Concepto: 031264  
Abril 19 de 2001

 

Se�or

AUGUSTO GONZALEZ SERRANO

KARLA Ltda..

Calle 98, No .51-34,

Bogot�, D. C.

 

Ref.:   Radicado 19.447 de marzo 22 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Cigarrillos

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarlas nacionales, en sentido general. As� doy contestaci�n a su comunicaci�n de referencia, remitida a este despacho por la Divisi�n Jur�dica Tributarla de la Administraci�n especial Personas Jur�dicas de Bogot�.

PREGUNTA

�Cu�l es la base gravable para determinar el iva generado en la venta de cigarrillos cuando el proveedor no discrimina los impuesto en la factura?

RESPUESTA

Dado que este despacho ya se ha pronunciado sobre el asunto propuesto, me permito remitirle como respuesta transcripci�n del concepto n�mero 028.322 de abril 6 presente, considerando que all� obtendr� satisfacci�n a su inquietud.

Dice el concepto anunciado:

TESIS

El simple comercializador de cigarrillos y tabaco elaborado no es responsable del impuesto  sobre las ventas respecto de estos productos.

INTERPRETACI�N

Como bien lo expresa Usted, el art�culo 28 de la Ley 633 100 orden� adicionar al art�culo 420 del Estatuto Tributario, un par�grafo 5� que contempla entre los hechos generadores del tributo "la venta e importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estar�n gravados a la tarifa general. ..:' La misma norma a�ade que la base gravable del impuesto sobre las ventas en estas operaciones de importaci�n y de venta, es la misma se�alada para el impuesto al consumo de esos productos y que el impuesto generado dar� derecho a IVA descontable.

El Gobierno Nacional reglament� este tema mediante el art�culo 19 del Decreto 406 expedido el 14 de marzo �ltimo, en estos t�rminos:

"Cuando se trate de la venta o importaci�n de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, solamente se gravar�n las operaciones que efect�e el productor o el importador seg�n el caso. En estos eventos, solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas originado en las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, o por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto para el respectivo productor o importador, y siempre que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas."

Esta disposici�n reglamentaria, con fundamento en la base gravable se�alada por la Ley, viene   hacer claridad en los siguientes aspectos:

       El impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado se aplica en r�gimen monof�sico, al momento de la importaci�n si se trata de productos extranjeros, o al momento de la venta que haga el productor nacional. En consecuencia, en las dem�s etapas de comercializaci�n no se genera el impuesto.

       Solamente es responsable del impuesto sobre las ventas de estos productos el importador o el productor nacional.

       El impuesto se traslada por la v�a del precio desde el responsable hasta el consumidor.

       Toda vez que respecto del impuesto reglamentado no se aplica el sistema del valor agregado, no son responsables del mismo quienes solamente son comercializadores de cigarrillos y/o tabaco elaborado. Estos, as� como lo reciben incluido en el precio, de igual manera trasladan el impuesto al consumidor.

       Como las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas de cigarrillos y tabaco elaborado son las del importador y del productor, solamente esos responsables tienen derecho a IVA descontable, que se concreta, no en el mismo impuesto que liquidan, declaran y pagan por esos productos, sino en el impuesto sobre las ventas generado al adquirir bienes y servicios gravados que destinen a esas operaciones gravadas. En otras palabras  pueden tomar como descontable el impuesto que se genere sobre sus costos y gastos generales de operaci�n, en cuanto tengan relaci�n con la operaci�n gravada de importaci�n o de venta de los cigarrillos y del tabaco elaborado.

No est� por dem�s recordar que el decreto 650 de 1996, art�culo 17, dispuso que es tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformaci�n industrial, incluido el proceso denominado "curado"."

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN