Concepto: 031265

Abril 19 de 2001

 

Se�or

JORGE EDUARDO CONTRERAS

Jefe Unidad Control Interno,

Energ�a de Boyac� S. A., E. S. P .

Carrera 10, No. 15-87 ,

FAX 7425787,

TUNJA, Boyac�

 

Ref.:   Radicado 14.273 de marzo 2 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Estabilidad en la contrataci�n p�blica

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JUR�DICO

�En relaci�n con contratos firmados en el a�o 2000 y terminados o facturados en e12001, es aplicable el art�culo 78 de la Ley 633 de 2000?

RESPUESTA

El art�culo 78 de la Ley 633 /00 dice: "Contratos celebrados con entidades p�blicas. El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n o pr�rroga se empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento."

Este despacho ya se ha pronunciado en relaci�n con la aplicaci�n del art�culo transcrito, por lo cual me permito responderle transcribiendo el concepto 016833 de marzo 2 �ltimo que dice:

Las modificaciones que las leyes introducen a las tarifas del impuesto sobre las ventas, ordinariamente tienen incidencia econ�mica sobre los contratos, en general. Cuando se trata de contratos de entidades p�blicas, este efecto tiene implicaciones de car�cter presupuestal que revisten particular importancia, en atenci�n a las normas que rigen la ejecuci�n del presupuesto de la Naci�n. Es esta consideraci�n la que ha conducido a que el Gobierno y el legislador hayan optado por precaver en alguna medida las consecuencias econ�micas resultantes principalmente de la modificaci�n tarifaria del IVA.

En este sentido, el decreto 1065/84, al entrar en vigencia el r�gimen  del impuesto sobre el valor agregado, dispuso que en los  contratos celebrados por entidades de derecho p�blico o por empresas industriales y comerciales del Estado se continuar�an aplicando la tarifa del impuesto vigente a la fecha de su celebraci�n.

Luego, con ocasi�n de la reforma introducida por la Ley 49 /90, se dispuso en el decreto 45/91 manejo similar respecto de los contratos administrativos suscritos antes del lo de enero de 1991 .Igualmente en e] decreto 1250/92, ante la reforma de L. 6/92.

Posteriormente, fue la propia Ley 223/95 la que en el par�grafo 4 del art�culo 468 de] Estatuto tributario, orden�:  �En el caso de contratos con entidades p�blicas, cuyas licitaciones hayan sido adjudicadas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, se continuar� aplicando la tarifa vigente en la fecha de adjudicaci�n de la licitaci�n:' Esta norma estuvo vigente hasta la expedici�n de la L. 488/98.

La L. 508/99, Ley del Plan de Desarrollo, en el art�culo 141, inciso 2�, orden�: "Cuando se trate de contratos celebrados con entidades p�blicas, calendarios con anterioridad a la Ley 488 de 1998 o cuya resoluci�n de adjudicaci�n sea anterior al 28 de diciembre de 1998, continuar�n sometidos al tratamiento del impuesto sobre las ventas, que les correspond�a con anterioridad a dicha fecha, salvo que sean modificados o prorrogados en cuyo caso se aplicar�n las disposiciones vigentes a su modificaci�n o pr�rroga. Lo anterior ser� igualmente aplicable respecto de los contratos celebrados mediante la modalidad de contrataci�n directa, que con anterioridad al 28 de diciembre de 1998, se encontraban suscritos por las partes.

Lo previsto en el presente art�culo se entiende sin perjuicio de la #000080ucci�n de la tarifa general del IV A de que trata el art�culo 468 del estatuto tributario.�

Es sabido que la Ley 508/99 fue declarada inexequible por sentencia C-557 del 16 de mayo de 2000. Pero la sucesi�n normativa  de que se ha hecho m�rito demuestra la preocupaci�n por mantener estabilidad en las normas del impuesto sobre las ventas, en cuanto que disposiciones posteriores puedan afectar la ejecuci�n presupuestal correspondiente.

Dentro de esta �ptica tenemos el art�culo 78 de la Ley 633/00 objeto de su consulta. Esta norma ya no se refiere solo a la tarifa sino al r�gimen del impuesto sobre las ventas. Por lo tanto, se aplica igualmente a bienes y servicios que han podido ser objeto de variaci�n con la nueva ley en su calidad de gravados o excluidos del impuesto, ya los dem�s cap�tulos que conforman el r�gimen del impuesto. En todos estos aspectos ordena la ley que el r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos, ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato. Pero que si tales contratos con modificados o prorrogados, a partir de tal hecho se aplicar�n las disposiciones vigentes del impuesto sobre las ventas.

De lo anteriormente expuesto se sigue que los contratos celebrados por entidades p�blicas durante al a�o 2000, contin�an, por ejemplo, con la misma tarifa del IVA bajo la cual se contrataron, hasta su terminaci�n, a menos que sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga, caso en el cual se aplicar� en ellos la nueva tarifa ordenada por la Ley 633/00.

Ahora bien, para el contratista que debe seguir facturando el 15% del IVA, el punto de diferencia con la nueva tarifa no le ocasiona desequilibrio econ�mico por el tratamiento del IVA descontable, toda vez que podr� llevarlo como factor de mayor costo o gasto ya que, por expresa disposici�n legal, deja de ser impuesto descontable. En efecto, la prohibici�n de tratar como costo o gasto el IVA, seg�n art�culos 88 y 493 del Estatuto Tributario, se refiere a este impuesto cuando se re�nan las condiciones para ser tratado como descontable, seg�n el r�gimen pertinente del impuesto sobre las ventas, IVA. Pero, si por disposici�n legal ya no es descontable, por ejemplo por sobrepasar la tarifa del mismo impuesto a cargo del responsable, entonces podr� leg�timamente r llevarse como costo o gasto.

En cuanto a si un reajuste de precios constituye o no una modificaci�n del contrato, para efectos de lo previsto en el inciso 2� del art�culo 78 de la lo 633/00, considera este despacho que s� lo es por cuanto afecta el precio de las contraprestaciones convenidas.

Ahora bien, en relaci�n con las denominadas por la Ley analizada como entidades p�blicas o estatales, dado que se trata del tema de contrataci�n, se entiende que son aquellas se�aladas en el art�culo 2 de la Ley 80/93, de contrataci�n de la administraci�n p�blica, a saber:

ART. 2� __ De la definici�n de entidades, servidores y servicios p�blicos. Para los solos efectos de esta ley:

1. Se denominan entidades estatales:

a)   La Naci�n, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las �reas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios ind�genas y los municipios; los establecimientos p�blicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado tenga participaci�n superior al cincuenta por ciento (50%), as� como las entidades descentralizadas indirectas y las dem�s personas jur�dicas en las que exista dicha participaci�n p�blica mayoritaria, cualquiera sea la denominaci�n que ellas adopten, en todos los �rdenes y niveles, y

b) El Senado de la Rep�blica, la C�mara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscal�a General de la Naci�n, la Contralor�a General de la Rep�blica, las contralor�as departamentales, distritales y municipales, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Registradur�a Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos  administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o  dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

/.../

PAR.__ Para los solos efectos de esta ley, tambi�n se denominan entidades estatales las cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales, las cuales estar�n sujetas a las disposiciones del presente estatuto, especialmente cuando en desarrollo de convenios interadministrativos celebren contratos por cuenta de dichas entidades.

Considero que con el concepto y la norma transcritos, Usted tiene medios claros para formar su criterio acerca de la cuesti�n propuesta en relaci�n con la entidad Empresa de Energ�a de Boyac�, S. A., E. s. P ., si goza de la estabilidad del r�gimen del IV A previsto en el art�culo 78 de la Ley 633 /00.

Atentamente,

JUAN  PABLO GAIT�N MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN