor
como costo del bien donado o asignado. sin que se constituya en precio de venta,
pero cumpliendo asilo previsto en el decreto mencionado. Pero que si no hay
traslaci�n del dominio sobre el inmueble, no habr�a derecho a solicitar el beneficio
de la devoluci�n del VA pagado al adquirir los materiales:
En breve, es claro que la ley beneficia a la entidad constructora de
vivienda de inter�s social con la devoluci�n del IV A pagado al adquirir los
materiales para su construcci�n, atendiendo a un beneficio social, como es que a trav�s
de un menor precio debido a dicha devoluci�n, que se refleje finalmente en el
precio de adquisici�n o de adjudicaci�n, m�s personas puedan acceder a adquirir
una vivienda.
Espero que lo anterior sea de inter�s para el objeto de su consulta.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN
MENDEZ