Concepto:
031264
Abril 19 de 2001
Se�or
AUGUSTO GONZALEZ SERRANO
KARLA Ltda..
Calle 98, No .51-34,
Bogot�, D. C.
Ref.: Radicado 19.447
de marzo 22 de 2001
Impuesto sobre las ventas
Cigarrillos
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para
absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarlas nacionales, en sentido general. As� doy contestaci�n a
su comunicaci�n de referencia, remitida a este despacho por la Divisi�n Jur�dica
Tributarla de la Administraci�n especial Personas Jur�dicas de Bogot�.
PREGUNTA
�Cu�l es la base gravable para determinar el iva generado en la venta de
cigarrillos cuando el proveedor no discrimina los impuesto en la factura?
RESPUESTA
Dado que este despacho ya se ha pronunciado sobre el asunto propuesto, me
permito remitirle como respuesta transcripci�n del concepto n�mero 028.322 de
abril 6 presente, considerando que all� obtendr� satisfacci�n a su
inquietud.
Dice el concepto anunciado:
El simple comercializador de cigarrillos y tabaco elaborado no es
responsable del impuesto sobre las
ventas respecto de estos productos.
INTERPRETACI�N
Como bien lo expresa
Usted, el art�culo 28 de la Ley 633 100 orden� adicionar al art�culo 420 del
Estatuto Tributario, un par�grafo 5� que contempla entre los hechos generadores
del tributo "la venta e importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales
y extranjeros, los cuales estar�n gravados a la tarifa general. ..:' La misma
norma a�ade que la base gravable del impuesto sobre las ventas en estas operaciones
de importaci�n y de venta, es la misma se�alada para el impuesto al consumo
de esos productos y que el impuesto generado dar� derecho a IVA descontable.
El Gobierno Nacional reglament� este tema mediante el art�culo 19 del
Decreto 406 expedido el 14 de marzo �ltimo, en estos t�rminos:
"Cuando se trate de la venta o importaci�n de cigarrillos y tabaco
elaborado, nacionales y extranjeros, solamente se gravar�n las operaciones que
efect�e el productor o el importador seg�n el caso. En estos eventos, solo
otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas originado en las
adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones
que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten
computables como costo o gasto para el respectivo productor o importador, y
siempre que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las
ventas."
Esta disposici�n reglamentaria, con fundamento en la base gravable
se�alada por la Ley, viene
hacer claridad en los siguientes aspectos:
�
El
impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado se aplica en r�gimen
monof�sico, al momento de la importaci�n si se trata de productos extranjeros, o
al momento de la venta que haga el productor nacional. En consecuencia, en las
dem�s etapas de comercializaci�n no se genera el impuesto.
�
Solamente
es responsable del impuesto sobre las ventas de estos productos el importador o
el productor nacional.
�
El
impuesto se traslada por la v�a del precio desde el responsable hasta el
consumidor.
�
Toda
vez que respecto del impuesto reglamentado no se aplica el sistema del valor
agregado, no son responsables del mismo quienes solamente son comercializadores
de cigarrillos y/o tabaco elaborado. Estos, as� como lo reciben incluido en el
precio, de igual manera trasladan el impuesto al consumidor.
� Como
las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco
elaborado son las del importador y del productor, solamente esos responsables
tienen derecho a IVA descontable, que se concreta, no en el mismo impuesto que
liquidan, declaran y pagan por esos productos, sino en el impuesto sobre las
ventas generado al adquirir bienes y servicios gravados que destinen a esas
operaciones gravadas. En otras palabras pueden tomar como descontable el impuesto
que se genere sobre sus costos y gastos generales de operaci�n, en cuanto tengan
relaci�n con la operaci�n gravada de importaci�n o de venta de los cigarrillos
y del tabaco elaborado.
No est� por dem�s recordar que el decreto 650 de 1996, art�culo 17,
dispuso que es tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja de tabaco
sometida a un proceso de transformaci�n industrial, incluido el proceso
denominado "curado"."
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria