Concepto: 031271
Abril 19 de 2001
Doctor
Gerente de Producto
SULEASING.
Calle 7 No.39 -215
Medell�n
REF:
Radicado 113311 del 18-12-2000
TEMA: Importaci�n temporal
SUBTEMA.
Leasing
De conformidad con el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999,
en concordancia con el literal b ), art�culo 11 de la Resoluci�n 5632 de julio
19 de 1999, modificado por el art�culo 2� de la Resoluci�n 156 de agosto 9 de
1999, esta Divisi�n est� facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n general de las normas en
materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de
competencia de la Entidad, raz�n
por la cual su consulta se absolver� con car�cter general.
El plazo de una importaci�n temporal de largo plazo, puede estar
determinado por el contrato de leasing nacional que se efect�a con la mercanc�a
y efectuarse por un plazo menor a cinco (5) a�os?
La importaci�n temporal de largo plazo puede efectuarse por un plazo
m�ximo de cinco (5) a�os, por lo cual si el importador as� lo requiere puede
utilizar un plazo menor a este t�rmino.
De conformidad con el art�culo 143 del Decreto 2685 de 1999 (Que rige a
partir del 1� de julio de 2000) la importaci�n temporal de largo plazo, cuando
se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal
funcionamiento, que vengan en el mismo embarque, podr� realizarse por un plazo
m�ximo de cinco (5) a�os contados a partir del levante de la mercanc�a, por lo
cual se observa que la norma esta dando un plazo m�ximo dentro del cual el
importador seg�n su conveniencia puede solicitar la importaci�n lo cual no
impide que la importaci�n se efect�e por en plazo menor, a los cinco (5) a�os
seg�n sus necesidades y conveniencia del importador.
En una importaci�n temporal de largo plazo, puede ser objeto de
sustituci�n del importador, una persona que no ostenta la calidad de propietario
de la mercanc�a?
En una importaci�n temporal de largo plazo si puede ser objeto de
sustituci�n del importador, una persona que no ostenta la calidad de propietario
de la mercanc�a.
El art�culo 151 del Decreto 2685 de 1999, establece que en la importaci�n
temporal se podr� sustituir al importador, para lo cual debe modificarse la
declaraci�n de importaci�n, sin que la situaci�n conlleve la prorroga del plazo
o la modificaci�n de las cuotas
Lo anterior evidencia que no es requisito ac#000080itar la titularidad del
importador sobre la mercanc�a, con
mayor raz�n si se tiene en cuenta que la declaraci�n de importaci�n no determina
la titularidad o propiedad de las mercanc�as, �nicamente ac#000080ita la legal
introducci�n de una mercanc�a de procedencia extranjera al pa�s, por lo cual los
acuerdos comerciales que se efect�en sobre la mercanc�a no necesariamente est�n
reflejados en la declaraci�n de importaci�n.
Igualmente debe tenerse en cuenta que en la importaci�n temporal la
disposici�n de la mercanc�a se encuentra restringida, esto es que no se
encuentra en libre disposici�n, por lo cual y efectos aduaneros quien aparezca
como importador es quien debe cumplir las obligaciones aduaneras de que trata el
art�culo 87 del Decreto 2685 de 1999.
Ahora bien, en cuanto a la posible contradicci�n que existe entre lo
indicado en el art�culo 151 del Decreto 2685 de 1999 y el par�grafo a) del
art�culo 3� del Decreto 913 de 1993, por medio del cual se dictan normas en
materia del ejercicio de la actividad de arrendamiento financiero leasing que
determina que los bienes que se entreguen en arrendamiento deber�n ser de
propiedad de la compa��a arrendadora. sin perjuicio de que varias compa��as de
financia miento comercial arrienden conjuntamente bienes de propiedad de una de
ellas, mediante la modalidad de arrendamiento sindicado. Prohibiendo que las
compa��as de financiamiento comercial puedan celebrar contratos de arrendamiento
en los cuales intervengan terceros que act�en como copropietarios del bien o
bienes destinados a ser entregados a tal t�tulo; se observa que tal y como se
explico anteriormente quien aparece como importador no necesariamente es el
propietario de la mercanc�a y la sustituci�n del importador de que trata el
art�culo 151 precitado no contradice la norma especial sobre arrendamiento
financiero.
Es procedente efectuar la sustituci�n del importador, por parte de la
compa��a de leasing, al beneficiario del Plan Vallejo, con el fin de que cancele
el IVA y efect�e la modificaci�n de la declaraci�n a modalidad ordinaria,
cumplidos los compromisos de exportaci�n?
Si es procedente efectuar la sustituci�n del importador, por parte de la
compa��a de leasing, al beneficiario del Plan Vallejo, con el fin de que cancele
el IVA y efect�e la modificaci�n de la declaraci�n a modalidad ordinaria,
cumplidos los compromisos de exportaci�n.
De conformidad con la Resoluci�n 1860 de 1999, las operaciones de Plan
Vallejo de Materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos podr�n
desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas.
Igualmente el art�culo 42 de la precitada norma determina que la Divisi�n
de Sistemas Especiales puede autorizar el registro de importaci�n con cargo al
cupo de importaci�n, a una persona natural o jur�dica diferente al beneficiario
del programa y en caso de ser autorizada esta operaci�n, en el referido registro
de importaci�n deben declararse el nombre del autorizado y el beneficiario del
programa para quien se realiza.
En el sentido anterior, en determinados y autorizados casos una persona
jur�dica (compa��a de leasing internacional) puede importar bienes de capital y
mercanc�as con cargo al cupo del beneficiario plan vallejista y en consecuencia
aparecer como importador en la declaraci�n, en este orden de ideas en lo
referente a la responsabilidad de la compa��a, este despacho se pronuncio
mediante el concepto 202 del 2000 en el cual en la tesis jur�dica se
interpreto:
"Si
se demuestra la exportaci�n y el contrato de leasing se termina cuando se ..
ejerce la opci�n de compra, pero el responsable del Plan Vallejo no paga el
IVA, s� se genera una responsabilidad en cabeza de la compa��a leasing, por
el hecho de aparecer como importador en los documentos de aduana"
Ahora bien, respecto de la sustituci�n del importador, el art�culo 151
del Decreto ~ 2685 de 1999 indica lo siguiente:
"En
la importaci�n temporal se podr� sustituir el importador, para lo cual se deber�
modificar la Declaraci�n de Importaci�n, as� como la garant�a otorgada, sin
que en ning�n caso la sustituci�n conlleve prorroga del plazo o modificaci�n
de las cuotas�
Como se evidencia de la norma transcrita, al hacerse referencia a la sustituci�n del importador no se esta diferenciado una clase especial de importaci�n temporal, por lo cual y de conformidad con el principio general de interpretaci�n que determina que donde el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo (C.C. art. 27), se evidencia que es procedente la modificaci�n de importador en la
modalidad de importaci�n temporal en desarrollo
de sistemas especiales de importaci�n y exportaci�n de que tratan los art�culos
168 y s.s. del Decreto 2685 de 1999.
Ahora bien, para esta sustituci�n debe tenerse en cuenta la autorizaci�n
dada por el Ministerio de Comercio Exterior al importador y el beneficiario plan
vallejista, teniendo en cuenta que existe un acuerdo comercial privado que los
vincula.
Es viable que una importaci�n temporal de corto plazo se modifique a
importaci�n temporal de largo plazo y que el bien se de en arrendamiento
financiero nacional?
Si es viable que una importaci�n temporal de corto plazo se modifique a
importaci�n temporal de largo plazo y que el bien se de en arrendamiento
financiero nacional, siempre y cuando los bienes declarados correspondan a
bienes relacionados en la norma correspondiente.
El inciso 2o Del art�culo
150 del Decreto 2685 de 1999, permite el cambio de modalidad de mercanc�a de
corto plazo a largo plazo, liquidando los tributos aduaneros que se habr�an
causado desde la fecha de presentaci�n de la declaraci�n inicial siguiendo las
normas consagradas para las importaciones de largo plazo y cancelando las cuotas
que se encuentran vencidas
Por lo cual y del an�lisis de las normas citadas se deduce que es viable
el cambio de importaci�n de corto plazo a largo plazo leasing, siempre y cuando
correspondan a bienes de capital y se cumpla con el procedimiento se�alado en la
Ley, es decir la modificaci�n de la declaraci�n de importaci�n y la
liquidaci�n de los tributos seg�n
corresponda.
Por su parte el par�grafo del art�culo 143 del Decreto 2685 de 1999,
contempla una situaci�n especial para el otorgamiento de plazos superiores a los
m�ximos se�alados en las normas para las importaciones temporales, en el sentido
de autorizar a la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales para conceder, en
casos especiales, un plazo superior a dichos m�ximos legales, cuando el fin al
cual se destine la importaci�n as� lo requiera.
Ahora bien en lo referente a s� la mercanc�a importada temporalmente a
largo plazo puede darse en arrendamiento financiero me permito indicar que el
concepto jur�dico No.086 del 2001 que se anexa al presente aclara esta
situaci�n.
Por lo anterior se concluye que si es viable modificar una declaraci�n
temporal de corto plazo a largo plazo, siempre y cuando los bienes declarados
correspondan a bienes relacionados en la norma correspondiente,
Por �ltimo yen lo referente a su consulta No.1� de si las compa��as de
leasing nacional pueden realizar importaciones temporales a largo plazo para
entregar los bienes en arrendamiento financiero nacional, me permito enviar
copia del concepto jur�dico No.086 de 2001, por ser la doctrina vigente sobre el
tema.
En los anteriores t�rminos se absuelve su consulta, Atentamente,
Jefe
Divisi�n Normativa y Doctrina Aduanera