Concepto: 031263

Abril 19 de 2001

 

Se�ora

MAGDA LILIANA BEDOYA M.

Contadora Corporaci�n Pro Comunidad Cristiana

Carrera 4 No. 13-64,

CARTAGO, Valle del Cauca.

 

Ref.:   Radicado 11967 de febrero 21 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Vivienda de inter�s social

 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PREGUNTA

�Puede recuperarse el IVA cancelado en la adquisici�n de materiales gravados, para construcci�n de vivienda de inter�s social, cuando no hay subsidio del lNURBE?

RESPUESTA

S� puede solicitarse la devoluci�n del IVA pagado por materiales de construcci�n empleados en desarrollo de vivienda de inter�s social, aunque no tengan subsidio del INURBE.

Ante todo, vale la pena advertir que una cosa es el tratamiento de la vivienda de inter�s social, (VIS) en relaci�n con la posibilidad de obtener subsidio de parte del INURBE, y otra la posibilidad de devoluci�n del IVA pagado por los materiales empleados en la construcci�n de esa clase de vivienda. Como para el subsidio de vivienda se requiere que el INURBE haya calificado como elegible para el subsidio la soluci�n de vivienda, por eso en el decreto 12288 /96 art. 1, par�grafo, se dec�a que la aprobaci�n de los planes (de construcci�n,) para efectos tributarios se entiende realizada mediante la declaratoria de elegibilidad impartida por la autoridad competente.

Lo anterior, sin embargo, no significaba que las viviendas de Inter�s social aprobadas para recibir subsidio por Inurbe, fueran las �nicas beneficiarias de la devoluci�n del IVA pagado por los materiales para su construcci�n. En efecto, es sabido que no todas las viviendas de inter�s social reciben subsidio de vivienda; los presupuestos respectivos no son suficientes. En cambio, todas las calificadas como de inter�s social pueden ser beneficiadas con la devoluci�n del IVA pagado por los materiales de su construcci�n, si se configuran las circunstancias previstas para ese efecto en la ley.

Ahora bien , dado que sobre el tema este despacho se ha pronunciado, me permito transcribirle apartes pertinentes de algunos conceptos recientes emitidos por este despacho sobre el tema. El concepto 28.321 de abril 6 presente, dice:

"PROBLEMA JURIDICO

�Puede recuperarse el IVA pagado por materiales para viviendas de inter�s social por parte de la constructora, cuando se construye sobre el lote del beneficiario, bajo contrato de construcci�n?

TESIS

S� tiene derecho la entidad constructora, a la devoluci�n del IVA pagado por adquisici�n de materiales de construcci�n para vivienda de inter�s social, aunque la construcci�n se desarrolle bajo contrato de construcci�n con el due�o del lote,  si se cumplen los requisitos legales.

INTERPRETACI�N

El art�culo 49 de la ley 633100 regul� de nuevo el beneficio consagrado inicialmente por la ley 223 de 1995, de la devoluci�n del  impuesto sobre las ventas Pagado por materiales de construcci�n empleados en la construcci�n de  viviendas de Inter�s social, mediante un par�grafo 2� adicionado al articulo 850 del Estatuto Tributario, que dice:

�Tendr�n derecho a la devoluci�n o compensaci�n del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisici�n de materiales para la construcci�n de vivienda de inter�s social, las entidades cuyos planes est�n debidamente aprobados por el Inurbe o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcci�n realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin �nimo de lucro.

La devoluci�n o compensaci�n se har� en una proporci�n al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentaci�n que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

La DIAN podr� solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el  pago del IV A en la construcci�n del proyecto de vivienda de inter�s social. "

La reglamentaci�n de la norma anterior, que sustituye a la expedida mediante el decreto 1288196, fue dada mediante el decreto 406 del 14 de marzo del corriente a�o, as�:

El art�culo 26 dispone: "Para efectos de la devoluci�n del impuesto sobre las ventas de que trata el par�grafo 2" del art�culo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de inter�s social la soluci�n de vivienda que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n se encuentre comprendido dentro de los siguientes rangos:

a)   Inferior o igual a cien (100) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con 100.000 habitantes o  menos.

b)   Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con m�s de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.

c)   Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con m�s de 500.000 habitantes."

En los art�culos 27 a 30, el decreto reglamenta la solicitud de devoluci�n del impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el tr�mite que la DIAN debe darle, y tambi�n la devoluci�n del IVA correspondiente a planes de vivienda de inter�s social en ejecuci�n a la fecha de vigencia de la Ley. En t�rminos generales, se dispone all� que para que proceda el derecho a la devoluci�n:  

1)   La entidad solicitante debe tener planes de vivienda de inter�s social autorizados por el lNURBE o por una entidad autorizada por ese Instituto; adem�s debe estar registrada con su plan de costos, ante la DIAN con jurisdicci�n en el domicilio fiscal de la entidad solicitante.

2)   Las compras de los materiales gravados con IVA para esta clase de viviendas, han debido hacerse a proveedores inscritos en la DIAN como responsables del IV A y estar soportadas con facturas expedidas en debida forma, identificando al adquirente por su nombre o raz�n social y NIT;

3)   La solicitud se formular� hasta por un valor equivalente al 4% del valor de adjudicaci�n o de adquisici�n registrado en la escritura de venta del inmueble;

4)   La oportunidad para formular la solicitud de devoluci�n del  impuesto sobre las ventas pagado al adquirir los  materiales utilizados en la construcci�n de las viviendas de inter�s social es dentro de  los seis (6) meses siguientes a la terminaci�n del proyecto.

5)   A la solicitud debe adjuntarse una relaci�n, debidamente certificada por revisor fiscal o por contador p�blico. de las facturas de compra de los materiales, indicando su n�mero. nombre o raz�n social y NIT del proveedor e IVA discriminado en ellas ,

6)   Debe tambi�n adjuntarse certificado firmado por el representante legal de la entidad y por el revisor fiscal o contador p�blico, acerca de que Ios materiales sobre los cuales se cancel� eI IVA  objeto de la solicitud de devoluci�n, fueron destinados en forma exclusiva a la construcci�n de vivienda de inter�s social o autoconstrucci�n. seg�n sea el caso, y que dicho impuesto no fue tratado como descontable en la cuenta IVA por pagar, ni ser� tratado como costo.

7)   Igualmente, debe aportarse certificado expedido por INURBE o su delegado en el que conste que el plan fue aprobado o declarado elegible y que corresponde a construcci�n de vivienda de inter�s social, nombre del proyecto, direcci�n nombre de la entidad oferente del plan. copia del presupuesto de obra por cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios

8)   Deben aportarse copias de los certificados de tradici�n de los inmuebles que constituyan vivienda  de inter�s social, expedidas por las Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos y Privados.

En cuanto al requisito se�alado en el numeral 3), debe observar este despacho que, as� como para los casos de  autoconstrucci�n, tambi�n cuando se construyan estas viviendas por contrato de construcci�n deber� identificarse en  alguna forma clara el valor total de la construcci�n para poder establecer la proporci�n del 4% como monto m�ximo a  devolver.

Se advierte que las entidades solicitantes de devoluci�n del IVA en estos casos deben identificar en la contabilidad la cantidad y el valor de los materiales que destinen a la construcci�n de vivienda de inter�s social, por cada proyecto o plan que desarrollen, y la informaci�n que permita verificar el cumplimiento de los requisitos que el decreto 406/01 establece.

Se prev� que las solicitudes de devoluci�n del IVA pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n de VIS, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 /00. se sujetar�n a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentaci�n, y que en lo no previsto en forma especial, se deben continuar aplicando las regulaciones del decreto 1288 /96. A este respecto debemos advertir que la nueva regulaci�n, teniendo car�cter procedimental, debe tener aplicaci�n inmediata.

Considera este despacho que, si el decreto 406 /01 tambi�n contempla el derecho a la devoluci�n del IVA por materiales de construcci�n para vivienda de inter�s social desarrollada por sistemas de autoconstrucci�n, con igual raz�n procede ese derecho en cabeza de las entidades que desarrollan el mismo tipo de viviendas bajo contrato de construcci�n con el titular del lote donde se construye con la condici�n de que se cumplan los dem�s requisitos se�alados en el reglamento, todos los cuales se dirigen a garantizar que el beneficio de devoluci�n solamente beneficie a constructores reales de vivienda de inter�s social. En este caso, y para aplicar el monto m�ximo de la devoluci�n. se tomar� como valor total de la vivienda el valor del contrato de su construcci�n, sin incluir el valor del lote de terreno.

Debe dejarse a salvo como finalidad perseguida por la ley, que el beneficio de devoluci�n del IVA se refleje en un menor valor de la vivienda de inter�s social, toda vez que si no hubiese la devoluci�n, el valor del IVA pagado por los materiales conformar�a parte del costo total de la vivienda. De donde resulta claro que el beneficio debe favorecer primeramente a quien ha soportado el costo de adquisici�n de los materiales, para que #000080unde en beneficio del adquirente de la vivienda."

Tambi�n sobre otros aspectos del tema, mediante el concepto 019065 de marzo �ltimo se expuso:

"Respecto de la devoluci�n del IVA pagado sobre materiales de construcci�n para vivienda de inter�s social, se pregunta: procede la devoluci�n cuando las facturas fueron expedidas a nombre de dos entidades que se han unido para lograr la finalidad social de esa clase de viviendas? Si las facturas no son de venta sino de otros servicios, por ejemplo, alquiler, son admisibles para esa devoluci�n?  Si las facturas no satisfacen el requisito legal de la numeraci�n autorizada vigente, se pueden rechazar?

RESPUESTA

Considero que para procurar una respuesta adecuada, debe tenerse presente si la situaci�n que origina el derecho a devoluci�n del IVA por construcci�n de vivienda de inter�s social, VIS, fue anterior a la vigencia de la Ley 633/00. En efecto, esta Ley, en su art�culo 49 regul� de nuevo la materia y para su aplicaci�n deber� esperarse la expedici�n del decreto reglamentario previsto all�. Pero si las normas aplicables son las anteriores a la Ley 633/00, debe atenderse a lo ordenado en el art�culo 43 de la Ley 223/95, )/ las disposiciones reglamentarias del Decreto 1288/96.

En muchas ocasiones este despacho ha estudiado las regulaciones para este beneficio tributario tal como estaba consagrado antes de la Ley 633/00. Por esa raz�n, guardando la unidad doctrinal, me permito transcribirte algunos conceptos que espero correspondan a su consulta.

El concepto 80524 de agosto de 2000 expuso:

/.../

Respecto de qui�n puede ser titular del derecho a la devoluci�n o compensaci�n de ese impuesto, se dijo, por ejemplo, en el concepto 33020 de marzo /98: "SON TITULARES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION POR LA ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, LOS ENTES COLECTIVOS, ES DECIR LAS PERSONAS JURIDICAS y DEM�S ORGANIZACIONES DIFERENTES DE LAS PERSONAS NATURALES, QUE SEAN CONSTRUCTORES DE ESTA CLASE DE VIVIENDAS, SIEMPRE QUE LOS PLANES ESTEN PREVIAMENTE APROBADOS POR EL INURBE O SU DELEGADO".

El decreto reglamentario 1288 de 1996 se�al� el procedimiento para obtener la devoluci�n o la compensaci�n del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n utilizados en programas de vivienda de inter�s social. En el concepto 58076 de julio de 1998 se expuso que  la pueden solicitar las entidades constructoras, sean o no sean responsables del impuesto sobre las ventas. A�ade el concepto que no importa que el plan de vivienda se encuentre aprobado a alguien diferente del constructor, pues el titular del proyecto aprobado pudo haber celebrado un contrato para que un constructor, conformado siempre como ente societario, lleve a cabo el plan. La construcci�n puede convenirse por ejecuci�n de obra a todo costo, caso en el cual las facturas est�n a nombre de la entidad constructora, contratista, solo la cual, a cuyo nombre se encuentren las facturas de las compras de los materiales, puede solicitar la devoluci�n.

En cambio, cuando el titular del proyecto aprobado, para desarrollar el plan celebre un contrato de construcci�n por administraci�n delegada, las facturas deben ser expedidas a nombre del contratante y del contratista, como est� previsto en el art�culo 2, inciso 3 del decreto 1809/89. En este evento, es el titular del registro del programa quien puede solicitar la devoluci�n del/VA pagado por la adquisici�n de los materiales.

Como se ve, la finalidad del beneficio tributario en construcci�n de viviendas de inter�s social, tiende a que el constructor que ha cargado con los costos de la obra, tenga la devoluci�n del IVA pagado sobre los materiales de construcci�n empleados, y as� se refleje el beneficio como menor valor final de la vivienda.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 del decreto 1288/96, no se ve la posibilidad de que respecto de un mismo proyecto de vivienda de inter�s social haya m�s de un titular del derecho a la compensaci�n o devoluci�n del IVA. Toda la reglamentaci�n est� dispuesta bajo el criterio de que es uno solo el titular del derecho, sea la entidad constructora, cuando sea diferente de la titular del plan  aprobado, o la propia titular del proyecto aprobado cuando realice la construcci�n directamente o por administraci�n delegada. En efecto, el beneficio tributario se reconoce no solo sobre facturas expedidas en debida forma con discriminaci�n del IVA e identificaci�n del adquirente, sino sobre identificaci�n plena del plan o proyecto aprobado, adjuntando copia del presupuesto de obra por cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios.

/.../

He resaltado el texto anterior. No sobra advertir que el titular del plan o proyecto de VIS, puede ser una entidad sola; pero nada obsta para aceptar que puede estar conformado por m�s de una entidad, si ha convenido con otra u otras aunar esfuerzos y recursos para la realizaci�n del plan, sobre todo si �ste es costoso, pretende cobijar a un considerable n�mero de familias y se extiende en el tiempo su desarrollo. A trav�s del convenio formar�an entonces un solo sujeto titular del plan de VIS.

De la misma forma, en relaci�n con el cumplimento de los requisitos reglamentarios para el reconocimiento del derecho a la devoluci�n del IVA en estos casos, en el concepto 70195 de julio de 2000 se dice:

...es claro que al condicionar la Ley el reconocimiento de determinados derechos a la satisfacci�n de requisitos espec�ficos, �stos, por ser taxativos, no pueden ser sustituidos o reemplazados, debiendo el beneficiario del  derecho allanarse en un todo a la  satisfacci�n de las pedimentos legales, so pena del rechazo  o desconocimiento del beneficio.

Adem�s de lo anterior, cuando la ley condiciona el reconocimiento de un derecho al cumplimiento de determinados requisitos, los mismos se constituyen en medio probatorio id�neo para demostrar el acaecimiento de los supuestos previstos por la ley para el reconocimiento de los derechos... .

A este prop�sito, recordamos que el lVA pagado que da derecho a la devoluci�n o compensaci�n es el pagado al adquirir materiales de construcci�n. NO est� incluido el pagado por servicios, como ser�a el de alquiler de bienes u otros servicios.

El art�culo 5, literales c) y d), del decreto 1288/96, en relaci�n con las facturas que son base para esta devoluci�n,  indica los requisitos que deben llenar; el art�culo 618 del Estatuto Tributario all� mencionado, ya fue modificado por  la Ley 488/98. pero la discriminaci�n del IVA siempre debe exigirse, seg�n el literal c) del articulo 617. y la  reglamentaci�n contenida en el decreto 3050/97. art�culos 2 y 3.

La exigencia de que la numeraci�n est� previamente aprobada por la DIAN, mediante Resoluci�n vigente al tiempo de expedici�n de las facturas, es igualmente imprescindible para el reconocimiento del derecho. Debemos hacer " hincapi� en la necesaria obligaci�n de colaboraci�n entre todos los contribuyentes, especialmente entre entidades  estatales, para que las disposiciones legales sean acatadas. Por lo dem�s, se deben seguir los lineamientos  previstos en la Orden Administrativa No. 10 de 1998."

Asimismo, mediante el concepto n�mero 022609 de marzo �ltimo se expres�:

.�Puede recuperarse el IVA cancelado en compra de materiales para construcci�n de vivienda de inter�s social, cuando la vivienda no va a ser materia de venta al beneficiario? .

RESPUESTA

La recuperaci�n por parte de las entidades que construyen vivienda de inter�s social, del Iva pagado en la adquisici�n de los materiales correspondientes, ha sido objeto de nueva reglamentaci�n por parte del Gobierno, mediante el decreto 406 del 14 de marzo de corriente a�o, as�:

El art�culo 26 dispone: "Para efectos de la devoluci�n del impuesto sobre las ventas de que trata el par�grafo 2� del art�culo 850 del Estatuto Tributario, es vivienda de inter�s social la soluci�n de vivienda que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos de los estratos 1 y 2, y cuyo precio de adquisici�n o adjudicaci�n se encuentre comprendido dentro de los siguientes rangos:

d)   Inferior o igual a cien (100) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con 100.000 habitantes o menos.

e)   Inferior o igual a ciento veinte (120) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con m�s de 100.000 habitantes y menos de 500.000 habitantes.

f)     Inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios m�nimos legales mensuales en ciudades con m�s de 500.000 habitantes."

En los art�culos 27 a 30 el decreto reglamenta la solicitud de devoluci�n del impuesto, los requisitos para la procedencia de la solicitud, el tr�mite que la DIAN debe darte, y tambi�n la devoluci�n del IVA correspondiente a planes de vivienda de inter�s social en ejecuci�n. En t�rminos generales. se dispone all� que para que proceda el derecho a la devoluci�n:

1)   Las compras de los materiales gravados con IV A para esta clase de viviendas, han debido ser adquiridos a proveedores inscritos en la DIAN como responsables del IVA y estar soportadas con facturas expedidas en debida forma, identificando al adquirente por su nombre o raz�n social y NIT;

2)   La solicitud se formular� hasta por un valor equivalente al 4% del valor de adjudicaci�n o de adquisici�n registrado en la escritura de venta del inmueble;

3)   Deben aportarse copias de los certificados de tradici�n de los in muebles que constituyan vivienda de inter�s social, expedidas por las Oficinas de Registro de Instrumentos P�blicos y Privados.

Se prev� que las solicitudes de devoluci�n del IVA pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n de VIS, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 633 100, se sujetar�n a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su presentaci�n, y que en lo no previsto en forma especial, se deben continuar aplicando las regulaciones del decreto 1288 /96. A este respecto debemos advertir que la nueva regulaci�n, teniendo car�cter procedimental, debe tener aplicaci�n inmediata.

Adem�s en el inter�s de su consulta, ser� importante precisar si se trata de adjudicaci�n de esas viviendas con t�tulo  traslaticio de dominio, o de entrega a otro t�tulo precario como ser�a usufructo o arrendamiento. Pensamos que si es el primer caso, en la escritura podr�a expresarse un valor como costo del bien donado o asignado. sin que se constituya en precio de venta, pero cumpliendo asilo previsto en el decreto mencionado. Pero que si no hay traslaci�n del dominio sobre el inmueble, no habr�a derecho a solicitar el beneficio de la devoluci�n del VA pagado al adquirir los materiales:

En breve, es claro que la ley beneficia a la entidad constructora de vivienda de inter�s social con la devoluci�n del IV A pagado al adquirir los materiales para su construcci�n, atendiendo a un  beneficio social, como es que a trav�s de un menor precio debido a dicha devoluci�n, que se refleje finalmente en el precio de adquisici�n o de adjudicaci�n, m�s personas puedan acceder a adquirir una vivienda.

Espero que lo anterior sea de inter�s para el objeto de su consulta.

Atentamente,

JUAN  PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria DIAN