Concepto: 031272
Abril 19 de 2001
Doctora
Jefe Divisi�n Servicio de Aduanas (A)
Administraci�n Local de Pereira
Carrera 15 No.14 -05
Pereira.
ASUNTO: Consulta radicada con No.002036 de enero 15 de 2001
TEMA: Correcci�n de la Declaraci�n Andina de Valor
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, articulo 11 y
la Resoluci�n 156 de 1999, art�culo 2�, literal b), la Divisi�n de Normativa y
Doctrina Aduanera est� facultada para absolver en forma general las consultas
que se formulen en relaci�n con la interpretaci�n y aplicaci�n general de las
normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo
de competencia de la Entidad, raz�n por la cual su consulta se absolver� con
car�cter general.
�Cu�ndo hay errores en el diligenciamiento de la Declaraci�n Andina de
Valor que en nada afectan el contenido de la Declaraci�n de Importaci�n se
requiere corregir, adem�s de la Declaraci�n Andina de Valor, la Declaraci�n de
Importaci�n para s�lo hacer constar en ella el pago de la correspondiente
sanci�n o solamente se corrige la Declaraci�n Andina del Valor y paga la sanci�n
en recibo oficial de pago en bancos tributos aduaneros y sanciones
cambiarias?
Cuando hay errores en el diligenciamiento de la Declaraci�n Andina de
Valor que en nada afectan el contenido de la Declaraci�n de Importaci�n se
requiere corregir, adem�s de la Declaraci�n Andina de Valor, la Declaraci�n de
Importaci�n para hacer constar en ella el pago de la correspondiente
sanci�n.
El art�culo 234 del Decreto 2685 de 1999, permite corregir la declaraci�n
de importaci�n para subsanar los siguientes errores: Subpartida arancelaria,
tarifas, tasa de cambio, sanciones, operaci�n aritm�tica, modalidad,
tratamientos preferenciales, valor FOB, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y
valor en aduana y s�lo proceder� dentro del t�rmino de tres (3) a�os previsto en el art�culo 131 de
este decreto as� mismo prev� que la declaraci�n de la correcci�n proceder� por
una sola vez, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 252 cuando se trate
de valores provisionales pudiendo presentarse de manera voluntaria o provocada
por la DIAN, no siendo procedente la declaraci�n de correcci�n cuando se hubiere
formulado liquidaci�n oficial de correcci�n o de revisi�n.
As� mismo ordena la norma en
comento que siempre que se presente declaraci�n de correcci�n, el declarante
deber� liquidar y pagar adem�s de los mayores tributos e intereses a que haya
lugar, las sanciones establecidas en el T�tulo XV del decreto citado.
Sobre este aspecto, el art�culo 499, numeral 4� se�ala como infracci�n
aduanera en materia de valoraci�n de mercanc�as, diligenciar en forma inexacta o
incompleta u omitir en la Declaraci�n Simplificada del Valor, la informaci�n de
cualquiera de los elementos que la conforman, siempre y cuando no conlleve la
#000080ucci�n de la base gravable, as� como diligenciar en forma inexacta o
incompleta u omitir en la Declaraci�n Andina del Valor los datos relativos al
importador, incluida su firma, aplic�ndose como sanci�n en este caso, el 1% del
valor en aduana de las mercanc�as.
Por su parte la Resoluci�n 4240 de 2000, en su art�culo 151, determina
los tipos de declaraci�n de importaci�n, precisando en el literal c) la
declaraci�n de correcci�n, como aquella que se diligencia para subsanar los
errores de que trata el art�culo 234 del Decreto 2685 de 1999, y que s�lo
procede la declaraci�n de correcci�n voluntaria por una sola vez para aquellas
declaraciones que han sido aceptadas.
El art�culo 168 de la resoluci�n citada, en su tercer inciso dispone que
es procedente corregir la Declaraci�n de Importaci�n y la Declaraci�n Andina de
Valor, cuando se trate de subsanar errores u omisiones relacionados con el
diligenciamiento de cualquiera de las casillas de la Declaraci�n Andina de
Valor, siempre que no conlleve la #000080ucci�n de la base gravable o cuando se haya
omitido la declaraci�n de un precio oficial.
Como se observa de lo expuesto, la legislaci�n aduanera ordena que cuando
hay errores u omisiones en el diligenciamiento de la Declaraci�n Andina de Valor
que no implique #000080ucci�n de la base gravable o la omisi�n de la declaraci�n de
un precio oficial, proceder� la correcci�n tanto de la declaraci�n andina de
valor como de la declaraci�n de importaci�n, debiendo constar en esta �ltima, el
pago de la correspondiente sanci�n.
En ning�n caso las normas se refieren al pago de las sanciones en el
Recibo Oficial de Pago en Bancos.
As� las cosas, cuando hay errores en el diligenciamiento de la
Declaraci�n Andina de Valor que en nada afectan el contenido de la declaraci�n
de importaci�n, se requiere corregir adem�s de la Declaraci�n Andina de Valor,
la declaraci�n de importaci�n para hacer constar en ella el pago de la
correspondiente sanci�n.
En los t�rminos anteriores absuelvo su consulta.
Atentamente,
Jefe
Divisi�n de Normativa y Doctrina Aduanera